CODEMA19-09-0964
CODEMA19-09-0964
Summary | Actas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 6 de febrero de 1837. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | Vol. 239, ff. 46v-48v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Date | 1837/02/06 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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El Ayuntamiento constitucional de esta ciudad se juntó a
cabildo en su sala capitular hoy, seis de febrero de mil ochocientos
treinta y siete, que lo precidió
el señor don Manuel de Lanchaz,
alcalde primero constitucional,
al que asistieron los señores
don Pablo Solana, alcalde 2.º;
don Agustín Villegas, idem 3.º;
don Francisco Rodríguez Cosgaya, idem 4.º;
don Juan Rreysler,
don Andrés Gomes de Latra,
don Bartolomé Robles,
don Salvador Solier,
don Pedro Rimbau,
don Enrique Gómez,
don José Trigueros,
don Simón Castell,
don Juan Morales,
don Antonio Velasco,
don Manuel Cardero,
regidores;
don Fernando Fernández, síndico 1.º;
don José Jauregui, síndico 3.º.
Se leyeron las dos anteriores actas y hallaron conformes.
Se dio cuenta al Ayuntamiento de va [margen inferior: signo] [margen superior: sello
Habilitado publicada la Constitución en 15 de agosto de 1836.] [margen superior derecho: 47.]
rios oficios de los respectivos comandantes de la Milicia
Nacional relativamente a la economía adoptada con los
citadores y tambores de la misma. Y el Ayuntamiento,
después de haber discutido detenidamente sobre el
particular, observando que las contratas con los tambores no
estaban formalisadas, acordó que con suspensión
de lo resuelto la comisión del arma convoque a dichos tambores
y arregle este particular, tanto con los espresados como
con los citadores, teniendo presente las observaciones
que se han hecho en este cabildo y lo fueron en fabor
de que se atendiese la reclamación de los señores comandantes.
La excelentísima Diputación Provincial pide
informe sobre el proyecto de formar una población en
el sitio llamado Pilar del Prado, con la divición de
aquellas dehesas y las de la fresneda. Y el Ayuntamiento
acordó pase a la comisión de Hacienda.
El señor regente de la audiencia de
Granada pide informe de las opiniones políticas,
moralidad, aptitud, celo, actividad y concepto que
merescan los jueces de primera instancia de esta
ciudad que remobió la Junta de Gobierno y los que
fueron colocados por la misma. El señor alcalde tercero,
don Agustín Villegas, manifestó que como individuo
que fue de la Junta de Gobierno le constaba que habiendo
sido nombrado por su majestad en aquella época don José Cancino [margen inferior: signo]
juez de primera instancia de esta ciudad, se presentó
en ella, tomó poseción, y a los dos días pidió
licencia por un mes, eludiendo de este modo el juramento
a la Constitución; que transcurrido el término de
la licencia, no se presentó al desempeño de la
judicatura, por lo que se le invitó a que compareciese,
y no lo ejecutó, y por ello se hubo por separado
proveyéndose en don Esteban Martín Mellado; que en
este hecho dio una prueba de no ser adicto al
actual sistema, además de que no gozaba
tampoco en Vélez donde desempeñaba la judicatura.
La mejor opinión, discutido detenidamente sobre
este particular, se determinó que cada uno de los
señores espresasen su sentir: el señor Solana
manifestó que no conociendo al señor Cansino no podía decir
cosa alguna; el señor Cosgaya estubo por la opinión
de que era poco adicto mediante el hecho de que
se hacía referencia; el señor Kreysler lo mismo; el señor
Gómez de la Tia que no conoce ni tiene antecedentes
del señor Cansino; el señor Robles lo mismo; el señor
Rineban idem; el señor Solier fue de opinión de ser
poco adicto; el señor Gómez que no lo conoce; el señor
Castell idem; el señor Trigueros idem; el señor Morales idem;
el señor Cardero opinó ser poco adicto; el señor Velasco
que no lo conoce; el señor Jauregui idem; el señor Fernando
idem; el señor presidente fue su opinión de ser poco adicto.
Espresada así la opinión de los señores, acordó el Ayuntamiento
se conteste al oficio del señor regente manifestando [margen inferior: signo] [margen superior: sello
Habilitado publicada la Constitución en 15 de agosto de 1836.] [margen superior derecho: 48.]
que no habiendo permanecido el señor Cansino en esta
ciudad más que dos días, no se le conocía por varios
señores de esta corporación y que otros que tenían
algunos antecedentes opinaban ser poco adicto al sistema
actual por la conducta que había observado y de que
quedaba hecha referencia. Respecto del don Esteban
Martín Mellado, acordó se informarse merecía la mejor
opinión pública, tanto por su adheción al sistema
actual como por su buen desempeño en la judicatura,
siendo sus antecedentes los más apreciables porque ha
desempeñado con el mayor acierto el cargo de síndico
en las circunstancias más críticas, cuyas tareas
dieron a conocer su relevante mérito, hallándose
además en el día de capitán de la quinta
compañía del 1er batallón de la Milicia Nacional, llenando
todos sus deberes con el mayor celo y actividad.
Se vio un oficio de don Gregorio
Casadevall manifestando las rasones por que no se
presentaba a tomar poseción de su empleo de regidor
y siendo una la de hallarse enfermo, acordó el Ayuntamiento
que los señores regidores don Juan José Morales y don
Antonio José Velasco pasasen a observar si efectivamente
lo estaba, pues tenía noticias el Ayuntamiento de
pasearse por la ciudad, por lo que debía exijírsele [margen inferior: signo]
la multa impuesta. Y habiendo salido dichos señores
al desempeño de su cometido, regresaron a poco rato
espresando que se había aliviado y los acompañaba
para la toma de poseción, en cuya inteligencia acordó
el Ayuntamiento se presentase, y habiéndolo
verificado, prestó el juramento de ordenanza ocupando el
lugar que le corresponde y quedando de este modo
en poseción y en el uso y ejercicio de sus funciones.
Se dio cuenta de la contestación del
señor comandante general al oficio que se le pasó sobre
establecer la guardia del personal de Milicia Nacional en estas
casas capitulares. Y el Ayuntamiento quedó enterado.
El Ayuntamiento acuerda se haga a
continuación de este acta y por el presente otro
referencia del ceremonial observado en la exequias
prevenidas por los valientes que murieron en la
dedefenza de la invicta villa de Bilbao.
Con lo cual se concluyó este cabildo,
que firman su presidente y competente número de señores
concurrentes, de que certifico.
Lanchas. [rúbrica] Robles.
Joaquín Arias. [rúbrica]
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