CODEMA19-09-0272
CODEMA19-09-0272
Título | CODEMA19-09-0272 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Testamento de Isabel Barrera. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM P5397, s.f. |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Fecha | 1852/09/27 |
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Lugar | Casares |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Livia Cristina García Aguiar
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Testamento
de Ysabel Barrera
soltera de esta
vecindad En 23 de Agos
to de 1856 di
la hijuela de
este testamento
en un pliego
de papel del
sello tercero
á instancia de
los Albaceas
[firma: Lopez [rúbrica]]
En el nombre de dios nuestro señor que vive sin principio
y reina sin fin Amen: Notorio sea á todos los que
la presente Escritura de Testamento vieren como yo Ysa
bel Barrera hija legitima de Alonso y de Ysabel Gon
zales naturales y vecinos que soy y fueron de esta
villa; estando como estoy en buena salud aunque
con achaques avituales y en mi libre y cabal juicio
memoria y entendimiento natural tal cual dios
Nota
En 7 de setiembre
de 1860 di pri
mera copia de
esta Escritura en un
pliego de papel
del sello de Ylus
tres de mandato
judicial y a instancia
de Pedro Barrera
[firma: Lopez [rúbrica]] nuestro señor fué servido darme y creyendo como fir
me y verdaderamente creo en el alto y soberano
misterio de la Santisima Trinidad Padre, Hijo, y Es
piritu santo, y en todos los demas que tiene, cree,
y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Catolica apos
tolica romana, bajo cuya verdadera fé, y creencia
he vivido, vivo, y protesto vivir y morir, y temiendo
me de la muerte tan natural á toda criatura co
mo incierta su hora, para que cuando esta llegue
no me haye desprevenida quiero ordenar las co
sas de mi conciencia por medio de este mi Testa
mento ultima y final voluntad, que con el au
{f 1v}
silio divino que para su mejor asiento invoco, hago
y otorgo en la forma y manera siguiente
Lo primero ofrezco y encomiendo mi alma á dios
nuestro señor que me la dió crió y redimió con el
inestimable precio de su sacratisima sangre
pasion y muerte, y el Cuerpo mando á la tierra
de que fue formado; y cuando la voluntad divina
sea servida llevar mi alma de esta presente
vida á la eterna mando que mi cadaver amor
tajado con ropa de mi uso sea sepultado en el
Panteon de la Yglesia Parroquial de esta vi
lla, con entierro ordinario de una capa y que en su dia si fuese a horas se celebren los divinos
oficios y sino al dia siguiente se me diga y aplique
una misa cantada de requien de cuerpo pre
sente con vigilia y responso segun costumbre
Mando se digan asi mismo por mi alma é inten
cion dos misas resadas una por la Colecturia
de la Yglesia de esta Villa y la otra á voluntad
de mis albaceas pagandose por el estipendio
de cada cual la limosna de cuatro reales vellon
Lego y mando por una vez y no más á las Mandas
forzosas de santos Lugares de Jerusalen y reden
cion de cautivos cristianos dos reales vellon de por {f 2r}
mitad con lo que las separo y aparto del dinero que pudieran
tener á mis bienes.
Declaro me hayo en estado de Soltera y mayor de vein
te y cinco años no sugeta á tutela ni curaduria alguna
y tengo y poseo por bienes de mi propiedad la
Casa de mi abitacion situada en la Calle de Juan
Zenón de esta poblacion lindera con las heredades
de Pedro Silvestre Garcia y con las de Josefa Gon
zales Lebron, y los muebles, ropa y demas menaje
de mi casa sin tener otros
Declaro me debe Fernando Andrades de esta vecindad
doce fanegas de trigo recto de treinta id. que le preste y solo
me há satifecho dies y ocho, y Yo la otorgante no debo
cosa alguna
Lego y mando de mis bienes á Ana Mª Barrera Galiano
hija de Pedro mi sobrina cuatro sabanas nuevas de
lino que conservo, un colchon con enchido de lana y
dos cientos reales vellon en el valor de la referida Casa
que poseo y le pido me encomiende á dios en sus
oraciones
Nombro por mis Albaceas Testamentarios ejecutores {f 2v}
y cumplidores de esta mi dispocicion á Pedro Barre
ra mi sobrino y á Sebastian Galiano de esta vecindad
á ambos juntos y á cada cual de por si in solidum doy
poder nesesario para que por mi fallecimiento cumplan su
dispocicion vendiendo al efecto en subasta ppublica ó
fuera de ella de mis bienes los nesesarios para prorrogan
doles el año del Albaceasgo hasta el que para su esacto
cumplimiento necesiten
Y del remanente que quedare de todos mis bienes
deudas derechos acciones y futuras subceciones des
pues de cumplido lo dispuesto en este mi Testamento
instituyo dejo y nombro por mi unico y universal he
redero mediante no tenerlos forzosos á el supradicho Pedro
Barrera mi sobrino para que los halla lleve y goze con la
bendicion de dios y la mia
Y por el presente reboco y anulo todos los Testamentos y ulti
mas disposiciones que antes de esta halla hecho para que
no valgan ni hagan fé, en juicio ni fuera de el salvo es
ta que quiero se halla tenga y observe por mi postrimera
disposicion ó en aquella via y forma que mas haya lugar
por derecho: Hecho en la Villa de Casares á veinte y siete de
setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos: y la otorgante a quien
Yo el Escrivano doy fé conosco asi lo dijo y otorgó ante mi para
su protocolacion en la unica Escrivania ppublica numeraria de
esta Villa no lo firmo por que dijo no saber lo ará a sus
ruegos uno de los testigos presentes que lo fueron don Diego
y don Vicente de Vega y Antonio Garcia Cordovilla vecinos de
esta dicha villa Testigo Diego de Vega [rúbrica] Ante mi
Manuel de Ahumada
y Pineda [rúbrica]
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