CODEMA_19-74-280

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[margen superior: mano 2: Devuelta por señora en 21 de abril. Vease lo resuelto y àl administrador en 24 de abril.]
Excelintísimo Señor Conde de Luque. Don Antonio Gutierres vecino de la Villa de Parauta a Vuestra Excelencia con el debido respeto hace presente: Que hace porsion de años se halla constituido en la clase de colono de Vuestra Excelencia en la tierra y monte llamado de Daydin termino de la Villa de Benahavis del patrimonio de Vuestra Excelencia y de ultimo estado tiene celebra do renovado el contrato de Arrendamiento por otro espacio de tiempo en la cantidad de tres mil trescientos sinquenta reales en cada un año, y una de las utilidades con que las tierras se hacen productivas, es el abono de el Estiercol con que majadean las cabras, y en el dia se ha hecho entender a el esponente la prohivision de Vuestra Excelencia para la entrada de dicho ganado sin cuya concurrensia queda privado de los mejores esquilmos y productos, pues que las begas o Rosas de tierra siendo de la calidad propia de la de los montes, y de la ultima clase, es absolutamente indispensable valerse de los medios de el arte e industria para que no queden yemas y sin productos sereales, cuyo fundamento expone el que representa a la considerasion de Vuestra Excelencia para que con su alta penetrasion bea la necesidad de la continuasion de dicho majadeo y Estercolado, bajo cuya base, á conti[margen inferior: signo] nuado y emprendido de nuevo el arrendamiento y laboreo de las tierras, causando por otro consepto esta clase de Ganado perjuicio alguno a el Arboledo y monte, pues que hallandose poblado en todas sus plazas, aprovecha muy mucho el que las malesas y monte bajo se abasallen, taladren, y sujeten para impedir el desperdisio de la Bellota y otros males de mayor considerasion; en cuya birtud= AVuestraExcelencia supplica se sirva en vista de lo espuesto mandar se espida la competente orden a el Apoderado Administrador de estos terrenos, a efecto de que allandose la prohibision dela entrada de dicho Ganado, se consilien todos los estremos de que ba hecha referensia, y en lo que resibira justisia y merced. Parauta y Febrero 13. de 1830. Antonio Gutierres [rúbrica]

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