CODEMA19-09-0910

CODEMA19-09-0910

SummaryActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 26 de enero de 1804.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierVol. 194, ff. 51r-53v.
TypologyActas y declaraciones
Date1804/01/26
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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La ciudad de Malaga concejo Justicia y Reximiento de ella se juntò à Cavildo ensu sala capitular como lo devso y Costumbre oy dia Veinte, y seis de Enero demil ochocientos y quatro quelo Presidio {El señor don Benito Saiz deVillegas del consejo de Su Majestad Alcalde mayor de esta ciudad por ocupacion del señor don Pedro Truxillo Governador Politico y Militar della} Al que concurrieron los cavalleros Rexidores los señores El Marques Yslahermosa Don Josef de Zea Don Josef de Quintana Don Josef Maria Tentor don Miguel Rengel de Alcazar Convite del Comendador dela Merced parala funcion desu trarca En este Cavildo entrò el Portero don Agustin de Bada èhiso presente asu Ylustre Ayuntamiento se hallava ensu ante sala capitular el Reverendo Padre Comendador ensu convento de Nuestra señora dela merced de esta ciudad y solicitava permiso para entrar en èl, lo que oido por la ciudad ordenò à dos de los [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y QVATRO.] señores capitulares presentes saliesen a recivir à dicho Reverendo Padre y ejecutado ási entró acompañado de dichos señores en este cavildo y haviendo tomado el correspondiente aciento, manifesto ála ciudad quesu comunidad hacia asu santo Patriarca San Pedro Nolasco el dia treinta y uno del corriente la funcion acostumbrada yque para que esta fueze mas solemne le hisiese la honza esta ciudad de asistir àella: Quien enterada Acuerda se asista como es costumbre a dicha funcion con lo qual se retiró dicho Reverendo Padre con la Lexemonia acostumbrada Recivimiento de Esscribano de este Numero de don Vicente custodio de Ysla En este cavildo para el que hacido citado de orden de dicho señor Governador con cedula antediem y esprecion del fin aque se dirijia àtodos los cavalleros Rexidores y sindico del comun de que dieron fee los Porteros haverlo hecho enelmodo acostumbrado yo el Escrivano hize presente yLey un Real titulo de Escrivano de este numero despachado enfavor de Vicente Custodio deYsla en Lugar de Rafael San Millan perpetuo por fuero de Heredad su data en Aranjuez atrese del corriente, firmado dela Realmano y refrendado alparecer por el señor don Juan Ygnacio de Ayestarán secretario del Rey Nuestro señor Yla ciudad ensu obedecimiento lo tomó en [margen inferior: signo] 3.º sello [margen superior: Doscientos setenta maravedis. SELLO SEGVNO, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MARAVEDIS. AÑO DE MIL OCHOCIENTOS Y QVATRO.] [margen suprior derecho: 52] En la ciudad de Malaga en veinte y quatro dias del Mes de Enero del año demil ochocientos quatro antemi el Escrivano Publico del numero perpetuo de esta Ylustre ciudad y mayor del Ayuntamiento y testigos pareciò don Vicente cuttodio de Ysla que lo es de Su Majestad entodas sus cortes Reinos y señorios vecino de èlla ydijo: Que Su Majestad que dios guarde por su Real cedula de trece del corriente, firmada desu Real mano y refrendadade don Juan Ygnacio de Ayestaran secretario en el Real citio de Aranjuez, se servido conceder àel relacionante Titulo de Esscribano Publico del numero de esta dicha ciudad, en lugar de Rafael de sanmillan que antes lo servia perpetuo porjuro deheredad; mandando entre òtras cosas recivirle y que sele reciva por tal con los mismos Privilegios Esempcionales, franquezas, gracias, è inmunidades que en el mismo se contienen, y àque serefiere, y deviendo prestar la Corres pondiente fianza para entrar en el goze y ejercicio del espresado oficio: Por el tenor dela presente otorga que seobliga à vsarlo vien y fielmente entodos los Autos actuaciones funciones y obligaciones que le son propias y anejas conforme àlas Leyes autos àcordados Pragmaticas y Reales òrdenes de Su Majestad àguardar sigilo, legalidad, integridad entodas las Cosas y casos enque serefiere conforme àlas mismas, defender el Misterio dela Pura y limpia concepcion y àlos Pobres de solennidad sin llevarles derechos algunos, ni causar daño ò perjuicio àtercero: Yque estara à recidencia ypagarà el que por su omicion culpable severificare y àque fuere condenadopor los señores Jueses competentes de su Majestad y sus Tribunales superiores diferido el importe depenas y Multas en las sentencias ò renunciaciones, que sobre èllo fuesen dadas y èjecutoriadas legitimamente contra sus propios vienes que òbligà en solenne forma y àmayor abundamiento sin que esta especialidad vicie, derogue, ni perjudique la general ni por el contrario hipoteca expresamente. [margen superior derecho: mano 2: 53] el referido oficio de Escribanía publica decuya propiedad Su Majestad hasido servido hacerle gracia porjuro deheredad, en virtud dela Compreda que de èl tiene hecha àfavor don Rafael sanmillan y por el don Santiago Martinez en Escritura de òcho de Junio del año proximo pasado ante don Joaquín coso Excelentísimo de este mismo numero y sitado Real titulo aque se remite, elqual seòbliga àno vender cambiar permutar ni gravar sin la carga y vicio de esta Hipoteca, pena de ser nula y deningun efecto laque encontrario hiciere en virtud de este pacto Non àliènando que hace el mas fuerte absoluto serrado que haya lugar en otro y conciente setome la Razon en eloficio de Hipotecas para suvalidacion en todo tiempo: Yademas obligò los otros sus vienes y rentas havidas ypor haver, poderio de Justicia y renunciacion de Leyes con laque prohive la general renunciacion detodas èllas enforma: Asi lo firmo y òtorgò siendo testigo don Fernando de Galmez: don Miguel de Borja, y don Juan Navarrete vecinos deesta ciudad= Vicente custodio de Ysla= Antonio de Castillo Fragua Concuerda àla letra con su òriginal àque me remito que queda protocolada en el registro de Escribanías Publicas dela Escribania del mismo don Vicente Custodio deYsla; Ypara que conste donde combenga y àsu instancia, pongo la presente que signo y firmo en esta ciudad de Malaga, y èn el dia Mes y año de su otorgamiento Enmendado= Antonio = Vale [rúbrica]
Antonio del Castillo Fragua [rúbrica] Queda tomada razon de esta Esscribanía porla contaduría de Híbotecas desú cargo en el Libro corriente ael folio sinco buelto Malága Veinte y siete de Enero demil ochocientos Quatro

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