CODEMA19-09-0262

CODEMA19-09-0262

TítuloCODEMA19-09-0262
Tipo textual
ResumenTestamento de Luisa María Romero.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHMP 5402, s.f.
TypologyTestamentos e inventarios
Fecha1810/08/13
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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Testamento de Luisa Maria Romero Soltera En el Nombre de Dios nuestro señor amén: Sea notorio a todos los que este publico Ynstrumento vieren como yo Luisa Maria Nota a solicitud de los Albaseas di hijuela de este testamento por aber fallecido la otorgante en 22 de Agosto de 1810 [rúbrica Otra En 26 de Agosto di copia de este testamento a solicitud de los Albaseas en Papel del sello y comun doy fee [rúbrica]] Romero, de estado Soltera, hija, de lexitimo Matrimonio, de Ambrocio Romero, y de Beatris Aparicio, mis Padres, y Señores difuntos, naturales y vecinos, como yo, de Bexér: Estando como de presente me hallo enferma en Cama del Cuerpo, pero sana de la voluntad, y en mi libre juicio memoria y entendimiento naturál tal qual Dios nuestro señor ha cido servido darme, creyendo, y conservando en el mui alto y adorable misterio de la ssantisima trinidad Padre, Hijo, y Espiritu santo, y en todos los demas articulos, y Misterios que tiene creé, y confiesa nuestra Santa Madre la Yglecia, catolica, apostolica Romana, vajo cuya Santa feé y crehencia, siempre he vivido, y protesto vivir, y morir como catolica cristiana, y temerosa de la muerte que es naturál a toda criatura viviente y su ora incierta, para que no me halle desprevenida, quiero tenèr dispuestas las cosas pertenecientes al descargo de mi conciencia; y para hacerlo con el acierto devido, pongo por mi intersesora y Abogada a la Reina de los Angeles Maria Ssantisima con cuyo soberano auxilio, prosedo a la estencion de este mi testamento en la forma siguiente Lo primero mando y encomiendo mi Alma a Dios nuestro señor que la criò y redimio con el precio infinito de su sangre, pasion y muerte, y el Cuerpo a la tierra, de que fue formado: Y quando la Divina voluntad de Dios nuestro señor sea servido llebar mi Alma, de esta presente à otra mejor vida, quiero que mi cuerpo cadaber bestido con Avito de Dolores, y sea sepultado en el sementerio de la Yglecia Parroquial de esta villa, llebando el Feretro quatro Pobres dandose de mis vienes a cada vno quatro reales vellon hasiendoseme entierro ordinario con Misa de requien cantada, vigilia, y responso, siendo ora de celebrár los Divinos ofisios, y sinó en el siguiente dia, disiendoce a más en dicho dia por mi Alma ê intension quatro misas resadas pagandose por limosna de cada vna la de quatro reales Ytem: es mi voluntad se digan a más por mi Alma ê intencion penitencias mal cumplidas y qualesquiera otros cargos de conciencia que pueda tener dose Misas resadas, que su limosna de quatro reales, se entregará a don Manuel Baesa Cura teniente para que las diga, siendo la quarta parte de ellas por la colecturia de esta Parroquial Ytem es mi voluntad se , de limosna por vna véz alas mandas forsosas de Santos Lugares de Yerusalen, y redencion de cautivos cristianos dos reales vellon de por mitad con lo que las reparo del derecho que puedan tenér a mis vienes Ytem Declaro que los vienes que en el dia pozeo por mios propios son a sabér: ocho mil y cien rreales que me està deviendo don Jozé Barbosa vecino de los Barrios resto de una casa que le bendí en onse mil hace como seis de que le otorgue escritura ante el Escribano que era en el entonses y no tengo presente su nombre, y solo he cobrado quatro sientos reales para cien Misas, y dos mil y quinientos que me ha entregado en dinero: En podér de doña Francisca de los Santos Rosa tambien vesina de los Barrios a quien he criado, se hallan varias Alhajas de oro, y plata, y muebles de mi propiedad que por la confiansa que le meresco no los relasiono: y la Ropa de mi vestir que se halla en esta villa, y no otra cosa alguna, como asi lo manifiesto para que conste Y en atencion a que no tengo herederos forsosos que segun derecho me puedan y deban heredár, es mi vltima voluntad dejar por via de legado à Felisa Caruana muger de Pedro Siruela de esta vecindad, que me tiene en sus casas y compañia alimentando, y cuidando, toda la dicha Ropa de mi vestir que tengo en esta su casa, como tambien los muebles, y Alhajas de oro y plata que se hallan en los Barrios, y podér de la sitada doña Francisca de los Santos Rosa, a la que Suplico que verificado mi fallesimiento le entregue todo lo que tenga de mi propiedad a la susodicha Caruana; y a más percivirá esta del don Jose Barbosa mil rreales todo lo qual llebará por ser asi mi vltima y determinada voluntad Ytem de los siete mil y cien reales que a más resta en deberme de plaso vencido el nominado Barbosa, se sacarán los costos de funerál, Misas, Entierro, y Mandas igualmente que las dietas de los Albaceas que nombrare en este mi testamento que han de paar precisamente a los Barrios a la cobransa de dicha Suma, y de la que quedare liquida, rebajados dichos gastos que les serán abonados por medio de los recivos que presenten, se entregará al señor Vicario de los Barrios para que la invierta a beneficio de aquella Yglecia en los fines que le parescan mas condusentes a la desencia del culto Divino, recojiendo de la que sea el correspondiente recibo dichos mis Albaceas Y para el cumplimiento de este mi tistamento y quanto en el ba contenido nombro por mis Albaceas testamentarios ejecutores y cumplidores de esta mi vltima voluntad a don Francisco Ruiz Barranco Presbitero y al dicho Pedro Siruela de esta vecindad; a los que les doy el poder y facultades que por dicho me es concedido para el vso y ejercisio de las funsiones de sus ministerios Juntos ò insolidum, segun lo tengan a bien, sobre cuya brevedad les encargo las conciencias Por el presente reboco, anulo, y doy por de ningun valor y efecto, todos los testamentos o vltimas voluntades que se encuentren hechas por mi por escrito, de palabra, ô en otra forma, que quiero no valgan, ni hagan féé en juicio, ni fuera de èl, mas que este testamento que aora otorgo que es mi voluntad se guarde y cumpla por tál, en la mejor forma que haya lugár en derecho: Y como se contiene asi lo otorgo en la villa de Manilva a trese de Agosto de mil ochocientos diez; y la otorgante a quien yo el Escribano de Su Magestad ppublico de cavildo y vnico en el numero de ella doy fee conozco, no firmò porque dijo no saber, pero a su ruego lo hiso vno de los testigos que fueron presentes a este otorgamiento y són don Manuel Baesa, don Francisco Ruis Barranco Presbitero y Diego Garcia Borrego vecinos de esta dicha villa testigos Don Francisco Ruiz Barranco [rúbrica] Ante mi Antonio Castellano Blanco [rúbrica]

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