CODEMA19-09-0263

CODEMA19-09-0263

ResumenCarta de poder de Diego López Cuevas a su hijo Diego López Alba.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHMP 5402, s.f.
TypologyCertificaciones
Fecha1815/09/27
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña

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Poder Diego López Cuevas a Diego López Alba, su hijo Notorio sea a todos cómo yo, Diego López Cuevas, de esta vecindad, digo: Que con motivo de hallarme enfermo havitual y falto de la vista, por lo que me hallo impocivilitado de poder manejar mis vienes, y confiado en la bondad y buenos procedimientos de mi hijo, Diego López Alba, otorgo por el tenor de la presente, que doy y confiero todo mi poder cumplido bastante el que por derecho se requiere, mas puede, y deve valer, al citado mi hijo, Diego López Alba, de esta vecindad, especialmente para que en mi nombre y representando mi propia persona, acción, y derecho, pueda administrar, y administre, todos y cualesquiera vienes que tengo y pozeo míos propios en esta villa, su término y en la ciudad de San Roque, arrendándolos por el tiempo y prezios que estipulase con las personas con quien tratare; cobrando a sus devidos tiempos y según la práctica, las cantidades de sus arrendamientos, según y conforme hasta aquí se ha executado, y de ello otorgue y las cartas de pago, finiquito, y demás documentos que sean nesesarios a las partes los satisfasieren y asimismo para que pueda vender vienes de cualesquiera clase que sean, y a me correspondan así en esta expresada villa, como en la ciudad de San Roque, por cualesquiera título, causa, rasón o derecho que a ello tenga, hasiendo lo dicho mi apoderado a favor de las personas con quienes contratare y estimare combeniente, por los precios de sus lexítimos valores, o lo más o menos que estipulare; otorgando a su rasón las escrituras correspondientes y premios, con declaración de los títulos de propiedad y pertenencia, grabámenes a que le hallen afectas las fincas, con dedución y revaja de ellos, la de sus justos precios, haciendo gracia y donación de la demacía, si la huviere, a favor del comprador o compradores, y con apoderamiento, desapoderamiento, cláusula de constituto, poderío y sumición a justicias, la guarentigia y contrato executivo en forma, con todas las demás prevenciones, formalidades, cláusulas y requicitos conducentes a la validación de las tales ventas, resiviendo el importe de ellas con fe de entrega o confeción de resepto y renunciación de sus leyes en forma. Y asimismo para que a mi nombre pueda comprar y compre de mis propios intereses, otras fincas que jusgue combeniente, hasiendo se otorguen a mi favor las escrituras de venta u obras que correspondan, con todas aquellas formali dades, requisitos y cláusulas que por derecho son nesesarias para su entera validación. Y si por todo lo referido fuere presiso pareser en juicio, lo haga ante su magestad y señores de sus reales concejos, audiencias, chancillerías y demas trivunales, jueses y justicias de uno y otro fuero, que con derecho pueda, deva y pida, demande, responda, requiera, querelle y proteste, saque escrituras, testimonios y otros papeles que me pertenescan, y los presente con escritos, testigos y provansas, tache y contradiga lo del contrario, recuse a quien combenga, exprese las causas, si le pareciere, y las jure, prueve y se aparte de ellas, haga y pida se hagan por las contrarias juramentos de calumnia, desisorio y otros que combengan, pida execuciones, priciones, y embargos, conzentimiento de solturas, alle embargos, pida ventas y remates de vienes, asepte traspasos, tome proteciones y amparos con lansamiento, concluya, y pida; oiga autos y sentencias, interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y, de lo contrario, apele y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones ante quien con derecho pueda y deva, gane reales proviciones, cédulas y otros despachos, que me correspondan, y los presente, y haga intimar a quien fueren dirigidos que para todo ello, cada cosa y parte, con lo insidente y dependiente, le doy este poder especial y general tan amplio y cumplido que, por falta de cláusula no espresada en él, deja cosa alguna por obrar; y hasiendo lo mismo que yo haría siendo presente con libre, franca y general administración facultad de en juiciar, jurar y sostituir en cuanto a pleitos, y no más, revocar y nombrar de nuevo, con causa o sin ella; y a todos relevo de as en forma. Y a la firmesa y cumplimiento de todo lo referido y de cuanto hisiere dicho mi hijo, como apoderado, obligo mis vienes, havidos y por haver, y doy poder a los señores justicias del rey, nuestro señor, de cualesquier partes que sean para que a ello me compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jusgada y por consentida; renuncio las leyes, fueros y derechos de mi defensa y favor con la general renunciación, y la que la prohíve en forma. Y como se contiene, así lo otorgo en la villa de Manilva, en veinte y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos quinze. Y el otorgante a quien yo, el escribano de número único en esta villa avilitado por su ayuntamiento, ceritifico conosco, no firmó por no permitirlo su enfermedad, y a su ruego lo hará uno de los testigos que fueron presentes, y lo son: Don Juan Antonio Montero, Alonso Montero, Andrés de Rojas, Francisco Molina y Antonio Carnero, vecinos de esta espresada villa. Por testigo

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