CODEMA19-09-0256

CODEMA19-09-0256

TítuloCODEMA19-09-0256
Tipo textual
ResumenSustitución de poder.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHMP P5422, ff. 29r-30v
TypologyCertificaciones
Fecha1809/03/02
LugarEstepona
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos

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Sustitución de Poder Melchor Carruana A Don Angel Calea En la Villa de Estepona à dos días del mes de Marzo de mil ochosientos nueve ante mi el Escribano publico y testigos Ynfrascriptos paresio Don Melchor Caruana natural y vesino de la Ciudad de Conspicua en la Ysla de Malta residente ael presente en esta y a quien doy fee: Conosco y Dijo: que Doña Dia de su fecha di Copia enpapel del Sello Segundo y Comun doy fee [rúbrica] Paubla Aveier viuda de Don Juan Caleiar vesina de la ciudad de Notabile en la propia Ysla el dia primero de Novienbre del año pasado de mil ochosientos seis por ante el Escribano Don Francisco Busutil le confirió su poder en concurrensia y para que obrase de acuerdo en todo lo que a la susodicha se le ofresiese con Don Lorenso Aius según todo ello mas por menor resultava del indicado instrumento; pero despues la misma Doña Paubla por otra Escritura que otorgo en la propia Ciudad de Conspicua el dia dies y seis de Novienbre de mil ochosientos y ocho ante el Escribano leopordo Baltaye revoco el citado poder que ieva relasionado en cuanto a dicho Don Lorenzo Aius pues exsimiendo aeste del encargo de dicho Poder de modo que en adelante no pudiese acudir a los intereses de la citada Doña Paubla ni gestionar por ella en cosa alguna lo dejo firme eficas y valedero para con el otorgante a quien tambien lo confirio de nuevo la misma para que pudiese solo y sin intervension ni prevension de otra alguna persona (pudiese) haser practicar ejerser vender enajenar permutar y arrendar los vienes que ala propia Doña Paubla pertenescan o puedan perteneser como heredera que hera del defunto Comersiante Don Angel Calesa su hijo con todas las demas facultades espresadas en dicho relasionado poder con general Administrasion segun que lo referido se evidensiava de la Copia del sitado instrumento dada y firmada en la Ciudad de Baleta tanbien en dicha Ysla el dia quinse del propio mes por el Escribano publico de ella Don Cristoval Beudo que se haia conprovada por Don Andres Ginies proconsul de Su Magestad Catolica en dicha Ysla cuio documento me daua y entregaua para que incorporandolo en esta Escritura pueda Ynsertarlo en las Copias autorisadas que de la misma diere y prosediendo a dicha Yncorporasion el tenor de ella es Como sigue Aqui lo dicho Yasi Yncorporado como lo queda el citado poder que asegura no estarle reuocado ni limitado en todo ni en parte como lo asegura con espresa obligasion que hase de sus vienes y rentas y los de la Doña Paubla, en fuersa de las facultades que por el mismo se le confieren, con atension a estar proxsimo para haser viaje a dicha Ysla de Malta queriendo dejar persona que lo represente en esta Villa y a la sitada Doña Paubla teniendola de Don Angel Calea de esta vesindad su sobrino político hijo de Sebastian Calea defunto de quien se promete desenpeñara sus encargos durante su ausensia con la actividad que apetese desde luego por este instrumento otorga que sostituie el indicado poder que le confirio la preleida Doña Paubla en el nominado Don Angel con las propias facultades libre franca y general Administrasion y facultad de poder sostituirlo en quanto apleito con que le fue dado pues todo quanto haga y practique el suso dicho Durante su ausensia en favor de la citada Doña Paubla lo habra y tendra por firme siempre y a que podrá Compelersele en virtud de esta Escritura y el Juramento de la parte que lo sea lejitima en quien deja deferida la prueva y averiguasion de lo espresado liquidasion de las Costas y lo demas que se rrequiera y deva liquidar para que sea exsequible y traiga preparada ejecusion sin otra alguna de que le releua. A cuia estavilidad paga y cumplimiento de quanto deja manifestado obliga los vienes y rentas de la dicha Doña Paubla en su poder obligados da poder cumplido alas Justisias y Jueses de Su Magestad que de sus causas y negosios puedan y devan conoser para que alo que dicho es le compelan y apremien por todo rrigor de derecho via ejecutiva y Como por sensensia pasada en autoridad de Cosa Jusgada sobre que renuncia todas las leies fueros y derecho y la general en forma en cuio testimonio asi lo otorgo y no firmo por que Dijo no sauer a su ruego lo hizo un testigo que los fueron presentes Don Juan Navarro Vasques Don Josef de Casas y Don Cristoual de Robles vecinos de esta dicha villa testigo Juan Nabarrobagues [rúbrica] antemi Alonso de Casas y Caravaca [rúbrica]

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