CODEMA_19-59-257
CODEMA 19-59-257
Summary | Copia del contrato de Manuel de Salas y Antonio Senet para la fabricación de armas. |
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Repository | Archivo Histórico Nacional. Depósito de la Guerra, Estado y otros varios
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Identifier | ESTADO,36,H, ff. 11r-12r |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1809/04/10 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Manuel de Salas, y Antonio Senet, el primero Maestro del
Armero de la Real Marina, y el segundo del arte de cerra
gería, y de la misma, ambos vecinos de esta ciudad, decimos
: que con el señor Don Antonio Ignacio de Cortavarría, ministro
del Real y Supremo Consejo de Castilla, y comisionado por
Su Magestad en esta ciudad para la observacion y defensa de su Pla
za, y demas à que obliguen las actuales circunstancías: nos
hemos obligado con nuestras personas y
vienes havidos y por haver, y en la mas solemne forma, à construir fusi
les para el servicio del Estado de la manera que se dirá, y
con las condiciones siguientes.
1. Que se nos ha franqueado enteramente el edificio situa
do en la Goleta, propio de la Real Hacienda, principiado para
Deposito de Presidiarios; y suspendido su construccion habrá
diez años, estando en la actualidad abandonado y sin uso
alguno, razon por que pedimos, se nos deje libres y desemba
razado de toda persona que alli exísta, por que en el he
mos de sentar las fraguas, obradores y custodiar los ma
teriales, cañones y demas efectos de esta obligacion; dando
nos igualmente para los fines indicados el aprovecha
miento de los materiales que se han caído de las Bóve
das arruinadas, la cal fría y quasi tierra por su
antigüedad, que nesecitemos de la que allí existe al tempo
ral, siendo de mas cuenta la responsavilidad de los demás
enceres que se contengan en dicho sitio, los que se nos po
drán entregar con el mismo Inventario que tengan los
Presidiarios que los custodian o en la manera que se
quiera.
2. Que igualmente se nos ha de facilitar un molino de
agua permanente à la menor distancia posible de esta
ciudad, obligandonos à sus arrendamientos y à entregarlo
como lo recivamos.
3. Que se nos han de anticipar para dar principio à la
traslación de fraguas a dicho Edificio, tinglados que hay
que hacer en el, y demas prevenciones que son indispen
sables, ocho mil Reales.
4. Que el Fierro, carbon y alguna herramienta que
ajustemos en los almacenes de esta ciudad para empe
zar la referida obligacion, la ha de pagar la Real
Hacienda, ò quedar a su satisfacion por nuestra cuenta.
5. Que cumpliendosenos estas quatros condiciones entrega
remos en el dia ultimo de mayo, ò antes si pudiére
se, cinquenta fusiles con sus respectivas Bayonetas
embainadas, a doscientos Reales cada uno, según lo acordado
con dicho Señor y lo mismo en cada mes de los sucesivos ò mas
si se pudiese, por que nos proponemos travajar hasta de no
che para su cumplimiento.
6. Que estos fusiles los hemos de entregar en el sitio de
esta ciudad y à la persona que su que su señoía señale.
7. Que se nos han de pagar luego que estén provados por
quien determine la Superioridad o el expresado Señor.
8. Que toda su importancia ha de servir para cubrir las
anticipaciones y las listas semanales de jornaleros, que
se nos han de pagar, para que de este modo sirva de fian
za nuestra propia conducta, a cuyo fin se podrá interve
nir todo General que el expresado Señor tenga por conveniente.
9. Que esta obligacion ha de ser por dos años o dígase mil
doscientos fusiles, que tal vez podrán entregarse antes
de ese tiempo, o por el que sea de la Real voluntad hasta
solventar lo que hayamos percivido en la manera y
forma que queda expresado.
Y en estos términos firmamos la presente obligacion en
Málaga a diez de abril de mil ochocientos nueve = Ma
nuel de Salas = Antonio Sené = En copia = Dalles
En copia
[Firma: Antonio Ignacio de Cortavarría] [Rúbrica]
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