CODEMA19-ACM-632-35-2-7
CODEMA19-ACM-632-35-2-7
Summary | Cláusulas testamentarias de María Joaquina Superbiola. |
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Repository | Archivo Catedralicio de Málaga
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Identifier | ACM, leg. 632, pza. 35 (2-7). |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Date | 1850/08/22 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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[mano 2: 1850]
[sello: Sello 4º
Año 1850
40 maravedís]
Don Francisco Arnaud vecino y del comercio de esta
ciudad como albacea de Doña María Joaquina Su
perbiola que fue de este vecindario ante Vustra Señoría como
mejor corresponda, digo: Que la enunciada Señora
ha fallecido gajo la voluntad del testamento
que tenía otorgado ante Don Francisco de
Paula Sánchez de Castilla en el año de
mil ochocientos cuarenta y tres y adicción por cobdicilo al mismo por su vacante
en mil ochocientos cuarenta y
ocho, y necesitando hijuela para la
parroquia:
Supplico a Vuestra Señoría se sirva mandar que por el presente
escribano como sucesor del Sánchez Castilla se me fa
cilite dicha hijuela por ser justicia que pido.
Málaga veinte y dos de agosto de mil ochocien
tos cincuenta.
Francisco Arnaud [rúbrica]
Nota Certifico: que en esta fecha por Don Francisco Arnaud de
esta vecindad contenido en el anterior escrito se ha pues
to en mi poder para que con él de cuenta al Señora Juez y
a su solicitud, estiendo la presente que afirmo en Mála
ga a veinte y dos de agosto de mil ochocientos cincuenta.
Vignola
cinco reales [rúbrica]
Auto Como se pide. Lo mandó el Señor Don Fernando Jo
sé Rosado Auditor honorario de Marina y Juez de
primera instancia del distrito de la Merced de esta
Ciudad de Málaga y lo firma en ella a veinte y dos
de Agosto de mil ochocientos cincuenta.
Fernando Jose Rodado [rúbrica] [Juan Bautista Vignola] [rúbrica]
cinco reales.
Notificacion En Málaga en el mismo día mes y año, yo el Escribano,
estando en las casas de su morada notifiqué el auto
anterior leyéndose íntegramente y entregándole
copia literal de el a Don Francisco Arnaud de esta ve
cindad en su persona quedó enterado y firma. Doy fe.
Francsico Arnaud [rúbrica] Vignola [rúbrica]
Cinco reales
Testimonio
Yo el infraescripto escribano por Su Magestad público del nú
mero de esta ciudad doy fe: Que en el registro de Escrituras
de mi Escribanía respectivo al año de mil ochocientos cua
renta y tres dando principio al folio trescientos ochenta
y siete, se encuentra una de testamento otorgado por Doña
María Joaquina Supervila que fue d este vecindario
ante mi antecesor Don Francisco de Paula Sánchez de
Castilla con fecha veinte de mayo del expresado año por
el cual previa la inbocación divina su filiación y pro
testación de nuestra santa fe católica dispuso y orde
nó entre otras cosas lo siguiente.
Que verificado su fallecimiento, su cadáver se amor
tajase con hábito de nuestra Señora de los Dolores y }
[sello: Sello 3º
Año 1850
4 Reales]
puesto en caja propia, fuese sepultado en uno de los ni
chos del enterramiento general siendo su entierro de
parroquia con tres capas, acompañados y niños de provi
dencia en el número que tuvieren a bien designar sus
albaceas a caya elección dejó el más aumento que es
timasen combeniente y encargándoles cuidasen de avisar para su asistencia a las órdenes terceras de Capu
chinos y San Francisco de Paula de que era hermana.
Mandó que el día de su entierro, siendo hora de celebrar
los divinos oficios y si no al siguiente se dijese por su
alma misa de cuerpo presente con vigilia y responso.
Ordenó que además se dijesen por su alma e intención
cargos de conciencia y penitencias mal cumplidas cien
misas resadas, que se dicen de limosna por cada una
de ellas cinco reales vellón y que las mismas dedu
cida la cuarta parte correspondiente a la colecturía de
su parroquia, las otras tres se dijesen y aplicasen en las yglecias y por los sacerdotes que designasen sus albaceas
a los cuales encargó las mandasen aplicar las misas
que dicen de San Gregorio satisfaciendo a el sacerdote
que eligiesen para su celebración trescientos veinte
reales vellón. Dejó a las mandas forzosas de este obis
pado para todas y por una vez cuatro reales vellón
y doce en la propia forma y de la misma moneda
a las establecidas por el Gobierno.
Previno se dijesen y aplicasen por el alma de Josefa
González ya defunta que fue su doncella cien mi
sas resadas a cinco reales cada una y a más las llama
das de San Gregorio con el estipendio de trescientos vein
te reales.
Mandó que cuando se verificase su fallecimiento se en
tregasen a el pader capellán de la yglecia de relijiosas
capuchinas de esta ciudad, un cuadro de la Virgen nues
tra Señora con su hijo en brasos para que lo coloque en la referida iglesia, estando habierta y, de no, que se
entregase a su doncella Doña Ramona Doncel para que
la colocase donde a bien tuviere.
Ordenó se entreguen a las relijiosas capuchinas de es
ta ciudad una imagen de nuestra Señora de los Do
lores con su hurna y mesa para que la colocasen en su
coro alto. Un cuadro de la divina Pastora y otro de Jesús
nasareno para que lo colocasen en la sala de profun
dis previniendo que si dicho conbento dejase de ec
sistir por cualquier causa pasase todo a su doncella
Doña Ramona Doncel para que le diese el destino
que a bien tuviera.
Legó todos los muebles de su casa y otras cosas a Do
ña Ramona Doncel su doncella previniendo que
los que quedasen a la muerte de esta esepto en los
cuadros, se vendiesen y su producto se aplicase en mi
sas por el alma de Doña Ramona y la suya y los
cuadros se diesen a la yglecia que esta los destinase.
Nombró por sus albaceas a Don Francisco Arnaud de
este comercio, a Don Diego Sánchez Prebendado de
la Santa Yglecia Catedral de esta plaza, a Don Juan
Cholbis arciprestre del Sagrario de la misma y a
Don Juan Nepomuceno Fernández de este domicilio a
los cuales confirió suficiente poder para evacuar jun
tos e in solidum su cometido prorrogándoles el año del
albaceasgo al más tiempo que hubieren menester.
Ynstituyó por su heredera a su alma y rebocó otras
anteriores disposiciones mandando solamente fuese
válida la de que he hecho referencia que ordenó
se cumpliese como última voluntad.
Así mismo certifico: que en el rejistro de la dicha
mi Escribanía respectibo al año pasado mil ocho
cientos ochenta y dos se encuentra otra de cobdici
lo otorgada por la misma Doña María Joaquina ante
el Escribano de Su Magestad Don Juan de Cobos en ocho de mayo del
mismo año por la cual haciendo referencia del testa
mento anteriormente relacionado rebocó el legado he
cho en él del cuadro de la Virgen con su hijo en
los brasos al capellán de las relijiosas capuchi
nas de esta ciudad, el hecho a estas de la ima }
gen de nuestra Señora de los Dolores, cuadro de la
Pastora y de Jesus nasareno y otros hechos a dis
tintas personas.
Ordenó que, concluido el usufructo, dejaba a Do
ña Ramona Doncel y Don Antonio de Luque de una
casa de su propiedad calle del Correo Viejo se ven
diese por el Señor arsipreste que fuera de la Parro
quial del Sagrario de esta ciudad y su producto se in
virtiese en misas por su alma, la de sus padres y otras
varias personas.
Nombró por sus albaceas en lugar de Don Juan Chol
vis que había fallecido al Señor Arsipreste que fue
se de la dicha Parroquial del Sagrario de esta Ciud
dad y a Don Antonio de Luque Presbítero con las mis
mas facultades que las que tenía dadas a los nombra
cobró Amelio
Joaquina Super
biola
1850 dos en su testamento mandando que ese se entendie
se reformado y adicionado con lo que disponía en
sitada escritura de la cual y enunciado su testa
mento no resulta hubiese hecho ni fundado memo
ria, patronato, capellanía ni ningún género de obra
pía. Lo referido con demás expresión consta de dichas es
crituras a que me remito que quedan en el registro
sitado de mi Escribanía. A instancia de Don Francis
co Arnaud y en cumplimiento de lo mandado en el
auto anterior estiendo el presente en un pliego del sello
tercero y lo signo y firmo en la ciudad de Málaga a vein
te y dos de agosto de mil ochocientos cincuenta.
Juan Bautista Vignola [rúbrica]
Con reconocimiento, guarda y busca cuarenta y dos reales.
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