CODEMA19-09-0906

CODEMA19-09-0906

TítuloCODEMA19-09-0906
Tipo textual
ResumenActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 2 de julio de 1802.
ArchivoArchivo Municipal de Málaga
ReferenciaVol. 192, ff. 354r-356v
TypologyActas y declaraciones
Fecha1802/07/02
LugarMálaga
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar

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La Ciudad de Malaga Concejo Justicia y Reximiento de ella se juntò à Cavildo en su Sala Capitular como lo de Vso y Costumbre oy dia dos de Julio de mil ochocientos y dos años, que lo Presidio El Señor don Benito Saiz de Villegas del Consejo de Su Magestad su Alcalde del Crimen honorario de la Real Audiencia de Sevilla mayor y Teniente Corredor de esta por ocupacion del señor don Pedro Truxillo Brigadier de los Reales Exercitos Governador Politico y Militar de la misma Al que concurrieron los Cavalleros Rexidores los señores Don Josef de ortega Rengel El Marques de Yslahermosa Don Josef de Zea y Ordoñez Don Hugo Bourman y Toledo El Conde de Puertohermoso Don Francisco de Ayala y Camargo Don Josef Maria Fenton y Cotrina Lo Citado Expediente sobre la venta de los oficios de Correduria de Lonja En este Cavildo para el que havia citado de orden de dicho señor Governador con Cedula [lat. ante diem] y Esprecion del fin a que se dirijia á todos los Cavalleros Rexidores y Sindico del Comun de que dieron fee los Porteros haverla hecho en el modo acostumbrado se volviò a ver la Real orden Expedida por el Supremo Consejo, en que se faculta à esta Yllustre Ciudad para la Venta y cecion del Dominio perpetuo que la Correspondiente de las Veinte y quatro Plazas de Correduria de Lonja, lo acordado en su rason de que se hisiese saver à los Diputados y Apoderados del numero de Corredores, el Contenido de la Citada orden admitiendoles sus respuestas, lo que practicaron Don Diego Gastambide: Don Manuel de Zea, Don Adriàn Hernaez y Don Juan Diez, à virtud de la yntimacion que les fue hecha por mi el secretario manifestando estaban Conformes con lo que se preseptuava en dicha Superior orden de que quedavan ynstruidos al Caval, y de Consiguiente llanos à el efectivo apronto de la prorrata, que Correspondiese unicamente à las respectivas Plazas de tales Corredores que Ejercian y Suplicavan à la Yllustre Ciudad que la misma yntimacion se hisiese a cada uno de los yndividuos del numero para que en su Particular prestasen ygual Conformidad: Y en seguida un Pedimiento de Rafael Quevedo y Marques Provisor de este numero en que a nombre de los quatro antecitados Diputados se por entendido de la respuesta dada por estos y Suplica que hisieron de que acordase la Ciudad que ygual yntimacion se practicase con los demas numerarios para que prestasen su annuencia pero con el motivo de que en los dias veinte y ocho y treinta del proximo anteriores celebraron juntas para varios Particulares, en ellas hisieron presentes sus partes la notificazion que se les havia hecho y la Contestación que dieron: Y en su virtud havian prestado su Conformidad los yndividuos de dicho numero en el modo que aparecia del Testimonio que presentava de las citadas Juntas Supplicando que en Vista de uno y otro Documento se sirviese esta Ciudad Acordar se procediese à el otorgamiento de las Correspondientes Escripturas à favor de sus partes y de los deemas yndividuos de dicho numero, todo lo qual haviendose visto en Cavildo del dia de ayer y pedido en el acto por el Cavallero Sindico del Comun se le entregase el Expediente pues sobre ello tenia que Exponer y Acordado que en en efecto se practicase ási se unió á el un oficio que dicho señor Governador dirijio á esta Ciudad con la misma fecha en que manifestava haver trasladado a éste Ayuntamiento la Real resolucion que le comunicò el señor Don Bartolome de la Dehesa sobre la perpetuidad de dichas Corredurias de Lonja, concedida à dicho Cuerpo de Corredores y concurriese el Ayuntamiento por su parte à su Cumplimiento nombrando Cavalleros Capitulares que otorgasen las Esscrituras que se mencionavan con lo demas que contiene; Y en Vista de el fue acordado se conteste à dicho señor Governador que los deseos desta Ciudad eran los mas Veementes en cunplir por su parte con lo preseptuado por el Supremo Consejo y que la Cauza de no haver nombrado Cavalleros Diputados para el otorgamiento de dichas Esscrituras procedia de la peticion que hizo el Cavallero Sindico del Comun, de que se le entregase el Expediente para Exponer en su rason y determinadose ási, y que se citase para este dia à Cavildo al qual reportaria dicho Cavallero Sindico el Expediente para resolver lo Conveniente El qual lo reporto con cierto oficio manifestando que a motivo de una fuerte Jaqueca que le havia acometido no havia podido ympeccionar dicho Expediente por lo que lo debolvia à esta Ciudad á efecto de que sin retardo acordase lo que tuviese por Combeniente: Acuerdo Y la Ciudad enterada de todo Acuerda se proceda ynmediatamente por los señores Josef de ortega y Rengel, y Don Francisco de Paula Ayala sus Capitulares, à el otorgamiento de las Correspondientes Escripturas de Venta y Cecion del Dominio perpetuo que la Corresponde de las Veinte y quatro Plazas de Correduria de Lonja, en los Terminos modo y forma que dicha Superior orden prebiene; poniendo en la Tesoreria de Rentas Provinciales los sesenta mil ducados que deve aprontar el Cuerpo de Corredores, como arvitrio aplicado para parte de pago del Cupo de los trescientos Millones, obteniendo la Competente Carta de pago que asi lo acredite la que se una al Expediente formado en razon, Contentandose ásí al señor Governador para que lo ponga en noticia del supremo Consejo, como tiene preseptuado por dicha superior orden Con lo qual se concluyó este Cavildo que firmó dicho señor Alcalde mayor su Presidente y uno de los Cavalleros Rexidores Concurrentes a el de que doy fee Villegas [rúbrica] Don Antonio del Castillo Fragua

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