CODEMA19-09-0272

CODEMA19-09-0272

TítuloCODEMA19-09-0272
Tipo textual
ResumenTestamento de Isabel Barrera.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM P5397, s.f.
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1852/09/27
LugarCasares
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Revisor 1Livia Cristina García Aguiar

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Testamento de Ysabel Barrera soltera de esta vecindad En 23 de Agosto de 1856 di la hijuela de este testamento en un pliego de papel del sello tercero á instancia de los Albaceas [firma: Lopez [rúbrica]] En el nombre de dios nuestro sor que vive sin principio y reina sin fin Amen: Notorio sea á todos los que la presente Escritura de Testamento vieren como yo Ysabel Barrera hija legitima de Alonso y de Ysabel Gonzales naturales y vecinos que soy y fueron de esta villa; estando como estoy en buena salud aunque con achaques avituales y en mi libre y cabal juicio memoria y entendimiento natural tal cual dios Nota En 7 de setiembre de 1860 di primera copia de esta Escritura en un pliego de papel del sello de Ylustres de mandato judicial y a instancia de Pedro Barrera [firma: Lopez [rúbrica]] nuestro sor fué servido darme y creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y soberano misterio de la Santisima Trinidad Padre, Hijo, y Espiritu santo, y en todos los demas que tiene, cree, y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Catolica apostolica romana, bajo cuya verdadera , y creencia he vivido, vivo, y protesto vivir y morir, y temiendome de la muerte tan natural á toda criatura como incierta su hora, para que cuando esta llegue no me haye desprevenida quiero ordenar las cosas de mi conciencia por medio de este mi Testamento ultima y final voluntad, que con el au {f 1v} silio divino que para su mejor asiento invoco, hago y otorgo en la forma y manera siguiente Lo primero ofrezco y encomiendo mi alma á dios nuestro sor que me la dió crió y redimió con el inestimable precio de su sacratisima sangre pasion y muerte, y el Cuerpo mando á la tierra de que fue formado; y cuando la voluntad divina sea servida llevar mi alma de esta presente vida á la eterna mando que mi cadaver amortajado con ropa de mi uso sea sepultado en el Panteon de la Yglesia Parroquial de esta villa, con entierro ordinario de una capa y que en su dia si fuese a horas se celebren los divinos oficios y sino al dia siguiente se me diga y aplique una misa cantada de requien de cuerpo presente con vigilia y responso segun costumbre Mando se digan asi mismo por mi alma é intencion dos misas resadas una por la Colecturia de la Yglesia de esta Villa y la otra á voluntad de mis albaceas pagandose por el estipendio de cada cual la limosna de cuatro reales vellon Lego y mando por una vez y no más á las Mandas forzosas de santos Lugares de Jerusalen y redencion de cautivos cristianos dos reales vellon de por {f 2r} mitad con lo que las separo y aparto del dinero que pudieran tener á mis bienes. Declaro me hayo en estado de Soltera y mayor de veinte y cinco años no sugeta á tutela ni curaduria alguna y tengo y poseo por bienes de mi propiedad la Casa de mi abitacion situada en la Calle de Juan Zenón de esta poblacion lindera con las heredades de Pedro Silvestre Garcia y con las de Josefa Gonzales Lebron, y los muebles, ropa y demas menaje de mi casa sin tener otros Declaro me debe Fernando Andrades de esta vecindad doce fanegas de trigo recto de treinta id. que le preste y solo me satifecho dies y ocho, y Yo la otorgante no debo cosa alguna Lego y mando de mis bienes á Ana Barrera Galiano hija de Pedro mi sobrina cuatro sabanas nuevas de lino que conservo, un colchon con enchido de lana y dos cientos reales vellon en el valor de la referida Casa que poseo y le pido me encomiende á dios en sus oraciones Nombro por mis Albaceas Testamentarios ejecutores {f 2v} y cumplidores de esta mi dispocicion á Pedro Barrera mi sobrino y á Sebastian Galiano de esta vecindad á ambos juntos y á cada cual de por si in solidum doy poder nesesario para que por mi fallecimiento cumplan su dispocicion vendiendo al efecto en subasta ppublica ó fuera de ella de mis bienes los nesesarios para prorrogandoles el año del Albaceasgo hasta el que para su esacto cumplimiento necesiten Y del remanente que quedare de todos mis bienes deudas derechos acciones y futuras subceciones despues de cumplido lo dispuesto en este mi Testamento instituyo dejo y nombro por mi unico y universal heredero mediante no tenerlos forzosos á el supradicho Pedro Barrera mi sobrino para que los halla lleve y goze con la bendicion de dios y la mia Y por el presente reboco y anulo todos los Testamentos y ultimas disposiciones que antes de esta halla hecho para que no valgan ni hagan , en juicio ni fuera de el salvo esta que quiero se halla tenga y observe por mi postrimera disposicion ó en aquella via y forma que mas haya lugar por derecho: Hecho en la Villa de Casares á veinte y siete de setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos: y la otorgante a quien Yo el Escrivano doy conosco asi lo dijo y otorgó ante mi para su protocolacion en la unica Escrivania ppublica numeraria de esta Villa no lo firmo por que dijo no saber lo ará a sus ruegos uno de los testigos presentes que lo fueron don Diego y don Vicente de Vega y Antonio Garcia Cordovilla vecinos de esta dicha villa Testigo Diego de Vega [rúbrica] Ante mi Manuel de Ahumada y Pineda [rúbrica]

Descargar XMLDescargar texto