CODEMA19-09-0262
CODEMA19-09-0262
Summary | Testamento de Luisa María Romero. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHMP 5402, s.f. |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Date | 1810/08/13 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Testamento
de
Luisa María Romero, soltera
En el nombre de Dios nuestro
señor, amén. Sea notorio a
todos los que este público instrumento
vieren cómo yo, Luisa María
Nota
a solicitud de los
albaceas di
hijuela de este
testamento por haber
fallecido la otorgante
en 22 de agosto de
1810
[rúbrica
Otra.
En 26 de agosto di
copia de este
testamento a solicitud
de los albaceas en
papel del sello 3º
y común. Doy
fe
[rúbrica]] Romero, de estado soltera, hija, de lexítimo
matrimonio, de Ambrocio Romero y de Beatrís
Aparicio, mis padres, y señores difuntos, naturales y
vecinos, como yo, de Bexer, estando como de presente
me hallo enferma en cama del cuerpo, pero
sana de la voluntad, y en mi libre juicio, memoria y
entendimiento natural tal cual Dios, nuestro señor, ha cido
servido darme, creyendo y conservando en el
muy alto y adorable misterio de la Santísima Trinidad,
Padre, Hijo, y Espíritu Santo, y en todos los semás
artículos y misterios que tiene, cree, y confiesa
nuestra Santa Madre, la Iglecia, católica, apostólica,
romana, vajo cuya santa fe y creencia
siempre he vivido, y protesto vivir y morir
como católica cristiana y temerosa de la
muerte que es natural a toda criatura viviente
y su ora incierta, para que no me halle
desprevenida, quiero tener dispuestas las cosas
pertenecientes al descargo de mi conciencia; y para
hacerlo con el acierto devido, pongo por mi
intersesora y abogada a la reina de los ángeles,
María santísima con cuyo soberano auxilio
prosedo a la estención de este mi testamento en la forma siguiente:
Lo primero mando y encomiendo mi alma
a Dios, nuestro señor que la crio y redimió con el precio
infinito de su sangre, pasión y muerte, y el
cuerpo a la tierra, de que fue formado. Y cuando la
divina voluntad de Dios, nuestro señor, sea servido llebar
mi alma de esta presente a otra mejor vida, quiero
que mi cuerpo cadáber bestido con ávito de Dolores, y
sea sepultado en el sementerio de la iglecia parroquial
de esta villa, llebando el féretro cuatro pobres,
dándose de mis vienes a cada uno cuatro reales vellón,
hasiéndoseme entierro ordinario con misa de
réquiem cantada, vigilia y responso, siendo
ora de celebrar los divinos ofisios, y si no en el siguiente
día, disiéndose a más en dicho día por mi
alma e intensión cuatro misas resadas,
pagándose por limosna de cada una la de cuatro reales.
Ítem: Es mi voluntad se digan a más por mi
alma e intención penitencias mal cumplidas y
cualesquiera otros cargos de conciencia que pueda tener
dose misas resadas, que su limosna de
cuatro reales se entregará a don Manuel Baesa, cura
teniente, para que las diga, siendo la cuarta parte
de ellas por la colecturia de esta parroquial.
Ítem: Es mi voluntad se dé de limosna por vna vez
a las mandas forsosas de santos lugares de
Yerusalén, y redención de cautivos cristianos dos reales
vellón de por mitad con lo que las reparo del derecho que
puedan tener a mis vienes.
Ítem: Declaro que los vienes que en el día pozeo por míos
propios son a saber: ocho mil y cien reales que me
está deviendo don Jozé Barbosa, vecino de los
Barrios, resto de una casa que le bendí en onse mil
hace como seis de que le otorgué escritura ante el
escribano que era en el entonses y no tengo
presente su nombre, y solo he cobrado cuatro sientos reales para
cien misas, y dos mil y quinientos que me ha entregado en
dinero. En poder de doña Francisca de los Santos Rosa,
también vesina de los Barrios, a quien he criado, se
hallan varias alhajas de oro y plata, y muebles
de mi propiedad que por la confiansa que le meresco
no los relasiono; y la ropa de mi vestir que se halla
en esta villa, y no otra cosa alguna, como así lo
manifiesto para que conste.
Y en atención a que no tengo herederos forsosos que
según derecho me puedan y deban heredar, es mi
última voluntad dejar por vía de legado a
Felisa Caruana, muger de Pedro Siruela, de
esta vecindad, que me tiene en sus casas y
compañía alimentando y cuidando toda la dicha
ropa de mi vestir que tengo en esta su casa, como
también los muebles y alhajas de oro y plata
que se hallan en los Barrios y poder de la sitada
doña Francisca de los Santos Rosa, a la que suplico que
verificado mi fallesimiento le entregue todo lo que tenga
de mi propiedad a la susodicha Caruana; y a más
percivirá esta del don José Barbosa mil reales,
todo lo cual llebará por ser así mi última y
determinada voluntad.
Ítem. De los siete mil y cien reales que a más resta en
deberme de plaso vencido el nominado Barbosa, se
sacarán los costos de funeral, misas, entierro
y mandas, igualmente que las dietas de los albaceas
que nombraré en este mi testamento que han de pasar
precisamente a los Barrios a la cobransa de dicha
suma, y de la que quedare líquida, rebajados dichos
gastos que les serán abonados por medio de los
recivos que presenten, se entregará al señor vicario
de los Barrios para que la invierta a beneficio
de aquella iglecia en los fines que le parescan
mas condusentes a la desencia del culto
divino, recojiendo de la que sea el correspondiente
recibo dichos mis albaceas.
Y para el cumplimiento de este mi tistamento y cuanto en él
ba contenido, nombro por mis albaceas testamentarios,
ejecutores y cumplidores de esta mi última voluntad
a don Francisco Ruiz Barranco, presbítero, y al dicho Pedro
Siruela de esta vecindad; a los que les doy el poder y
facultades que por dicho me es concedido para el uso y
ejercisio de las funsión de sus ministerios Juntos
o insolidum, según lo tengan a bien, sobre cuya
brevedad les encargo las conciencias.
Por el presente reboco, anulo y doy por de ningún valor
y efecto, todos los testamentos o últimas voluntades
que se encuentren hechas por mi por escrito, de
palabra o en otra forma, que quiero no valgan, ni
hagan fe en juicio ni fuera de él, más que este
testamento que aora otorgo que es mi voluntad, se
guarde y cumpla por tal, en la mejor forma que
haya lugar en derecho. Y como se contiene así lo otorgo
en la villa de Manilva, a trese de agosto de mil
ochocientos diez; y la otorgante a quien yo, el escribano, de su magestad, público de
cavildo y único en el número de ella, doy fe conozco. No
firmó porque dijo no saber, pero a su ruego lo hiso
uno de los testigos que fueron presentes a este otorgamiento y
son: don Manuel Baesa, don Francisco Ruis Barranco, presbítero,
y Diego García Borrego, vecinos de esta dicha villa.
Testigos: Don Francisco Ruiz Barranco [rúbrica] Ante mí, Antonio Castellano
Blanco [rúbrica]
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