CODEMA19-09-0270
CODEMA19-09-0270
Título | CODEMA19-09-0270 |
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Tipo textual | |
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Resumen | Carta de venta de casa de Agustín Benites Jinés a Juan Andrade Galindo. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHPM 4457, s.f. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Fecha | 1828/03/19 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Venta.
Agustín Benites Jinés, de esta vecindad,
a
Juan Andrade Galindo, de la misma
En la villa de Manilva, a dies y
nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho,
ante mí, el escribano de su magestad público en todos
sus reinos y señoríos con asignación a
esta dicha villa, y del resguardo de reales rentas
del casco de la de Estepona, de donde soy
vecino, y testigos que se nominarán, pareció Agustín Benites Jinés,
de esta vecindad, a quien doy fe conosco, y dijo: Es poseedor de una
casa situada en la calle del Mar de esta villa, por haberla
heredado de su difunto padre, Baltasar Benites, la cual tiene
tratada en venta con Juan Andrade Galindo, de este mismo domicilio;
y en su virtud otorga: que por sí y a nombre de sus hijos
herederos y susesores vende para siempre al citado Juan Andrade
y a los suyos una casa cituada en la calle del Mar de esta
nominada villa, y linda por poniente con casas de Bernardo
Estevan Prieto, por lebante, con otra de Francisco de la Chica
Baesa, y por el corral, con cortinal de don Bernardo morales,
la que se compone de cuerpo vajo, corral y mitad de poso de
medianeria con Bernardo Estevan, la que declara no tener
vendida, enagenada ni empeñada, y que está libre de
tributo, memoria, capellanía, vínculo, patronato, fiansa y de
cualesquiera otra especie de grabamen, y como tal se la vende
con todas sus entradas, salidas, servidumbres y demas cosas
anejas, que tiene y le pertenesen, conforme a derecho en la cantidad
de tres mil setecientos reales vellón en que ha sido tasada por
peritos de la confiansa de ambos, la que ha recivido del
comprador antes de ahora, de la que se da por entregado a su
voluntad; y por no apareser la entrega de presente renun
cia la exepción del dinero no entregado, la ley nueve, título
uno, Partida quinta, que trata de ella, y los dos años que
prefine para la prueva de su resivo y formalisar a su favor
la más firme y eficaz Carta de pago. Así mismo declara
que el justo precio y verdadero valor de la referida casa
son los tres mil setecientos reales, y que no vale más, y si más
vale o puede valer, hase del exeso en poca o mucha
suma a favor del comprador, de sus herederos y
susesores, gracia y donación perfecta e irrebocable con todas
las seguridades legales, renunciando la ley una, título
onse, libro quinto, de la recopilacion que trata de
contratos de venta, trueque y otros en que hay
en más o menos de la mitad del justo precio, y los cuales
años que prefine para pedir su resición o el
suplemento a su justo valor. Por tanto, desde hoy renuncia
para siempre, por sí, sus herederos y susesores el
dominio, poseción y otro cualesquier derecho que se
corresponda en la enunciada cantidad, traspasándose
todas las acciones que le competen en el comprador, y en
quien le represente, para que la posea, enagene y
ponga de ello a su arvitrio como de cosa suya
adquirida con legítimo y justo título, le confiere la
competente facultad para que de su autoridad o
Judicialmente tome de la enunciada casa la poseción que
compete por derecho, y para que no nesesite tomarlo me
pide le dé copia autorisada de esta escritura, con lo cual
otro acto de apreención ha de ser visto haberla
todo: se obliga a que nadie le inquietará, ni moverá
pleito sobre la propiedad, poseción o disfrute de
casa, y a que no apareserá en ella ningún grabamen
y si se le inquietare, moviere o aparesiere, luego que el
otorgante, sus herederos y susesores sean requeridos
conforme a derecho, saldrán a su defensa, y seguirán el pleito a
sus espensas en todas instancias y tribunales hasta
ejecutoriarle y dejar al comprador y a los suyos en su libre
uso y pasífica pozeción; y no pudiendo conseguirlo, le
darán otra igual en valor, fábrica, citio, renta y
comodidades, o en su defecto se restituirán la cantidad que
ha desembolzado, las mejoras útiles, presisas y voluntarias
que tenga a la sasón el mayor valor que adquiera
con el tiempo, y todas las costas, gastos, y menoscabos que
se le siguieren con sus intereses, por todo lo qual se les
ha de poder ejecutar y apremiar solo en virtud de
esta escritura y juramento del que la posea, le
represente en quien defiere su importe, relegándole de
otra prueva. Así pues, a la observancia de todo
obliga sus bienes y rentas, habidos y por haber, con
poderíos de justicia y renunciación de leyes en forma, en
cuyo testimonio así lo otorgó. No firmó po no
saber, lo hase a su ruego uno de los testigos que
fueron: don Bernardo Morales, Francisco de la Chica Baesa y
Bernardo Estevan, vecinos de esta dicha villa.
Testigo: Francisco de la Chica [rúbrica] Ante mí, Ignacio Rodríguez [rúbrica]
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