CODEMA19-09-0265

CODEMA19-09-0265

ResumenTestamento de Josef Romero.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM 4457, s.f.
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1818/02/16
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Testamento de Josef Romero Nota en 18 de Julio de 1822 di Copia de esta Escritura à pedimiento de Juan de Romero en Estepona Rodriguez [rúbrica] En el Nombre de Dios nuestro sor Amen
Sepase como yo Josef Romero, hijo legitimo de Juan, y de Maria Eduvigis Blasques mis Padres, defuntos naturales y vecinos que fueron como yo lo soy de esta villa; estando enfermo del cuerpo, pero sano de la boluntad, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural, tal qual Dios Nuestro sor ha cido servido darme creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el muy alto y adorable Misterio de la Santisima trinidad, Padre, hijo, y Espiritu Santo, y todos los demas articulos y Misterios que tiene y nos enseña Nuestra Santa Madre la Yglecia, Catolica, Apostolica romana, vajo cuya santa fee he vivido, y protesto vivir y morir, como Catolico y fiel cristiano y temeroso de la muerte que es natural a toda criatura viviente y su Ora insierta quiero para quando llegue este caso tener dispuestas las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, y para hacerlo con el acierto devido interpongo por mi Medianera a la Reyna de los Angeles Maria Santisima, con cuyo soberano auxilio procedo a la extencion de mi testamento en la forma siguiente Lo primero mando y encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Sor, que me la dio, crio y redimio con el inestimable precio de su santisima sangre, Pasion y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formado: Y quando la divina boluntad de Dios Nuestro Sor sea servido llebar mi Alma de esta presente a otra mejor vida, quiero que mi cuerpo cadaver sea sepultado en el sementerio de esta Parroquial, con entierro ordinario, y Misa de requi siendo ora de celebrar, y si no al siguiente dia Mando se digan por mi alma è intencion doce misas resadas, una al sor del mayor Dolor, otra a Nuestro Padre Jesus, y otra a las Animas tas, quarta parte de todas por la colecturia de esta Parroquial y las demas a luntad de mis Alvaceas Mando se de de limosna por una vez a las Mandas forzosas de Santos Lugares de Jerusalen y redencion de Cautibos Cristianos dos reales de por mitad con que las separo del derecho que puedan tener a mis vienes Declaro debo à Alonso Centeno seis reales, y a mi me deben Don Francisco Manzo, noventa y dos reales y medio de travajo personal Declaro soy soltero y tengo por mis unicos vienes una parte de casa, entre tres pro indiviso con mis hermanos, y veinte pesos mas de mejora que me dejo mi Madre en dicha Casa Nombro por mis Alvaceas testamentarios a Josef Amado, y a Pedro Montero Ramos, de mancomun, ó in solidum, a quienes confiero las mas amplias facultades que el derecho me dispensa Y en el remanente que quedare de mis vienes deudas, derechos, y acciones, nombro por mi unica y universal heredera respecto a no tenerlo forsoso à Juana Romero mi hermana, a quien pido me encomiende a Dios Por el precente Reboco, anulo, y doy por ningun de ningun balor ni efecto otro qualesquier testamento que antes de este haya otorgado, de escrito, o de Palabra, y en qualesquier otra forma, para que ninguno balga ni haga fee en juicio, ni fuera de el salbo este que quiero se guarde y tenga por tal mi testamento y ultima boluntad: Y como se contiene asi lo otorgo en esta villa de Manilva a diez y seis de Febrero de mil ochocientos diez y ocho: Y el otorgante a quien yo el Escribano del Rey Nuestro Sor con recidencia en esta villa doy fee conosco, no firma, por no saber, ni lo hace ningun testigo por lo mismo, y lo fueron precentes Alonso Esteban, Diego Sanchez y Cristobal Guerrero, vecinos de esta expresada villa [rúbrica] ante mi Ygnacio Rodriguez sscribano [rubrica]

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