CODEMA19-09-0270

CODEMA19-09-0270

TítuloCODEMA19-09-0270
Tipo textual
ResumenCarta de venta de casa de Agustín Benites Jinés a Juan Andrade Galindo.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 4457, s.f.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1828/03/19
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

Opciones de visualización

Texto: - Mostrar:


Venta. Agustín Benites Jinés, de esta vecindad, a Juan Andrade Galindo, de la misma En la villa de Manilva, a dies y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho, ante , el escribano de su magestad público en todos sus reinos y señoríos con asignación a esta dicha villa, y del resguardo de reales rentas del casco de la de Estepona, de donde soy vecino, y testigos que se nominarán, pareció Agustín Benites Jinés, de esta vecindad, a quien doy fe conosco, y dijo: Es poseedor de una casa situada en la calle del Mar de esta villa, por haberla heredado de su difunto padre, Baltasar Benites, la cual tiene tratada en venta con Juan Andrade Galindo, de este mismo domicilio; y en su virtud otorga: que por y a nombre de sus hijos herederos y susesores vende para siempre al citado Juan Andrade y a los suyos una casa cituada en la calle del Mar de esta nominada villa, y linda por poniente con casas de Bernardo Estevan Prieto, por lebante, con otra de Francisco de la Chica Baesa, y por el corral, con cortinal de don Bernardo morales, la que se compone de cuerpo vajo, corral y mitad de poso de medianeria con Bernardo Estevan, la que declara no tener vendida, enagenada ni empeñada, y que está libre de tributo, memoria, capellanía, vínculo, patronato, fiansa y de cualesquiera otra especie de grabamen, y como tal se la vende con todas sus entradas, salidas, servidumbres y demas cosas anejas, que tiene y le pertenesen, conforme a derecho en la cantidad de tres mil setecientos reales vellón en que ha sido tasada por peritos de la confiansa de ambos, la que ha recivido del comprador antes de ahora, de la que se da por entregado a su voluntad; y por no apareser la entrega de presente renun cia la exepción del dinero no entregado, la ley nueve, título uno, Partida quinta, que trata de ella, y los dos años que prefine para la prueva de su resivo y formalisar a su favor la más firme y eficaz Carta de pago. Así mismo declara que el justo precio y verdadero valor de la referida casa son los tres mil setecientos reales, y que no vale más, y si más vale o puede valer, hase del exeso en poca o mucha suma a favor del comprador, de sus herederos y susesores, gracia y donación perfecta e irrebocable con todas las seguridades legales, renunciando la ley una, título onse, libro quinto, de la recopilacion que trata de contratos de venta, trueque y otros en que hay en más o menos de la mitad del justo precio, y los cuales años que prefine para pedir su resición o el suplemento a su justo valor. Por tanto, desde hoy renuncia para siempre, por , sus herederos y susesores el dominio, poseción y otro cualesquier derecho que se corresponda en la enunciada cantidad, traspasándose todas las acciones que le competen en el comprador, y en quien le represente, para que la posea, enagene y ponga de ello a su arvitrio como de cosa suya adquirida con legítimo y justo título, le confiere la competente facultad para que de su autoridad o Judicialmente tome de la enunciada casa la poseción que compete por derecho, y para que no nesesite tomarlo me pide le copia autorisada de esta escritura, con lo cual otro acto de apreención ha de ser visto haberla todo: se obliga a que nadie le inquietará, ni moverá pleito sobre la propiedad, poseción o disfrute de casa, y a que no apareserá en ella ningún grabamen y si se le inquietare, moviere o aparesiere, luego que el otorgante, sus herederos y susesores sean requeridos conforme a derecho, saldrán a su defensa, y seguirán el pleito a sus espensas en todas instancias y tribunales hasta ejecutoriarle y dejar al comprador y a los suyos en su libre uso y pasífica pozeción; y no pudiendo conseguirlo, le darán otra igual en valor, fábrica, citio, renta y comodidades, o en su defecto se restituirán la cantidad que ha desembolzado, las mejoras útiles, presisas y voluntarias que tenga a la sasón el mayor valor que adquiera con el tiempo, y todas las costas, gastos, y menoscabos que se le siguieren con sus intereses, por todo lo qual se les ha de poder ejecutar y apremiar solo en virtud de esta escritura y juramento del que la posea, le represente en quien defiere su importe, relegándole de otra prueva. Así pues, a la observancia de todo obliga sus bienes y rentas, habidos y por haber, con poderíos de justicia y renunciación de leyes en forma, en cuyo testimonio así lo otorgó. No firmó po no saber, lo hase a su ruego uno de los testigos que fueron: don Bernardo Morales, Francisco de la Chica Baesa y Bernardo Estevan, vecinos de esta dicha villa. Testigo: Francisco de la Chica [rúbrica] Ante , Ignacio Rodríguez [rúbrica]

Descargar XMLDescargar texto