CODEMA19-09-0252

CODEMA19-09-0252

TítuloCODEMA19-09-0252
Tipo textual
ResumenAbasto de aceite.
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ReferenciaAHPM, P5402, ff.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Fecha1805/01/15
LugarManilva
ProvinciaMálaga
PaísEspaña
TranscriptorInés Carrasco Cantos

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[margen: abasto de aceite La Real Justicia deesta villa contra Francisco Mesalla y otro de Estepona] En la villa de Manilva â quince de Enero de mil ochosientos sinco ante el Escribano de Su Magestad publico unico de Cavildo y numero deella y de los testigos quese nominarán paresieron Francisco Mesalla y Manuel Guerrero vecinos de la villa de Estepona a quienes doy fee conosco y dixeron que en atención aque en fabor del primero como mejor Postór se verificó el remate del abasto de Aceite deel comun de esta villa vajo ciertas condisiónes enel día seis del corriente sele ha pedido para la seguridad deel otorgase la competente Escritura; y ponie enefectos ciertos y seguros del derecho que les corresponde juntos de mancomun avoz de uno, y cada qual delos mismos por , y por el todo [lat.: insolidum], renunciando como espresamente renunciaron las leyes de la mancomunidad, el beneficio de la división excusion y fiansa como en ella y en cadauna se contiene, otorgaron, por el tenór de la presente que se obligaron â abastesér esta villa y su común de aceite de buena calidad y resivo y de la satisfacion de su Ayuntamiento en todo el presente año, y benidero de ochosientos seis hasta que haya abastecedor, bendiendo la Panilla de dicha especie de ocho onsas â diez y ocho cuartos en los Meses de Enero, Febrero, Marso, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Octubre, y â diez y nuebe en los dos restantes de Noviembre y Diciembre y demás del siguiente año según ha dicho satisfaciendo asi mismo aesta villa y sus Justicias por dicha venta la cantidad de quatro mil y quinientos reales en quese consertó conella, por tercios fin de Abril el primero, fin de Agosto el Segundo, y fin de Diciembre el Tercero, pena de execusion y costas dejando desatisfacerlos, ô qualquiera de ellos, y además los derechos de veintena, vendeja y demás que han sido y son de costumbre en esta dicha villa, todo loqual han de cumplir inviolablemente como también tenér bien provistas y llenas las tinajas de la oficina para que no falte aceite a este, común, y también tenér en sus Casas la porcion correspondiente. segun los Hacimientos para el mismo efecto, y amás en la misma ofisina el inporte en efectibo para dos cargas de aceite, lo que sebligaron cumplir como lo hisieron con sus personas y vienes avidos y por abér, dieron podér cumplido executorio bastante a los Señores Justicias de Su Magestad de qualesquier partes que sean, y con especialidad â las de esta villa a cuyo fuero y jurisdicción real se someten con renuncia del que de presente tienen y qualesquiera otro que passaren de nuebo, y la ley si [lat.: convenerit de Jurisdicctione omniun Judicum] y las ultimas Reales pragmáticas que hablan delas y salarios para que a todo lo que dicho es, cada cosa, ô parte les compelan, y apremien como por sentencia pasada en cosa jusgada y por los mismos consentida y se obligaron vajo la misma mancomunidad, a que siendo la especie de mala calidad, ô faltando para el surtido en el puesto publico, a costa de sus vienes, de lo que subsista en la ofisina se traiga para dicho su surtido como tambien dela buena calidad que se requiere, despachandose caso necesario executór a sus espensas para todo lo qual renunciaron las leyes de su defensa y fabor y la general en forma y así lo dijeron otorgaron y firmará el que sabe y por el que no uno de los testigos que fueron Don Francisco Tejada Francisco de la Chica y Diego Castañeda vecinos de esta villa [firma: Manuel Guerrero] [firma: Francisco MoñinoTexada [rúbrica] Antemi [firma: Antonio Castellano Blanco] [rúbrica]

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