CODEMA19-09-0275

CODEMA19-09-0275

ResumenVenta de Josefa Gerés e hijos a Mateo Collado Lobato.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P5406, ff. 6r-7v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1858/02/01
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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[h 1r] venta Doña Josefa Gerez é hijos a Mateo Collado Lobato En la Villa de Manilva a primero de febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho, ante mi el Escrivano de Se puso y dio al comprador con la mis ma fecha copia de esta escritura en un pliego de sello que anoto [firma] Su Magestad numerario de ella y testigos que se dirán parecieron Doña Josefa Geres Ocaña viuda; Doña Josefa Gonzalez Geres del mismo estado, Maria de los Dolores Gonzalez, Don Salvador y Antonio Gonzales Geres Solteros y mayores que dijeron ser de veinte y cinco años y Doña Juana Gonzales Geres con su Marido Don Juan Alonso de Proes de este vecindario y precedida la Licencia Marital que por la ultima de derecho se requiere, que de haber sido pedida, concedida y aceptada ante mi y testigos doy fe, asi como de conocerlos a todos, de ella cuando dijeron: Que por la presente dan en venta perpetua a don Mateo Collado Lobato de este mismo domicilio una tercera parte de casa, compuesta de parte de pasadiso, dos abitaciones alta y bajo, Patio y parte de paso que se corresponde situada en la Calle del Mar de este Pueblo, lindante a lebante con Cristoval Jines y a poniente con el Comprador; cuya finca obtubieron la mitad como parte de gananciales de la primera, y los demas por herencia del difunto Don Vicente Gonzalez: la cual no tiene censo, hipoteca ni gravamen y como tal la ceden con sus usos y serbidumbres, con la suma que ha sido estimada de dos mil y quinientos reales que han recibido respectivamente antes de este acto; por cuya razon y el no ser la entrega de presente, renunciase la Ley del no contado dinero y tiempo que señala para la prueva de su resivo: Declaran que los dos mil y quinientos reales es el precio justo de la finca y si algun exseso hubiese en poca o mucha Suma, hacen donacion irrebocable, y renuncian la ley de engaño ò lesion con el tiempo que señala para pedir la resision o suplemento del contrato. Se separan del dominio y posesion que trasfieren en el Collado Lobato para que sise y disponga a su arbitrio como de cosa suya y adquirida con justo titulo que por tal se tendra el presente: Se obligan a la eviccion y saneamiento y a la obserbancia de este contrato con sus demas bienes presentes y futuros: jurando la casada no haber sido intimidada ni inducida para este acto por hacerlo de su libre voluntad y conbenir al consorcio. Fueron advertidos de la toma de rason de este contrato dentro del termino de cuarenta dias, con pago del derecho señalado en la Contaduria del Partido, pena de nulidad. Y como se contiene asi lo espresaron y otorgaron firmando las partes que manifestaron saber hacerlo, y por las que uno de los testigos de los que fueron presentes Don Antonio de Haro, Don Antonio Morales y Don Francisco Asensio todos de esta vecindad Salvador Gonzales [rúbrica] Dolores Gon sales [rúbrica] Antonio Gonzalez Gere [rúbrica] Juan de Proes [rúbrica Testigo Antonio Gonzalez [rúbrica] Jose Rubio [rúbrica]

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