CODEMA19-09-0910
CODEMA19-09-0910
Summary | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 26 de enero de 1804. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | Vol. 194, ff. 51r-53v. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Date | 1804/01/26 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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La ciudad de Malaga concejo Justicia y Reximiento
de ella se juntò à Cavildo ensu sala capitular como
lo hà devso y Costumbre oy dia Veinte, y seis de
Enero demil ochocientos y quatro quelo Presidio
{El señor don Benito Saiz deVillegas del
consejo de Su Majestad Alcalde mayor de
esta ciudad por ocupacion del señor don Pedro
Truxillo Governador Politico y Militar della}
Al que concurrieron los cavalleros Rexidores los señores
El Marques Yslahermosa
Don Josef de Zea
Don Josef de Quintana
Don Josef Maria Tentor
don Miguel Rengel de Alcazar
Convite del Comen
dador dela Merced
parala funcion desu
trarca… En este Cavildo entrò el Portero don Agustin de
Bada èhiso presente asu Ylustre Ayuntamiento
se hallava ensu ante sala capitular el Reverendo Padre
Comendador ensu convento de Nuestra señora dela merced
de esta ciudad y solicitava permiso para entrar
en èl, lo que oido por la ciudad ordenò à dos de los [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz
Quarenta maravedis.
SELLO QVARTO, QVAREN
TA MARAVEDIS, AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y QVATRO.]
señores capitulares presentes saliesen a recivir à dicho
Reverendo Padre y ejecutado ási entró acompañado de dichos
señores en este cavildo y haviendo tomado el correspondiente
aciento, manifesto ála ciudad quesu comunidad hacia
asu santo Patriarca San Pedro Nolasco el dia treinta
y uno del corriente la funcion acostumbrada yque
para que esta fueze mas solemne le hisiese la
honza esta ciudad de asistir àella: Quien enterada
Acuerda se asista como es costumbre a dicha funcion
con lo qual se retiró dicho Reverendo Padre con la
Lexemonia acostumbrada
Recivimiento de Esscribano de
este Numero de don
Vicente custodio
de Ysla En este cavildo para el que hacido citado de orden
de dicho señor Governador con cedula antediem y
esprecion del fin aque se dirijia àtodos los cavalleros
Rexidores y sindico del comun de que dieron fee
los Porteros haverlo hecho enelmodo acostumbrado
yo el Escrivano hize presente yLey un Real
titulo de Escrivano de este numero despachado
enfavor de Vicente Custodio deYsla en Lugar
de Rafael San Millan perpetuo por fuero de
Heredad su data en Aranjuez atrese del
corriente, firmado dela Realmano y refren
dado alparecer por el señor don Juan Ygnacio de
Ayestarán secretario del Rey Nuestro señor
Yla ciudad ensu obedecimiento lo tomó en [margen inferior: signo]
3.º
sello [margen superior: Doscientos setenta maravedis.
SELLO SEGVNO, DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MARAVEDIS.
AÑO DE MIL
OCHOCIENTOS Y
QVATRO.] [margen suprior derecho: 52]
En la ciudad de Malaga en veinte y quatro dias
del Mes de Enero del año demil ochocientos quatro antemi el
Escrivano Publico del numero perpetuo de esta Ylustre ciudad
y mayor del Ayuntamiento y testigos pareciò don Vi
cente cuttodio de Ysla que lo es de Su Majestad entodas sus
cortes Reinos y señorios vecino de èlla ydijo: Que
Su Majestad que dios guarde por su Real cedula de trece
del corriente, firmada desu Real mano y refrendadade
don Juan Ygnacio de Ayestaran secretario en el Real
citio de Aranjuez, se hà servido conceder àel relacio
nante Titulo de Esscribano Publico del numero de esta dicha
ciudad, en lugar de Rafael de sanmillan que antes
lo servia perpetuo porjuro deheredad; mandando en
tre òtras cosas recivirle y que sele reciva por tal
con los mismos Privilegios Esempcionales, franquezas,
gracias, è inmunidades que en el mismo se contie
nen, y àque serefiere, y deviendo prestar la Corres
pondiente fianza para entrar en el goze y ejercicio del espre
sado oficio: Por el tenor dela presente otorga que seobliga à
vsarlo vien y fielmente entodos los Autos actuaciones fun
ciones y obligaciones que le son propias y anejas con
forme àlas Leyes autos àcordados Pragmaticas y Rea
les òrdenes de Su Majestad àguardar sigilo, legalidad, inte
gridad entodas las Cosas y casos enque serefiere con
forme àlas mismas, defender el Misterio dela Pura
y limpia concepcion y àlos Pobres de solennidad sin
llevarles derechos algunos, ni causar daño ò perjuicio
àtercero: Yque estara à recidencia ypagarà el que
por su omicion culpable severificare y àque fuere
condenadopor los señores Jueses competentes de su Majestad y
sus Tribunales superiores diferido el importe depenas
y Multas en las sentencias ò renunciaciones, que
sobre èllo fuesen dadas y èjecutoriadas legitimamente
contra sus propios vienes que òbligà en solenne
forma y àmayor abundamiento sin que esta es
pecialidad vicie, derogue, ni perjudique la general
ni por el contrario hipoteca expresamente. [margen superior derecho: mano 2: 53]
el referido oficio de Escribanía publica decuya propiedad Su Majestad
hasido servido hacerle gracia porjuro deheredad, en virtud
dela Compreda que de èl tiene hecha àfavor don Rafael
sanmillan y por el don Santiago Martinez en Escritura de
òcho de Junio del año proximo pasado ante don Joaquín
coso Excelentísimo de este mismo numero y sitado Real titulo
aque se remite, elqual seòbliga àno vender cambiar
permutar ni gravar sin la carga y vicio de esta
Hipoteca, pena de ser nula y deningun efecto laque
encontrario hiciere en virtud de este pacto Non àli
ènando que hace el mas fuerte absoluto serrado que
haya lugar en otro y conciente setome la Razon en
eloficio de Hipotecas para suvalidacion en todo ti
empo: Yademas obligò los otros sus vienes y ren
tas havidas ypor haver, poderio de Justicia y renun
ciacion de Leyes con laque prohive la general renun
ciacion detodas èllas enforma: Asi lo firmo y òtorgò
siendo testigo don Fernando de Galmez: don Miguel
de Borja, y don Juan Navarrete vecinos deesta
ciudad= Vicente custodio de Ysla= Antonio de Castillo
Fragua
Concuerda àla letra con su òriginal àque me remito que
queda protocolada en el registro de Escribanías Publicas dela Escribania
del mismo don Vicente Custodio deYsla; Ypara que conste donde
combenga y àsu instancia, pongo la presente que signo y firmo
en esta ciudad de Malaga, y èn el dia Mes y año de su otorgamiento
Enmendado= Antonio = Vale [rúbrica]
Antonio del Castillo Fragua [rúbrica]
Queda tomada razon de esta Esscribanía porla contaduría de Híbotecas desú cargo en
el Libro corriente ael folio sinco buelto Malága Veinte y siete de Enero demil
ochocientos Quatro
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