CODEMA19-09-0262

CODEMA19-09-0262

SummaryTestamento de Luisa María Romero.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHMP 5402, s.f.
TypologyTestamentos e inventarios
Date1810/08/13
PlaceManilva
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Testamento de Luisa María Romero, soltera En el nombre de Dios nuestro señor, amén. Sea notorio a todos los que este público instrumento vieren cómo yo, Luisa María Nota a solicitud de los albaceas di hijuela de este testamento por haber fallecido la otorgante en 22 de agosto de 1810 [rúbrica Otra. En 26 de agosto di copia de este testamento a solicitud de los albaceas en papel del sello y común. Doy fe [rúbrica]] Romero, de estado soltera, hija, de lexítimo matrimonio, de Ambrocio Romero y de Beatrís Aparicio, mis padres, y señores difuntos, naturales y vecinos, como yo, de Bexer, estando como de presente me hallo enferma en cama del cuerpo, pero sana de la voluntad, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural tal cual Dios, nuestro señor, ha cido servido darme, creyendo y conservando en el muy alto y adorable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, y en todos los semás artículos y misterios que tiene, cree, y confiesa nuestra Santa Madre, la Iglecia, católica, apostólica, romana, vajo cuya santa fe y creencia siempre he vivido, y protesto vivir y morir como católica cristiana y temerosa de la muerte que es natural a toda criatura viviente y su ora incierta, para que no me halle desprevenida, quiero tener dispuestas las cosas pertenecientes al descargo de mi conciencia; y para hacerlo con el acierto devido, pongo por mi intersesora y abogada a la reina de los ángeles, María santísima con cuyo soberano auxilio prosedo a la estención de este mi testamento en la forma siguiente: Lo primero mando y encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor que la crio y redimió con el precio infinito de su sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra, de que fue formado. Y cuando la divina voluntad de Dios, nuestro señor, sea servido llebar mi alma de esta presente a otra mejor vida, quiero que mi cuerpo cadáber bestido con ávito de Dolores, y sea sepultado en el sementerio de la iglecia parroquial de esta villa, llebando el féretro cuatro pobres, dándose de mis vienes a cada uno cuatro reales vellón, hasiéndoseme entierro ordinario con misa de réquiem cantada, vigilia y responso, siendo ora de celebrar los divinos ofisios, y si no en el siguiente día, disiéndose a más en dicho día por mi alma e intensión cuatro misas resadas, pagándose por limosna de cada una la de cuatro reales. Ítem: Es mi voluntad se digan a más por mi alma e intención penitencias mal cumplidas y cualesquiera otros cargos de conciencia que pueda tener dose misas resadas, que su limosna de cuatro reales se entregará a don Manuel Baesa, cura teniente, para que las diga, siendo la cuarta parte de ellas por la colecturia de esta parroquial. Ítem: Es mi voluntad se de limosna por vna vez a las mandas forsosas de santos lugares de Yerusalén, y redención de cautivos cristianos dos reales vellón de por mitad con lo que las reparo del derecho que puedan tener a mis vienes. Ítem: Declaro que los vienes que en el día pozeo por míos propios son a saber: ocho mil y cien reales que me está deviendo don Jozé Barbosa, vecino de los Barrios, resto de una casa que le bendí en onse mil hace como seis de que le otorgué escritura ante el escribano que era en el entonses y no tengo presente su nombre, y solo he cobrado cuatro sientos reales para cien misas, y dos mil y quinientos que me ha entregado en dinero. En poder de doña Francisca de los Santos Rosa, también vesina de los Barrios, a quien he criado, se hallan varias alhajas de oro y plata, y muebles de mi propiedad que por la confiansa que le meresco no los relasiono; y la ropa de mi vestir que se halla en esta villa, y no otra cosa alguna, como así lo manifiesto para que conste. Y en atención a que no tengo herederos forsosos que según derecho me puedan y deban heredar, es mi última voluntad dejar por vía de legado a Felisa Caruana, muger de Pedro Siruela, de esta vecindad, que me tiene en sus casas y compañía alimentando y cuidando toda la dicha ropa de mi vestir que tengo en esta su casa, como también los muebles y alhajas de oro y plata que se hallan en los Barrios y poder de la sitada doña Francisca de los Santos Rosa, a la que suplico que verificado mi fallesimiento le entregue todo lo que tenga de mi propiedad a la susodicha Caruana; y a más percivirá esta del don José Barbosa mil reales, todo lo cual llebará por ser así mi última y determinada voluntad. Ítem. De los siete mil y cien reales que a más resta en deberme de plaso vencido el nominado Barbosa, se sacarán los costos de funeral, misas, entierro y mandas, igualmente que las dietas de los albaceas que nombraré en este mi testamento que han de pasar precisamente a los Barrios a la cobransa de dicha suma, y de la que quedare líquida, rebajados dichos gastos que les serán abonados por medio de los recivos que presenten, se entregará al señor vicario de los Barrios para que la invierta a beneficio de aquella iglecia en los fines que le parescan mas condusentes a la desencia del culto divino, recojiendo de la que sea el correspondiente recibo dichos mis albaceas. Y para el cumplimiento de este mi tistamento y cuanto en él ba contenido, nombro por mis albaceas testamentarios, ejecutores y cumplidores de esta mi última voluntad a don Francisco Ruiz Barranco, presbítero, y al dicho Pedro Siruela de esta vecindad; a los que les doy el poder y facultades que por dicho me es concedido para el uso y ejercisio de las funsión de sus ministerios Juntos o insolidum, según lo tengan a bien, sobre cuya brevedad les encargo las conciencias. Por el presente reboco, anulo y doy por de ningún valor y efecto, todos los testamentos o últimas voluntades que se encuentren hechas por mi por escrito, de palabra o en otra forma, que quiero no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de él, más que este testamento que aora otorgo que es mi voluntad, se guarde y cumpla por tal, en la mejor forma que haya lugar en derecho. Y como se contiene así lo otorgo en la villa de Manilva, a trese de agosto de mil ochocientos diez; y la otorgante a quien yo, el escribano, de su magestad, público de cavildo y único en el número de ella, doy fe conozco. No firmó porque dijo no saber, pero a su ruego lo hiso uno de los testigos que fueron presentes a este otorgamiento y son: don Manuel Baesa, don Francisco Ruis Barranco, presbítero, y Diego García Borrego, vecinos de esta dicha villa. Testigos: Don Francisco Ruiz Barranco [rúbrica] Ante , Antonio Castellano Blanco [rúbrica]

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