CODEMA19-09-0263

CODEMA19-09-0263

ResumenCarta de poder de Diego López Cuevas a su hijo Diego López Alba.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHMP 5402, s.f.
TypologyCertificaciones
Fecha1815/09/27
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Poder Diego Lopez Cuevas a Diego Lopez Alba su hijo Notorio sea à todos como Yo Diego Lopez Cuevas de esta Vecindad, Digo: que con motivo de hallarme enfermo havitual, y falto de la vista, por lo que me hallo impocivilitado de poder manejar mis vienes, y confiado en la bondad y buenos procedimientos de mi hijo Diego Lopez Alba, otorgo por el tenor de la presente, que doy y confiero todo mi poder cumplido bastante el que por derecho se requiere, mas puede, y deve valer, al citado mi hijo Diego Lopez Alba de esta Vecindad especialmente para que en mi nombre y representando mi propia persona, accion, y derecho, pueda administrar, y administre, todos y qualesquiera vienes que tengo y pozeo mios propios, en esta villa su termino, y en la Ciudad de San Roque, arrendandolos por el tiempo, y prezios que estipulase, con las personas con quien tratare, cobrando à sus devidos tiempos, y segun la practica las Cantidades de sus arrendamientos, segun y conforme hasta àqui se ha executado, y de ello otorgue, y las Cartas de pago, finiquito, y y demas Documentos que sean nesesarios a las partes los satisfasieren y asimismo para que pueda vender vienes de qualesquiera clase que sean, y a mi me correspondan asi en esta expresada villa, como en la Ciudad de San Roque, por qualesquiera titulo, Causa, rason ò derecho que a ello tenga, hasiendo lo dicho mi apoderado à favor de las personas con quienes contratare y estimare combeniente, por los precios de sus lexitimos valores, ò lo mas ò menos que estipulare: otorgando a su rason las Escrituras correspondientes y premios, con declaracion de los titulos de propiedad y pertenencia, grabamenes á que le hallen afectas las fincas, con deducion y revaja de ellos, la de sus justos precios, haciendo gracia y donacion de la demacia si la huviere a favor del comprador ò compradores, y con apoderamiento desapoderamiento, clausula de constituto, poderio, y sumicion à Justicias, la guarentigia y contrato executivo en forma, con todas las demas prevenciones formalidades, clausulas, y requicitos conducentes à la validacion de las tales ventas, resiviendo el importe de ellas con feè de entrega ó confecion de resepto, y renunciacion de sus Leyes en forma: Y asimismo para que a mi nombre pueda comprár y compre de mis propios intereses, otras fincas que jusgue combeniente hasiendo se otorguen à mi favor las Escrituras de venta u obras que correspondan, con todas aquellas formali dades, requisitos y clausulas que por derecho son nesesarias para su entera validacion; y si para todo lo referido fuere presiso pareser en juicio, lo haga ante Su Magestad y Señores de Sus Reales Concejos, Audiencias, Chancillerias, y demas trivunales Jueses, y Justicias de uno, y otro fuero, que con derecho pueda , deva y pida, demande, responda, requiera, querelle y proteste, Saque Escrituras testimonios y otros Papeles que me pertenescan, y los presente con escritos, testigos, y provansas, tache y contradiga lo del contrario, recuse a quien combenga exprese las causas si le pareciere, y las jure, prueve, y se aparte de ellas, haga y pida se hagan por las contrarias juramentos de calumnia, desisorio, y otros que combengan, pida execuciones, Priciones, y embargos, conzentimiento de Solturas, alle embargos, pida ventas, y remates de vienes, asepte traspasos tome proteciones, y amparos con lansamiento, concluya, y pida; oyga autos, y Sentencias interlocutorias y difinitivas consienta lo favorable, y de lo contrario apele y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones ante quien con derecho pueda y deva, gane Reales Proviciones, Cedulas y otros despachos, que me correspondan, y los presente, y haga intimar, à quien fueren dirigidos que para todo ello, cada cosa, y parte con lo insidente y dependiente le doy este poder especial y general tan amplio y cumplido, que por falta de clausula no espresada en el deja cosa alguna por obrar, y hasiendo lo mismo que yo haria siendo presente con libre, franca, y general administracion facultad de en juiciar jurar, y sostituir en quanto a pleytos, y no mas, revocar y nombrár de nuevo, con causa ò sin ella y a todos relevo de as en forma; y a la firmesa y cumplimiento de todo lo referido y de quanto hisiere dicho mi hijo como apoderado, obligo mis vienes havidos y por haver, y doy poder à los señores Justicias del Rey nuestro Señor de qualesquier partes que sean para que à ello me compelan y apremien como por sentencia pasada en Autoridad de Cosa Jusgada y por mi consentida, renuncio las Leyes fueros y derechos de mi defensa, y favor con la general renunciacion, y la que la prohive en forma; Y como se contiene asi lo Otorgo en la villa de Manilva en veinte y siete dias del mes de Septiembre de mil ochocientos quinze; Y el otorgante a quien yo el Escribano de Numero único en esta villa avilitado por su Ayuntamiento Certifico conosco, no firmo por no permitirlo su enfermedad, y à su ruego lo hara uno de los testigos que fueron presentes, y lo son don Juan Antonio Montero, Alonso Montero Andres de Rojas, Francisco Molina, y Antonio Carnero vecinos de esta espresada villa Por testigo

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