CODEMA19-09-0263
CODEMA19-09-0263
Resumen | Carta de poder de Diego López Cuevas a su hijo Diego López Alba. |
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Archivo | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Referencia | AHMP 5402, s.f. |
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Typology | Certificaciones |
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Fecha | 1815/09/27 |
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Lugar | Manilva |
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Provincia | Málaga |
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País | España |
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Poder
Diego López Cuevas
a
Diego López Alba, su hijo
Notorio sea a todos cómo yo, Diego
López Cuevas, de esta vecindad, digo: Que
con motivo de hallarme enfermo
havitual y falto de la vista, por lo que me hallo
impocivilitado de poder manejar mis vienes, y
confiado en la bondad y buenos procedimientos de mi hijo,
Diego López Alba, otorgo por el tenor de la
presente, que doy y confiero todo mi poder cumplido
bastante el que por derecho se requiere, mas puede, y deve valer,
al citado mi hijo, Diego López Alba, de esta vecindad,
especialmente para que en mi nombre y representando mi
propia persona, acción, y derecho, pueda administrar, y
administre, todos y cualesquiera vienes que tengo y
pozeo míos propios en esta villa, su término y en la
ciudad de San Roque, arrendándolos por el tiempo y
prezios que estipulase con las personas con quien
tratare; cobrando a sus devidos tiempos y según
la práctica, las cantidades de sus arrendamientos,
según y conforme hasta aquí se ha executado, y de
ello otorgue y dé las cartas de pago, finiquito, y
demás documentos que sean nesesarios a las partes
los satisfasieren y asimismo para que pueda vender
vienes de cualesquiera clase que sean, y a mí me
correspondan así en esta expresada villa, como
en la ciudad de San Roque, por cualesquiera
título, causa, rasón o derecho que a ello tenga, hasiendo
lo dicho mi apoderado a favor de las personas con
quienes contratare y estimare combeniente, por
los precios de sus lexítimos valores, o lo más o
menos que estipulare; otorgando a su rasón las escrituras
correspondientes y premios, con declaración de los títulos de
propiedad y pertenencia, grabámenes a que le
hallen afectas las fincas, con dedución y revaja de
ellos, la de sus justos precios, haciendo gracia y
donación de la demacía, si la huviere, a favor del
comprador o compradores, y con apoderamiento,
desapoderamiento, cláusula de constituto, poderío y
sumición a justicias, la guarentigia y contrato executivo
en forma, con todas las demás prevenciones,
formalidades, cláusulas y requicitos conducentes a la
validación de las tales ventas, resiviendo el
importe de ellas con fe de entrega o confeción de
resepto y renunciación de sus leyes en forma. Y
asimismo para que a mi nombre pueda comprar y compre de mis
propios intereses, otras fincas que jusgue combeniente,
hasiendo se otorguen a mi favor las escrituras de venta
u obras que correspondan, con todas aquellas formali
dades, requisitos y cláusulas que por derecho son
nesesarias para su entera validación. Y si por todo lo referido
fuere presiso pareser en juicio, lo haga ante su magestad
y señores de sus reales concejos, audiencias, chancillerías
y demas trivunales, jueses y justicias de uno y otro fuero,
que con derecho pueda, deva y pida, demande, responda,
requiera, querelle y proteste, saque escrituras,
testimonios y otros papeles que me pertenescan, y los presente
con escritos, testigos y provansas, tache y contradiga lo
del contrario, recuse a quien combenga, exprese las
causas, si le pareciere, y las jure, prueve y se aparte
de ellas, haga y pida se hagan por las contrarias
juramentos de calumnia, desisorio y otros que combengan,
pida execuciones, priciones, y embargos, dé
conzentimiento de solturas, alle embargos, pida ventas y
remates de vienes, asepte traspasos, tome
proteciones y amparos con lansamiento, concluya, y pida;
oiga autos y sentencias, interlocutorias y
difinitivas, consienta lo favorable y, de lo contrario, apele
y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones
ante quien con derecho pueda y deva, gane reales
proviciones, cédulas y otros despachos, que me
correspondan, y los presente, y haga intimar a quien
fueren dirigidos que para todo ello, cada cosa y parte,
con lo insidente y dependiente, le doy este poder
especial y general tan amplio y cumplido que, por falta
de cláusula no espresada en él, deja cosa alguna por
obrar; y hasiendo lo mismo que yo haría siendo presente
con libre, franca y general administración facultad de en
juiciar, jurar y sostituir en cuanto a pleitos, y no más,
revocar y nombrar de nuevo, con causa o sin ella;
y a todos relevo de as en forma. Y a la firmesa y
cumplimiento de todo lo referido y de cuanto hisiere dicho
mi hijo, como apoderado, obligo mis vienes, havidos y por
haver, y doy poder a los señores justicias del rey, nuestro señor,
de cualesquier partes que sean para que a ello me
compelan y apremien como por sentencia pasada en
autoridad de cosa jusgada y por mí consentida;
renuncio las leyes, fueros y derechos de mi defensa y favor
con la general renunciación, y la que la prohíve en
forma. Y como se contiene, así lo otorgo en la villa
de Manilva, en veinte y siete días del mes de
septiembre de mil ochocientos quinze. Y el otorgante a
quien yo, el escribano de número único en esta villa
avilitado por su ayuntamiento, ceritifico conosco, no
firmó por no permitirlo su enfermedad, y a su ruego
lo hará uno de los testigos que fueron presentes, y
lo son: Don Juan Antonio Montero, Alonso Montero,
Andrés de Rojas, Francisco Molina y Antonio
Carnero, vecinos de esta espresada villa.
Por testigo
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