CODEMA19-09-0259
CODEMA19-09-0259
Summary | Venta de Micaela Guerrero. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHMP P5422, ff. 210r-211v |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1809/12/12 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Venta.
Doña Micaela Guerrero Viuda
y demas Herederos
A
Don Damian Gavarron
En la Villa de Estepona a dose de
Dicienbre de mil ochosientos nueve ante mi el Escribano
publico del numero Marina y Guerra de ella y testi
gos Ynfrascriptos parecieron Don Alonso Basquez
regidor de Cano de este Ayuntamiento y regente de
la Real Juridicion ordinaria de esta referida
Villa con su Asesor el Licenciado Don Francisco Xavier de Peñaranda y Doña Mi
En En el mismo
dia di copia de
esta Escritura a pedi
miento de Parte lexitima
en papel del Sello 2º
Di copia de esta
Escritura en papel del Sello Segundo, y co
num En 14 de Mayo
de 1810 doy fee [rúbrica]caela Guerrero viuda muger que fue de Don Angel Calea y previo el per
miso y Licencia del Señor Don Ramon Montero de Espinosa teniente de
Navio de lar Armada Ayudante Militar de Marina de esta nominada
Villa aefecto de selebrar Escritura de venta de un mistico nonbrado Nuestra
Señora del Carmen Maria de la segunda lista de envarcaciones de esta matri
cula que quedo por muerte de dicho Calea y havia tratado de su enagenacion
Doña Micaela Guerrero su viuda como dueña de la mitad de dicha envarcacion
con Lorenzo Ayus Jusgandose este facultado por Paula Calea madre de
dicho finado y dueña de la otra mitad respecto a que se hayava mucho ti
empo varada en estas playas la espresada envarcacion inutilisandose
de dia en dia espuesta a su ttotal perdida para poder Navegar y no pudiendo
realisarse la enagenacion por parte del Ayus por careser de legitimidad
inspeccionandose esta cualidad por el oficio judicial, y llamadose a la vista
los autos de Ynventario y particion practicada a los vienes del Calea con
los poderes dados por Paula Eveyer su madre resulta que el ultimo
conferido fue a Melchor Caruana Angel Calea y ael Lorenzo Ayus
para que todos tres en unión administrasen vendiesen y cobrasen
los vienes respectivos ala Eveyer pero con la espresa cualidad de que
todos los actos lo realisasen los referidos en union y que de otro modo
no obrasen en nada por separados pues en este caso no devía tener
efecto ni balidacion lo que se practicase por qualesquiera de los tres
referidos y haviendose ausentado para Malta el Melchor Caruana
y Angel Calea sin dejar facultada persona alguna para que lo re
presentasen por no darsela la Paula Eveyer en dicho ultimo su
poder a prosedido el Lorenzo Ayus asu advitrio administrar
dichos vienes por si solo cobrando y hasiendo gestiones de legitimo
apoderado motivo por que se hayan intervenidos los de la Paula
Eveyer por la autoridad judicial para precaverlos de estravio interim
se presenta persona facultada por la Paula suficientemente para que
los maneje y siendo forsosa la enajenacion del Espresado Misti
co por los motivos espresados desde luego usando el Señor regente
con su Asesor de las facultades que le son anecsas y en union
y mancomunidad con la Doña Micaela Guerrero y vajo renuncia
cion de Leyes de este caso y aprobasion con la qual estara y pasara la
Paula Eveyer asus legitimos representantes por lo que aquí se con
tendra otorgan previa declaracion que hisieron de ser sierta
la antecedente relacion que venden y dan en venta real y fir
me por juro perpetuo de eredad desde aora y para siempre ja
mas ael Don Damian Gavarron de esta matricula el espresado
Barco Mistico con sus palos velas entenas y demas peltrechos
para navegar en la suma de ocho mil y quinientos reales en que ha
sido todo tasado y regulado por peritos inteligentes cuia canti
dad puso de manifiesto en este acto el Don Damian Gavarron en
moneda de plata usual y corriente y dividida que fue correspon
dio ala Doña Micaela Guerrero quatro mil dosientos y cincuenta
e igual suma ala Paula Eveyer persiviendo aquella la suya y
el señor regente la de la nominada Paula Eveyer para trasla
darla ala tesoreria de la Aministracion de todas Rentas
de esta Villa para que con otras cantidades respectivas adicha
testamentaria que se haya en deposito permanesca en ella hasta
que otra cosa determine en cuia virtud otorgan la mas eficas
carta de pago y finiquito a favor del Don Damian Gavarron
y quien le represente i desde hoy Dia de la fecha cada cual por su respec
tiva representacion se desapodera y dicho Señor Regente desapodera
ala Paula Eveyer de la propiedad que tenia y le pertenecia
en el espresado Mistico y con la Doña Micaela lo seden renuncian
y traspasan en el nominado Gavarron para que como dueño de el en vir
tud de este instrumento haga y disponga de el a su voluntad como cosa
suya propia havida y adquirida con justo titulo como este lo es. En
virtud de lo qual se obligan cada qual para su respectiva reprecentacion
ala eviccion seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera
que aora y en todo tiempo le sera sierta y segura y no paresera
persona que repita derecho alguno ael repetido Barco y si paresiere o ple
ito se le causare luego que lo tal suseda y que anoticia de la Doña Micaela
o de la Paula Eveyer osus representantes lleguen saldran ala vos y
defenza lo seguiran y feneseran asu propia costa en todas instan
cias juicios y tribunales hasta feneserlos y dejar y que quede el refe
rido comprador en su quieta y pasifica posesion sin contradiccion de per
sona alguna y si asi no lo iziere osanear no se lo pudieren en tal caso
le seran debueltos los ocho mil y quinientos reales que adado y entregado
el Gavarron con mas todas las mejoras y aumentos que el espresado
Mistico tubiese y el mas valor que en el se tase con las costas daños
y menos cavos que por careser de saneamiento se le siguieren y recresieren
otodo lo que se les ha de poder apremiar segun corresponda por todo
rigor legal en virtud de esta Escritura y el juramento de parte para ello le
gitima en quien insolidun lo dejan diferido y desisorio como si lo fuera
Aseptacion en juicio con tradictorio Y estando presentes alo contenido en esta
Escritura el Don Damian Gavarron haviendola visto oido y entendido otor
go por su tenor que la aseptava y asepto en todo y por todo segun y como
en ella se refiere y resive comprado el espresado mistico que va espe
sificado en el manifestado precio de los ocho mil y quinientos reales que
tiene satisfecho y todas las partes segun y como dicho son declararon
que el justo presio y verdadero valor de el son los dichos ocho mil y qui
nientos reales y que no vale mas ni menos y caso que alguna cosa mas ome
nos valga de la demacía o menos valor las unas partes a las otras
resiprocamente se hasen gracia y donacion suelta remicion buena
pura perfecta acavada eirrebocable que el derecho llama intervi
vos con insinuacion cumplida y renunciacion de las Leyes
de este Caso. Yael cumplimiento y firmesa de quanto va espre
sado dicho Señor regente obligo los vienes de la Paula Eveyer por
lo que le es respective y la Doña Micaela los suyos unos y otros
havidos y por haver dieron poder cumplido alos Señores Jueses Justicias
de cualesquier partes que sean para que se competa a lo que
dicho es como si fuese sentencia pasada en autoridad de cosa
Jusgada en firmesa de lo qual renunciaron todas las Leyes y derechos
de este caso con la general y la Doña Micaela lo hase tanbien de
la de los emperadores Justiniano Belellano senatus con
surto nueva constituciones leyes de Toro Madrid y partida
y demas del favor de las mugeres de cuios efectos fue ins
truida por mi el Escribano y como savedora la renuncio en forma
y Juro a Dios y auna Cruz que segun derecho hizo que para otorgar
esta Escritura no havia sido inducida compulsa ni apremia
da por persona alguna pues solo la havia formalisado de
su libre y espontanea voluntad por convertirse sus efectos
en su propia utilidad y conveniensia. Y como se contiene
asi lo otorgaron y firmaron no hasiendolo la Doña Micae
la por no saver asu ruego lo hara uno de los testigos que
lo fueron presentes Don Francisco Atienza. Estevan Mesallas
y Don Josef de Casas vecinos de esta dicha Villa Yvisara este
documento amayor abundamiento el Señor Ayudante por lo
respectivo asu permiso de todo lo que yo el Escribano doy
fee Alonso Basques [rúbrica] Licenciado Don Francisco Xavier de
Peñaranda [rúbrica] Visto Bueno
Montero [rúbrica] damian Gabarron [rúbrica]
testigo Francisco Atienza
y Carrero [rúbrica] antemí
Alonso de Casas
y Caravaca [rúbrica]
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