CODEMA19-09-0270

CODEMA19-09-0270

TítuloCODEMA19-09-0270
Tipo textual
ResumenCarta de venta de casa de Agustín Benites Jinés a Juan Andrade Galindo.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 4457, s.f.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1828/03/19
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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Venta Agustin Benites Jines de esta vecindad A Juan Andrade Galindo de la misma En la Villa de Manilva à dies y nueve de Marzo de mil ochocientos veinte y ocho, ante mi el escribano de Su Magestad publico en todos sus Reynos y Señorios con asignacion à esta dicha villa, y del Resguardo de Reales Rentas del Casco de la de Estepona, de donde soy vecino, y testigos que se nominarán pareciò Agustin Benites Jines de esta vecindad, à quien doy conosco, y dijo: es poseedor de una casa situada en la Calle del Mar de esta Villa, por haverla heredado de su difunto Padre Baltasar Benites, la qual tiene tratada en venta con Juan Andrade Galindo de este mismo domicilio; y en su virtud otorga, que por si y à nombre de sus hijos herederos y susesores vende para siempre al citado Juan Andrade y à los suyos, una Casa cituada en la Calle del mar de esta nominada villa, y linda por poniente con casas de Bernardo estevan Prieto, por lebante con otra de Francisco de la Chica Baesa, y por el corral con cortinal de don Bernardo morales, la que se compone de cuerpo vajo, corral, y mitad de poso de medianeria con Bernardo Estevan, la que declara no tener vendida, enagenada, ni empeñada, y que esta libre de tributo, memoria, Capellania, vinculo, patronato, fiànsa, y de qualesquiera otra especie de grabamen, y como tal se la vende con todas sus entradas, salidas, servidumbres, y demas cosas anejas, que tiene y le pertenesen, conforme à derecho en la cantidad de tres mil setecientos reales vellon en que ha sido tasada por Peritos de la confiansa de ambos, la que ha recivido del Comprador antes de ahora de la que se por entregado à su voluntad, y por no apareser la entrega de presente renun cia la exepcion del dinero no entregado, la Ley nueve titulo uno, Partida quinta, que trata de ella, y los dos años que prefine para la prueva de su resivo y formalisar à su favor la mas firme y eficaz Carta de pago. Asi mismo declara que el justo precio y verdadero valor de la referida Casa son los tres mil setecientos reales, y que no vale mas, y si mas vale ò puede valer hase del exeso en poca ò mucha suma à favor del Comprador, de sus herederos y susesores gracia y donacion perfecta è irrebocable con todas las seguridades legales, renunciando la Ley una, titulo onse, libro quinto, de la recopilacion que trata de contratos de venta, trueque, y otros en que hay en mas ò menos de la mitad del justo precio, y los quales años que prefine para pedir su resicion ò el Suplemto à su justo valor. Por tanto desde hoy renuncia para siempre, por si sus herederos y susesores el donio posecion, y otro qualesquier derecho que se corresponda en la enunciada Cantidad, traspasandose todas las acciones que le competen en el comprador, y en quien le represente, para que la posea, enagene, y ponga de ello à su arvitrio como de cosa suya adquirida con legitimo y justo titulo, le confiere la competente facultad para que de su autoridad ò Judicialmente tome de la enunciada Casa la posecion que compete por derecho, y para que no nesesite tomarlo me pde le copia autorisada de esta Escritura con lo quàl otro acto de apreencion ha de ser visto haverla todo: se obliga à que nadie le inquietarà ni move pleyto sobre la propiedad, posecion ò disfrute de casa, y à que no apareserà en ella ningun grabam y si se le inquietare moviere ò aparesiere, luego que el otorgante, sus herederos y susesores sean requeridos conforme à derecho saldran à su defensa, y seguiràn el pleyto à sus espensas en todas instancias y tribunales hasta ejecutoriarle, y dejar al comprador y à los suyos en su libre uso y pasifica pozecion, y no pudiendo conseguirlo le daran otra igual en valor, fabrica, citio, renta, y comodidades, ò en su defecto se restituiran la Cantidad que ha desembolzado, las mejoras utiles, presisas, y voluntarias que tenga à la sason el mayor valor que adquiera con el tiempo, y todas las costas, gastos, y menoscabos que se le siguieren con sus intereses, por todo lo qual se les ha de poder ejecutar y apremiar solo en virtud de esta escritura, y juramento del que la posea le represente en quien defiere su importe, relegandole de otra prueva. asi pues à la observancia de todo obliga sus bienes y rentas havidos y por haver con poderios de Justicia y renunciacion de Leyes en forma, en cuyo testimonio asi lo otorgò no firmò po no saber, lo hase à su ruego uno de los testigos que fueron don Bernardo Morales, Francisco de la Chica Baesa, y Bernardo Estevan vecinos de esta dicha villa testigo Francisco de la chica [rúbrica] Ante mi Ygnacio Rodriguez [rúbrica]

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