CODEMA19-09-0964

CODEMA19-09-0964

SummaryActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 6 de febrero de 1837.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierVol. 239, ff. 46v-48v.
TypologyActas y declaraciones
Date1837/02/06
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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El Ayuntamiento constitucional de esta ciudad se juntó a cabildo en su sala capitular hoy, seis de febrero de mil ochocientos treinta y siete, que lo precidió el señor don Manuel de Lanchaz, alcalde primero constitucional, al que asistieron los señores don Pablo Solana, alcalde 2.º; don Agustín Villegas, idem 3.º; don Francisco Rodríguez Cosgaya, idem 4.º; don Juan Rreysler, don Andrés Gomes de Latra, don Bartolomé Robles, don Salvador Solier, don Pedro Rimbau, don Enrique Gómez, don José Trigueros, don Simón Castell, don Juan Morales, don Antonio Velasco, don Manuel Cardero, regidores; don Fernando Fernández, síndico 1.º; don José Jauregui, síndico 3.º. Se leyeron las dos anteriores actas y hallaron conformes. Se dio cuenta al Ayuntamiento de va [margen inferior: signo] [margen superior: sello Habilitado publicada la Constitución en 15 de agosto de 1836.]
[margen superior derecho: 47.] rios oficios de los respectivos comandantes de la Milicia Nacional relativamente a la economía adoptada con los citadores y tambores de la misma. Y el Ayuntamiento, después de haber discutido detenidamente sobre el particular, observando que las contratas con los tambores no estaban formalisadas, acordó que con suspensión de lo resuelto la comisión del arma convoque a dichos tambores y arregle este particular, tanto con los espresados como con los citadores, teniendo presente las observaciones que se han hecho en este cabildo y lo fueron en fabor de que se atendiese la reclamación de los señores comandantes. La excelentísima Diputación Provincial pide informe sobre el proyecto de formar una población en el sitio llamado Pilar del Prado, con la divición de aquellas dehesas y las de la fresneda. Y el Ayuntamiento acordó pase a la comisión de Hacienda. El señor regente de la audiencia de Granada pide informe de las opiniones políticas, moralidad, aptitud, celo, actividad y concepto que merescan los jueces de primera instancia de esta ciudad que remobió la Junta de Gobierno y los que fueron colocados por la misma. El señor alcalde tercero, don Agustín Villegas, manifestó que como individuo que fue de la Junta de Gobierno le constaba que habiendo sido nombrado por su majestad en aquella época don José Cancino [margen inferior: signo] juez de primera instancia de esta ciudad, se presentó en ella, tomó poseción, y a los dos días pidió licencia por un mes, eludiendo de este modo el juramento a la Constitución; que transcurrido el término de la licencia, no se presentó al desempeño de la judicatura, por lo que se le invitó a que compareciese, y no lo ejecutó, y por ello se hubo por separado proveyéndose en don Esteban Martín Mellado; que en este hecho dio una prueba de no ser adicto al actual sistema, además de que no gozaba tampoco en Vélez donde desempeñaba la judicatura. La mejor opinión, discutido detenidamente sobre este particular, se determinó que cada uno de los señores espresasen su sentir: el señor Solana manifestó que no conociendo al señor Cansino no podía decir cosa alguna; el señor Cosgaya estubo por la opinión de que era poco adicto mediante el hecho de que se hacía referencia; el señor Kreysler lo mismo; el señor Gómez de la Tia que no conoce ni tiene antecedentes del señor Cansino; el señor Robles lo mismo; el señor Rineban idem; el señor Solier fue de opinión de ser poco adicto; el señor Gómez que no lo conoce; el señor Castell idem; el señor Trigueros idem; el señor Morales idem; el señor Cardero opinó ser poco adicto; el señor Velasco que no lo conoce; el señor Jauregui idem; el señor Fernando idem; el señor presidente fue su opinión de ser poco adicto. Espresada así la opinión de los señores, acordó el Ayuntamiento se conteste al oficio del señor regente manifestando [margen inferior: signo] [margen superior: sello Habilitado publicada la Constitución en 15 de agosto de 1836.]
[margen superior derecho: 48.] que no habiendo permanecido el señor Cansino en esta ciudad más que dos días, no se le conocía por varios señores de esta corporación y que otros que tenían algunos antecedentes opinaban ser poco adicto al sistema actual por la conducta que había observado y de que quedaba hecha referencia. Respecto del don Esteban Martín Mellado, acordó se informarse merecía la mejor opinión pública, tanto por su adheción al sistema actual como por su buen desempeño en la judicatura, siendo sus antecedentes los más apreciables porque ha desempeñado con el mayor acierto el cargo de síndico en las circunstancias más críticas, cuyas tareas dieron a conocer su relevante mérito, hallándose además en el día de capitán de la quinta compañía del 1er batallón de la Milicia Nacional, llenando todos sus deberes con el mayor celo y actividad. Se vio un oficio de don Gregorio Casadevall manifestando las rasones por que no se presentaba a tomar poseción de su empleo de regidor y siendo una la de hallarse enfermo, acordó el Ayuntamiento que los señores regidores don Juan José Morales y don Antonio José Velasco pasasen a observar si efectivamente lo estaba, pues tenía noticias el Ayuntamiento de pasearse por la ciudad, por lo que debía exijírsele [margen inferior: signo] la multa impuesta. Y habiendo salido dichos señores al desempeño de su cometido, regresaron a poco rato espresando que se había aliviado y los acompañaba para la toma de poseción, en cuya inteligencia acordó el Ayuntamiento se presentase, y habiéndolo verificado, prestó el juramento de ordenanza ocupando el lugar que le corresponde y quedando de este modo en poseción y en el uso y ejercicio de sus funciones. Se dio cuenta de la contestación del señor comandante general al oficio que se le pasó sobre establecer la guardia del personal de Milicia Nacional en estas casas capitulares. Y el Ayuntamiento quedó enterado. El Ayuntamiento acuerda se haga a continuación de este acta y por el presente otro referencia del ceremonial observado en la exequias prevenidas por los valientes que murieron en la dedefenza de la invicta villa de Bilbao. Con lo cual se concluyó este cabildo, que firman su presidente y competente número de señores concurrentes, de que certifico. Lanchas. [rúbrica] Robles. Joaquín Arias. [rúbrica]

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