CODEMA19-09-0273

CODEMA19-09-0273

ResumenVenta real de Catalina Hernández a Fernando Ramos García.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P5397.ff. 1r-2v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1852/09/29
LugarCasares
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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[margen: Venta Real Catalina Hernandez viuda de Francisco Saucedo de esta vecindad A fabor de Fernando Ramos Garcia del propio domicilio] En la villa de Casares á veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos: Ante mi el Escrivano de Su Magestad ppublico En el dia de su otorgamiento di copia literal de esta Escritura á cuenta del comprador en 2 pliegos del sello doy [firma: Ahumada [rúbrica]] en todos sus dominios con residencia en la de Estepona domiciliado en Aquella, y de los testigos que adelante se espresaran parecieron Catalina Hernandez viuda de Francisco Saucedo y Fernando Ramos Garcia de esta vecindad a quienes doy conosco y la Primera dijo: Que era dueña y legitima Poseedora de una Casa pequeña que posee de su propiedad situada en la Peña nombrada del Tio Pepe el largo lindera con otra de Francisco Quero y con otra de la vendedora, libre de todo censo y gravamen cuya venta habia tratado y consertado con el segundo por precio de quinientos reales vellon en que habia sido justipreciada por Peritos inteligentes de la satifaccion de ambas Partes; Y queriendole facilitar la correspondiente Escritura de su compra que le asegure su propiedad y dominio comparecia con el mismo á el intento; Y poniendolo en ejecucion cierta y sabedora de su derecho y del que en este caso le correspondia otorgó por el tenor de la presente que vendia y daba en venta reál y firme por juro de heredád desde ahora en adelante para siempre jamás al supradicho Fernando Ramos Garcia la espresada Casa pequeña anteriormente declarada y deslindada libre como espuesto de toda carga y calidad de perpetuidád y por el referido precio de quinientos reales vellon en que habia sido valorada: Cuya suma por no parecér de presente confesó la Catalina Herandez vendedora haberla recibido del Comprador con anterioridad á este acto en monedas de plata usuales y corrientes de que se dió por entregada á su voluntad y satifaccion con renunciacion espresa que hizo de la Ley nueve Titulo primero partida quinta que trata del dinero no contado y los dos años que señala para la prueba de su recibo que daba por pasadas como si efectivamente hubiesen tracurrido, y como pagada y en su poder dicha suma le otorgaba asi mismo á su fabor la mas firme y eficaz Carta de pago y finiquito que á su de recho y seguridad le convenga; y desde este dia de la fecha de esta Escritura en adelante para siempre jamas se desapoderaba, desistia, quitaba, y apartaba y á sus heredades y Subsesores del derecho accion, propiedad, y posesion, que á la supradicha Casa pequeña declarada y deslindada tenia, y le correspondia, y toda ella y sus arrimos con sus entradas, y salidas, usos, costumbres, derechos, pertenencias, servidumbres, y cuanto de hecho y por derecho le correspondia, lo vendia, sedia, renunciaba, y traspasaba, en el repetido Fernando Ramos Garcia compradór, y las suyas para que como dueño absoluto de ella, use y disponga á su albitrio como de casa propia suya, habida y adquirida con justo y legitimo titulo cual lo es esta Escritura y le conferia facultad para que de su propia autoridad ó judicialmente como mejor visto le sea entre, tome, y apreenda su real tenencia y posesion que por derecho le pertenece; Y siendo el precio referido de quinientos reales vellon el que merece la mencionada Casa pequeña en que fué valorada, y vendida, y no haber habido Perzona que mas ni aun tanto le diese por ella, renunciaba toda accion, delecion ó engaño y se sometia á la entera eviccion seguridad y saneamiento de esta venta en legal forma: Y á la seguridad validacion y firmesa de esta Escritura y su contenido ambas Partes por lo que á cada cual le es respectivo obligaron sus bienes y rentas habidas y por haber; dieron podér cumplido á los Señores Jueces y Justicias de Su Magestad de cualesquier parte que sean y que de sus causas puedan y deban conocer para que a lo que dicho és les compelan y apremien como por sentencia difinitiva pasada en autoridád de cosa jusgada y consentida que por tal la recivian y renunciaron todas las Leyes, fueros, derechos y privilegios de su fabor y defensa y la que prohive la general de todas en forma: Y como se contiene asi lo dijeron y otorgaron ante mi para su protocolacion en la unica Escrivania ppublica numeraria de esta Villa, no lo firmaron porque dijeron no saber lo hacia á sus ruegos uno de los testigos presentes que lo fueron Francisco Mena Ledesma, Cristoval Jimenes Parra, Bernabe Carrasco Hernandez y don diego Vega vecinos de esta dicha Villa; E el Escrivano adverti á el comprador deberse sacar copia de esta Escritura para tomarse su razon dentro de treinta dias en la Contaduria de hipotecas de este partido presedido el pago del derecho establecido en real orden á el intento sin cuyo requisito no tendria validacion de que quedó inteligenciado = entre = lineas el pago = vale [rúbrica] Testigo Diego Vega [rúbrica] Ante mi [firma: Manuel de Ahumada y Pineda] [rúbrica] Veinte y seis reales

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