CODEMA19-09-0263
CODEMA19-09-0263
Summary | Carta de poder de Diego López Cuevas a su hijo Diego López Alba. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHMP 5402, s.f. |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1815/09/27 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Poder
Diego Lopez Cuevas
a
Diego Lopez Alba su hijo
Notorio sea à todos como Yo Diego Lo
pez Cuevas de esta Vecindad, Digo: que
con motivo de hallarme enfermo havitu
al, y falto de la vista, por lo que me hallo
impocivilitado de poder manejar mis vienes, y con
fiado en la bondad y buenos procedimientos de mi hijo
Diego Lopez Alba, otorgo por el tenor de la presen
te, que doy y confiero todo mi poder cumplido bastan
te el que por derecho se requiere, mas puede, y deve valer,
al citado mi hijo Diego Lopez Alba de esta Vecindad
especialmente para que en mi nombre y representando mi
propia persona, accion, y derecho, pueda administrar, y
administre, todos y qualesquiera vienes que tengo y
pozeo mios propios, en esta villa su termino, y en la
Ciudad de San Roque, arrendandolos por el tiempo, y
prezios que estipulase, con las personas con quien
tratare, cobrando à sus devidos tiempos, y segun
la practica las Cantidades de sus arrendamientos, se
gun y conforme hasta àqui se ha executado, y de
ello otorgue, y dè las Cartas de pago, finiquito, y
y demas Documentos que sean nesesarios a las partes
los satisfasieren y asimismo para que pueda vender
vienes de qualesquiera clase que sean, y a mi me
correspondan asi en esta expresada villa, como
en la Ciudad de San Roque, por qualesquiera titu
lo, Causa, rason ò derecho que a ello tenga, hasiendo
lo dicho mi apoderado à favor de las personas con
quienes contratare y estimare combeniente, por
los precios de sus lexitimos valores, ò lo mas ò me
nos que estipulare: otorgando a su rason las Escrituras
correspondientes y premios, con declaracion de los titulos de
propiedad y pertenencia, grabamenes á que le ha
llen afectas las fincas, con deducion y revaja de
ellos, la de sus justos precios, haciendo gracia y do
nacion de la demacia si la huviere a favor del
comprador ò compradores, y con apoderamiento desapo
deramiento, clausula de constituto, poderio, y sumi
cion à Justicias, la guarentigia y contrato executivo
en forma, con todas las demas prevenciones for
malidades, clausulas, y requicitos conducentes à la
validacion de las tales ventas, resiviendo el impor
te de ellas con feè de entrega ó confecion de resep
to, y renunciacion de sus Leyes en forma: Y asimis
mo para que a mi nombre pueda comprár y compre de mis pro
pios intereses, otras fincas que jusgue combeniente ha
siendo se otorguen à mi favor las Escrituras de venta
u obras que correspondan, con todas aquellas formali
dades, requisitos y clausulas que por derecho son nesesari
as para su entera validacion; y si para todo lo referido
fuere presiso pareser en juicio, lo haga ante Su Magestad
y Señores de Sus Reales Concejos, Audiencias, Chancillerias,
y demas trivunales Jueses, y Justicias de uno, y otro fuero,
que con derecho pueda , deva y pida, demande, responda,
requiera, querelle y proteste, Saque Escrituras testimo
nios y otros Papeles que me pertenescan, y los presente
con escritos, testigos, y provansas, tache y contradiga lo
del contrario, recuse a quien combenga exprese las
causas si le pareciere, y las jure, prueve, y se aparte
de ellas, haga y pida se hagan por las contrarias
juramentos de calumnia, desisorio, y otros que combengan,
pida execuciones, Priciones, y embargos, dè conzen
timiento de Solturas, alle embargos, pida ventas, y
remates de vienes, asepte traspasos tome protecio
nes, y amparos con lansamiento, concluya, y pida;
oyga autos, y Sentencias interlocutorias y difiniti
vas consienta lo favorable, y de lo contrario apele
y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones an
te quien con derecho pueda y deva, gane Reales Provi
ciones, Cedulas y otros despachos, que me correspon
dan, y los presente, y haga intimar, à quien fue
ren dirigidos que para todo ello, cada cosa, y parte
con lo insidente y dependiente le doy este poder espe
cial y general tan amplio y cumplido, que por falta
de clausula no espresada en el deja cosa alguna por
obrar, y hasiendo lo mismo que yo haria siendo presente
con libre, franca, y general administracion facultad de en
juiciar jurar, y sostituir en quanto a pleytos, y no mas,
revocar y nombrár de nuevo, con causa ò sin ella
y a todos relevo de as en forma; y a la firmesa y
cumplimiento de todo lo referido y de quanto hisiere dicho
mi hijo como apoderado, obligo mis vienes havidos y por
haver, y doy poder à los señores Justicias del Rey nuestro Señor
de qualesquier partes que sean para que à ello me compe
lan y apremien como por sentencia pasada en Au
toridad de Cosa Jusgada y por mi consentida, renun
cio las Leyes fueros y derechos de mi defensa, y favor
con la general renunciacion, y la que la prohive en for
ma; Y como se contiene asi lo Otorgo en la villa
de Manilva en veinte y siete dias del mes de Sep
tiembre de mil ochocientos quinze; Y el otorgante a qui
en yo el Escribano de Numero único en esta villa avi
litado por su Ayuntamiento Certifico conosco, no fir
mo por no permitirlo su enfermedad, y à su ruego
lo hara uno de los testigos que fueron presentes, y
lo son don Juan Antonio Montero, Alonso Montero
Andres de Rojas, Francisco Molina, y Antonio Carne
ro vecinos de esta espresada villa
Por testigo
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