CODEMA19-09-0278
CODEMA19-09-0278
Summary | Venta de viñas. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P4402, ff. 266r-268v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1872/08/09 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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En la villa de Estepona á nueve de
Agosto de mil ochocientos setenta y dos
ante mi Don Manuel Fernandez de Casas
Garcia Notario y vecino de ella del
Colegio de la Audiencia de Granada y
testigos que se diran, parecieron por una
parte Doña Juana Lopez Reyes de edad
de sesenta y un años, casada y vecina
de Genalguacil, con su marido Don Andres
Trujillo Herrera, de ejercicio del campo
de igual edad y vecindad; y por la
otra Don Miguel Tizon Romero, sin
sujecion á potestad paterna por carecer
de padre, de veinte y seis años, soltero
labrador, de igual vecindad, provistos
unos y otros de las cedulas de vecindad
talonarias prevenidas que eczhivieron,
sin impedimento fisico ni moral in
terdiccion civil, ni otro obztaculo para
este otorgamiento, constandome la
capacidad de todos por el estado y edad
relativa, previa la licencia marital
que para este acto de marido á mu
ger se requiere, que fué pedida con
cedida y aceptada, ante mi y testigos
segun derecho, usando de ella la Doña
Juana Lopez Reyes dijo: Qué es dueña
y poseedora de una hacienda de viña
con la cabida superficial de ocho hecta
reas, cuarenta y cinco areas, treinta y nueve centiareas, equivalentes á catorce fa
negas de tierras, con distintos frutales
situada en el partido de Benastepar
termino de Genalguacil, en la que esta
enclavada su casa estancia lagar sin
numero rural; cuya finca linde á Leban
te con la de Don Fernando Mateos Perez
el Sur la de Andres Trujillo Cano
y Pedro Mateos Moreno, Oeste el
rio de Almachar y Este con el lla
mado Barrancon, la cual adquirió
por herencia de su tio Don Miguel
Reyes Romero á su fallecimiento, y
si bien no tiene insertas á su nombre
en el Registro de la propiedad, lo
está en el de su indicado tio tomo
veinte y uno libro segundo de Genalgua
cil, folio ciento veinte y ocho de que
la relacionante en este mimo dia á
otorgado la Escritura de aceptacion de
herencia para la inscripcion qué á su nom
bre oportunamente hará en este mismo
Registro, declarando que dicha finca
está libre de toda carga, hipoteca y
derecho real; y habiendo convenido su
enajenacion con el referido Don Miguel
Tizon otorga y establece lo siguiente
Primero: Qué dá en venta real y enaje
nacion perpetua al Don Miguel Tizon
y Romero la viña deslindada por
el precio ó cantidad en que ha sido
estimada y han convenido de mil
doscientas cincuenta pesetas que ha re
cibido antes de ahora de mano del com
prador, y como pagada enteramente
le otorga á su favor la carta de pago
y mas solemne recibo que á su se
guridad conduzca; y como no aparece
la entrega de presente, yo el Nota
rio adverti á la Señora otorgante,
que la finca queda libre de toda res
ponsabilidad por razon del precio, aun
que se justifique no ser cierto el pago
del todo ó parte, y penetrada se asegu
ró de nuevo y ratifico en su confesion
Segunda: Qué siendo el valor del pre
dio el que deja indicado renuncia
á toda reclamacion de lecion ni enga
ño, y lo trasmite como libre de toda
carga al Don Miguel Tizon y subce
sores para que desde luego lo ocupe
y disponga como de cosa suya y adqui
rida con justo y lejitimo titulo que
por tal se tendra el presente
Y tercero: Qué se obliga á la eviccion
y saneamiento, haciendo la sola re
serba de la hipoteca legal para el
cobro de la ultima anualidad del im
puesto repartido no satisfecho: Y como
muger casada renuncia el derecho que
la ley le concede para exijir del ma
rido hipoteca alguna á responder
del valor de la finca objeto de esta
venta que hace libremente de su espon
tanea voluntad; ni coaccion ni inti
midacion de su marido ni otros nom
bres, y por convenir á sus intereses
Presente como viene el comprador y en
terado de este instrumento lo acepto
en todas sus partes, obligandose con la otor
gante á su mas exacto cumplimiento;
Unos y otros fueron instruidos de lo pre
venido en el articulo trescientos noventa y
seis de la ley hipotecaria y que no
se admitirá en los Tribunales, concejos
y oficinas, documentos no registrados
si por ellos, se transmitieren, modifica
ren ó constituyeren derechos sujetos á ins
cripcion, á no ser si el objeto de la pre
sentacion fuere la de pedir la cancela
cion que impida dicha inscripcion
ó corroborar otro titulo posterior que hu
biese inscrito: Fueron también instruidos
del pago de derechos á la Hacienda den
tro del termino y bajo las penas estable
cidas; asi como de su derecho en leer este
instrumento á que renunciaron; por lo
cual fué leida en solemne forma por
mi el Notario y á su virtud lo
ratifican, de que yo el Notario
doy fe, como tambien la doy del
conocimiento á las partes, de la
licencia marital y demas de que
vá hecho merito, y de que como
se contiene asi lo convinieron
otorga y firma la vendedora
y no su marido que aseguró no sa
ber, con el comprador, haciendolo
á nombre del segundo uno de los
testigos á su ruego de los que fueron
presentes con aptitud legal, Don José
Rubio Carrillo y Don Nicolás Beffa
Troyano de este vecindad Juana Lopez [rúbrica]
Don Miguel Tizón y Romero [rúbrica]
Testigo á nombre del mari
do de la otorgante
Nicolas Beffa [rúbrica]
Por mi como
[rúbrica]
Manuel Fernandez
de Casas [rúbrica]
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