CODEMA19-09-0278

CODEMA19-09-0278

TítuloCODEMA19-09-0278
Tipo textual
ResumenVenta de viñas.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P4402, ff. 266r-268v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1872/08/09
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Revisor 1Livia Cristina García Aguiar

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En la villa de Estepona á nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y dos ante mi Don Manuel Fernandez de Casas Garcia Notario y vecino de ella del Colegio de la Audiencia de Granada y testigos que se diran, parecieron por una parte Doña Juana Lopez Reyes de edad de sesenta y un años, casada y vecina de Genalguacil, con su marido Don Andres Trujillo Herrera, de ejercicio del campo de igual edad y vecindad; y por la otra Don Miguel Tizon Romero, sin sujecion á potestad paterna por carecer de padre, de veinte y seis años, soltero labrador, de igual vecindad, provistos unos y otros de las cedulas de vecindad talonarias prevenidas que eczhivieron, sin impedimento fisico ni moral interdiccion civil, ni otro obztaculo para este otorgamiento, constandome la capacidad de todos por el estado y edad relativa, previa la licencia marital que para este acto de marido á muger se requiere, que fué pedida concedida y aceptada, ante mi y testigos segun derecho, usando de ella la Doña Juana Lopez Reyes dijo: Qué es dueña y poseedora de una hacienda de viña con la cabida superficial de ocho hectareas, cuarenta y cinco areas, treinta y nueve centiareas, equivalentes á catorce fanegas de tierras, con distintos frutales situada en el partido de Benastepar termino de Genalguacil, en la que esta enclavada su casa estancia lagar sin numero rural; cuya finca linde á Lebante con la de Don Fernando Mateos Perez el Sur la de Andres Trujillo Cano y Pedro Mateos Moreno, Oeste el rio de Almachar y Este con el llamado Barrancon, la cual adquirió por herencia de su tio Don Miguel Reyes Romero á su fallecimiento, y si bien no tiene insertas á su nombre en el Registro de la propiedad, lo está en el de su indicado tio tomo veinte y uno libro segundo de Genalguacil, folio ciento veinte y ocho de que la relacionante en este mimo dia á otorgado la Escritura de aceptacion de herencia para la inscripcion qué á su nombre oportunamente hará en este mismo Registro, declarando que dicha finca está libre de toda carga, hipoteca y derecho real; y habiendo convenido su enajenacion con el referido Don Miguel Tizon otorga y establece lo siguiente Primero: Qué en venta real y enajenacion perpetua al Don Miguel Tizon y Romero la viña deslindada por el precio ó cantidad en que ha sido estimada y han convenido de mil doscientas cincuenta pesetas que ha recibido antes de ahora de mano del comprador, y como pagada enteramente le otorga á su favor la carta de pago y mas solemne recibo que á su seguridad conduzca; y como no aparece la entrega de presente, yo el Notario adverti á la Señora otorgante, que la finca queda libre de toda responsabilidad por razon del precio, aunque se justifique no ser cierto el pago del todo ó parte, y penetrada se asegu de nuevo y ratifico en su confesion Segunda: Qué siendo el valor del pre dio el que deja indicado renuncia á toda reclamacion de lecion ni engaño, y lo trasmite como libre de toda carga al Don Miguel Tizon y subcesores para que desde luego lo ocupe y disponga como de cosa suya y adquirida con justo y lejitimo titulo que por tal se tendra el presente Y tercero: Qué se obliga á la eviccion y saneamiento, haciendo la sola reserba de la hipoteca legal para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido no satisfecho: Y como muger casada renuncia el derecho que la ley le concede para exijir del marido hipoteca alguna á responder del valor de la finca objeto de esta venta que hace libremente de su espontanea voluntad; ni coaccion ni intimidacion de su marido ni otros nombres, y por convenir á sus intereses Presente como viene el comprador y enterado de este instrumento lo acepto en todas sus partes, obligandose con la otorgante á su mas exacto cumplimiento; Unos y otros fueron instruidos de lo prevenido en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria y que no se admitirá en los Tribunales, concejos y oficinas, documentos no registrados si por ellos, se transmitieren, modificaren ó constituyeren derechos sujetos á inscripcion, á no ser si el objeto de la presentacion fuere la de pedir la cancelacion que impida dicha inscripcion ó corroborar otro titulo posterior que hubiese inscrito: Fueron también instruidos del pago de derechos á la Hacienda dentro del termino y bajo las penas establecidas; asi como de su derecho en leer este instrumento á que renunciaron; por lo cual fué leida en solemne forma por mi el Notario y á su virtud lo ratifican, de que yo el Notario doy fe, como tambien la doy del conocimiento á las partes, de la licencia marital y demas de que hecho merito, y de que como se contiene asi lo convinieron otorga y firma la vendedora y no su marido que aseguró no saber, con el comprador, haciendolo á nombre del segundo uno de los testigos á su ruego de los que fueron presentes con aptitud legal, Don José Rubio Carrillo y Don Nicolás Beffa Troyano de este vecindad Juana Lopez [rúbrica] Don Miguel Tizón y Romero [rúbrica] Testigo á nombre del marido de la otorgante Nicolas Beffa [rúbrica] Por mi como [rúbrica] Manuel Fernandez de Casas [rúbrica]

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