CODEMA19-ACM-660-3-5-6 CODEMA19-ACM-660-3-5-6 Summary Borrador de una reclamación a la Diputación Provincial de Málaga del Cabildo de la catedral sobre la ordenación urbana del entorno de las calles Postigo de los Abades y Cañón. Repository Archivo Catedralicio de Málaga
Identifier ACM, leg. 660, pza. 3 (5-6). Typology Relaciones e informes Date 1876 Place Málaga Province Málaga Country España
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Sello 11º . Año 1876
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50 céntimos de peseta . [ Impreso : Número 2.898.729 ]
[ mano 2 : 1876 ] [ sello : Sociedad del timbre
Málaga ]
Exelentísi ma Comisión Permanente de la Diputación Provincial de Málaga
El Cabildo de la San ta Yglesia Catedral cumple un deber imprescindible
dirigiéndose a la religiosidad , ilustración , cultura y patrimonio de Vuestra Excelencia
con motivo de la demolición de algunas casas de las calles Postigo de los
Abades y del Cañón . Hecho providencial , a no dudarlo , puesto que conduce
a satisfacer la vivísima y unánime aspiración de contemplar [ entrelíneas : su ] con adecuada
circunferencia , las galas [ entrelíneas : con qu e las bellas artes ] ( de la arquitectura y escultura con que esas
bellas artes inspiradas por el cristianismo eclipsaron para siempre , en
nuestras Catedrales , [ entrelíneas : las más esplendentes ] todas las grandezas de la antiguedad pagana .
Harto lo estima la notoria superioridad de Vuestra Excelencia , que la mages
tad de nuestras augustas basílicas procede de la fe y sacratísima venera
ción de los mortales hacia las moradas en que se consuma el real consorcio
de la Divinidad con la humana naturaleza hasta el último día de los
siglos en la tierra .
Y es que solo en el culto católico es donde hasta el pobre y el pueblo
miserable puede proclamar : “ Yo no estoy desheredado de los sublime . Dios es
mi hermano y mi igual ” .
Tales son los fundamentos del derecho eclesiástico secundado por el
civil para que especialmente las Yglesias Catedrales puedan despropiar las
casas y cualquier otro predio de indecorosa cercanía aunque medie vía
pública y pertenezca a fidei-comisos perpetuos o mayorazgos . Y claro es
que en todas estas prescripciones se supone la justa indemnización para los
lejítimos pseedores .
Contrayéndonos pues al caso de actualidad , no puede ser más propia
la Novísima Recopilación libro 7º título 32 ley 2ª preceptuase que en ocación de
obras y casas nuevas , sí derribo de las antiguas , queden más anchas y derechas las
calles y con la posible capacidad las plazuelas . Y la antigua Ynstrucción de los Corregido
res , fecha 29 de mayo de 1788 , ordena que se dé cuenta al Consejo en los casos
que se consideren necesarios o convenientes para remover de un modo expedito los
obstáculos que se encontraren .
Ahora bien , Excelentísi ma Comisión , ¿ Podrá sustentarse que el plano de comunicación de
la calle del Císter con el Muelle no está en condicción con las soberanas disposicio
nes citadas y vigentes , por más que las resoluciones de localidad hayan cedido a
intereses particulares ?
Ni el Ayuntamiento ni la Diputación Provincial pueden dejar en olvido la
existencia de la callejuela que ponía en comunicación a la calle Postigo de
los Abades con la del Cañón . Lo estrecho , tortuoso , peligroso e inmundo de este
tránsito fue la causa de que la autoridad pública hiciera tapar las estremi
dades de la calleja constituyendo en posesión de la mitad que da a la calle del Cañón
a favor de la Catedral y a la cual es correspondiente la otra mitad como cir
cuito indispensable de la San ta Yglesia
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