CODEMA19-09-0275
CODEMA19-09-0275
Summary | Venta de Josefa Gerés e hijos a Mateo Collado Lobato. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P5406, ff. 6r-7v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1858/02/01 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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[h 1r] venta
Doña Josefa Gerez é hijos
a
Mateo Collado Lobato
En la Villa de Manilva
a primero de febrero de
mil ochocientos cincuenta
y ocho, ante mi el Escrivano de
Se puso y
dio al compra
dor con la mis
ma fecha copia
de esta escritura en
un pliego de
sello 3º que
anoto [firma] Su Magestad numerario de ella y testigos que se
dirán parecieron Doña Josefa Geres Ocaña viu
da; Doña Josefa Gonzalez Geres del mismo
estado, Maria de los Dolores Gonzalez, Don
Salvador y Antonio Gonzales Geres Solteros
y mayores que dijeron ser de veinte y cin
co años y Doña Juana Gonzales Geres con
su Marido Don Juan Alonso de Proes de este
vecindario y precedida la Licencia Ma
rital que por la ultima de derecho se
requiere, que de haber sido pedida, con
cedida y aceptada ante mi y testigos
doy fe, asi como de conocerlos a todos, de
ella cuando dijeron: Que por la presente
dan en venta perpetua a don Mateo Colla
do Lobato de este mismo domicilio una
tercera parte de casa, compuesta de
parte de pasadiso, dos abitaciones alta y
bajo, Patio y parte de paso que se co
rresponde situada en la Calle del Mar
de este Pueblo, lindante a lebante con
Cristoval Jines y a poniente con el Com
prador; cuya finca obtubieron la mi
tad como parte de gananciales de
la primera, y los demas por herencia
del difunto Don Vicente Gonzalez: la cual
no tiene censo, hipoteca ni gravamen
y como tal la ceden con sus usos y ser
bidumbres, con la suma que ha sido
estimada de dos mil y quinientos rea
les que han recibido respectivamente
antes de este acto; por cuya razon y el
no ser la entrega de presente, renunciase
la Ley del no contado dinero y tiempo
que señala para la prueva de su
resivo: Declaran que los dos mil y qui
nientos reales es el precio justo de la
finca y si algun exseso hubiese en poca
o mucha Suma, hacen donacion irre
bocable, y renuncian la ley de engaño
ò lesion con el tiempo que señala para
pedir la resision o suplemento del con
trato. Se separan del dominio y posesion
que trasfieren en el Collado Lobato para
que sise y disponga a su arbitrio como
de cosa suya y adquirida con justo titulo
que por tal se tendra el presente: Se obli
gan a la eviccion y saneamiento y a la obser
bancia de este contrato con sus demas
bienes presentes y futuros: jurando la
casada no haber sido intimidada ni in
ducida para este acto por hacerlo de
su libre voluntad y conbenir al consor
cio. Fueron advertidos de la toma de ra
son de este contrato dentro del termino
de cuarenta dias, con pago del derecho
señalado en la Contaduria
del Partido, pena de nuli
dad. Y como se contiene asi lo
espresaron y otorgaron firman
do las partes que manifestaron
saber hacerlo, y por las que uno
de los testigos de los que fueron
presentes Don Antonio de Haro, Don
Antonio Morales y Don Francisco Asensio
todos de esta vecindad Salvador Gonzales [rúbrica]
Dolores Gon sales [rúbrica]
Antonio Gonzalez Gere [rúbrica]
Juan de Proes [rúbrica Testigo
Antonio Gonzalez [rúbrica]
Jose Rubio [rúbrica]
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