CODEMA19-09-0906
CODEMA19-09-0906
Summary | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 2 de julio de 1802. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | Vol. 192, ff. 354r-356v |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Date | 1802/07/02 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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La Ciudad de Malaga Concejo Justicia y Reximiento
de ella se juntò à Cavildo en su Sala Capitular
como lo hà de Vso y Costumbre oy dia dos de Julio
de mil ochocientos y dos años, que lo Presidio
El Señor don Benito Saiz de Villegas del Consejo de Su Magestad
su Alcalde del Crimen honorario de la Real Audiencia
de Sevilla mayor y Teniente Corredor de esta por ocupacion
del señor don Pedro Truxillo Brigadier de los Reales
Exercitos Governador Politico y Militar de la misma
Al que concurrieron los Cavalleros Rexidores los señores
Don Josef de ortega Rengel
El Marques de Yslahermosa
Don Josef de Zea y Ordoñez
Don Hugo Bourman y Toledo
El Conde de Puertohermoso
Don Francisco de Ayala y Camargo
Don Josef Maria Fenton y Cotrina
Lo Citado
Expediente sobre la
venta de los oficios
de Correduria de
Lonja En este Cavildo para el que havia citado de
orden de dicho señor Governador con Cedula [lat. ante
diem] y Esprecion del fin a que se dirijia á todos
los Cavalleros Rexidores y Sindico del Comun de
que dieron fee los Porteros haverla hecho en
el modo acostumbrado se volviò a ver la Real
orden Expedida por el Supremo Consejo, en que
se faculta à esta Yllustre Ciudad para la Venta
y cecion del Dominio perpetuo que la Correspondiente
de las Veinte y quatro Plazas de Correduria de
Lonja, lo acordado en su rason de que se hisiese
saver à los Diputados y Apoderados del numero
de Corredores, el Contenido de la Citada orden admi
tiendoles sus respuestas, lo que practicaron Don Diego
Gastambide: Don Manuel de Zea, Don Adriàn Her
naez y Don Juan Diez, à virtud de la yntimacion
que les fue hecha por mi el secretario manifestando
estaban Conformes con lo que se preseptuava en
dicha Superior orden de que quedavan ynstruidos al
Caval, y de Consiguiente llanos à el efectivo apron
to de la prorrata, que Correspondiese unicamente
à las respectivas Plazas de tales Corredores
que Ejercian y Suplicavan à la Yllustre Ciudad que la
misma yntimacion se hisiese a cada uno de los
yndividuos del numero para que en su Particular
prestasen ygual Conformidad: Y en seguida un Pedimiento
de Rafael Quevedo y Marques Provisor de este numero
en que a nombre de los quatro antecitados Diputados
se dà por entendido de la respuesta dada por estos
y Suplica que hisieron de que acordase la Ciudad
que ygual yntimacion se practicase con los
demas numerarios para que prestasen su
annuencia pero con el motivo de que en los
dias veinte y ocho y treinta del proximo ante
riores celebraron juntas para varios
Particulares, en ellas hisieron presentes sus
partes la notificazion que se les havia hecho y
la Contestación que dieron: Y en su virtud havi
an prestado su Conformidad los yndividuos
de dicho numero en el modo que aparecia del
Testimonio que presentava de las citadas Juntas
Supplicando que en Vista de uno y otro Documento
se sirviese esta Ciudad Acordar se procediese
à el otorgamiento de las Correspondientes Escripturas
à favor de sus partes y de los deemas yndividuos de
dicho numero, todo lo qual haviendose visto en
Cavildo del dia de ayer y pedido en el acto
por el Cavallero Sindico del Comun se le entre
gase el Expediente pues sobre ello tenia que Exponer
y Acordado que en en efecto se practicase ási
se unió á el un oficio que dicho señor Governador dirijio
á esta Ciudad con la misma fecha en que manifestava
haver trasladado a éste Ayuntamiento la Real
resolucion que le comunicò el señor Don Bartolome
de la Dehesa sobre la perpetuidad de dichas
Corredurias de Lonja, concedida à dicho Cuerpo
de Corredores y concurriese el Ayuntamiento
por su parte à su Cumplimiento nombrando
Cavalleros Capitulares que otorgasen las
Esscrituras que se mencionavan con lo demas que
contiene; Y en Vista de el fue acordado se contes
te à dicho señor Governador que los deseos desta Ciudad
eran los mas Veementes en cunplir por su parte
con lo preseptuado por el Supremo Consejo
y que la Cauza de no haver nombrado Cava
lleros Diputados para el otorgamiento de dichas
Esscrituras procedia de la peticion que hizo
el Cavallero Sindico del Comun, de que se le
entregase el Expediente para Exponer en su rason
y determinadose ási, y que se citase para este
dia à Cavildo al qual reportaria dicho Cavallero
Sindico el Expediente para resolver lo Conveniente
El qual lo reporto con cierto oficio manifestando
que a motivo de una fuerte Jaqueca que le havia
acometido no havia podido ympeccionar dicho Expediente
por lo que lo debolvia à esta Ciudad á efecto de que
sin retardo acordase lo que tuviese por Combeniente:
Acuerdo Y la Ciudad enterada de todo Acuerda se proceda
ynmediatamente por los señores Josef de ortega
y Rengel, y Don Francisco de Paula Ayala sus Capitu
lares, à el otorgamiento de las Correspondientes
Escripturas de Venta y Cecion del Dominio per
petuo que la Corresponde de las Veinte y quatro
Plazas de Correduria de Lonja, en los Terminos
modo y forma que dicha Superior orden prebiene;
poniendo en la Tesoreria de Rentas Provinciales
los sesenta mil ducados que deve aprontar
el Cuerpo de Corredores, como arvitrio aplicado
para parte de pago del Cupo de los trescientos
Millones, obteniendo la Competente Carta de
pago que asi lo acredite la que se una al Expediente
formado en razon, Contentandose ásí al señor
Governador para que lo ponga en noticia del supre
mo Consejo, como tiene preseptuado por dicha
superior orden
Con lo qual se concluyó este Cavildo que firmó dicho
señor Alcalde mayor su Presidente y uno de los Cavalleros
Rexidores Concurrentes a el de que doy fee Villegas [rúbrica] Don Antonio del Castillo Fragua
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