CODEMA19-09-0259

CODEMA19-09-0259

SummaryVenta de Micaela Guerrero.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHMP P5422, ff. 210r-211v
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1809/12/12
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Venta. Doña Micaela Guerrero Viuda y demas Herederos A Don Damian Gavarron En la Villa de Estepona a dose de Dicienbre de mil ochosientos nueve ante mi el Escribano publico del numero Marina y Guerra de ella y testigos Ynfrascriptos parecieron Don Alonso Basquez regidor de Cano de este Ayuntamiento y regente de la Real Juridicion ordinaria de esta referida Villa con su Asesor el Licenciado Don Francisco Xavier de Peñaranda y Doña MiEn En el mismo dia di copia de esta Escritura a pedimiento de Parte lexitima en papel del Sello Di copia de esta Escritura en papel del Sello Segundo, y co num En 14 de Mayo de 1810 doy fee [rúbrica]caela Guerrero viuda muger que fue de Don Angel Calea y previo el permiso y Licencia del Señor Don Ramon Montero de Espinosa teniente de Navio de lar Armada Ayudante Militar de Marina de esta nominada Villa aefecto de selebrar Escritura de venta de un mistico nonbrado Nuestra Señora del Carmen Maria de la segunda lista de envarcaciones de esta matricula que quedo por muerte de dicho Calea y havia tratado de su enagenacion Doña Micaela Guerrero su viuda como dueña de la mitad de dicha envarcacion con Lorenzo Ayus Jusgandose este facultado por Paula Calea madre de dicho finado y dueña de la otra mitad respecto a que se hayava mucho tiempo varada en estas playas la espresada envarcacion inutilisandose de dia en dia espuesta a su ttotal perdida para poder Navegar y no pudiendo realisarse la enagenacion por parte del Ayus por careser de legitimidad inspeccionandose esta cualidad por el oficio judicial, y llamadose a la vista los autos de Ynventario y particion practicada a los vienes del Calea con los poderes dados por Paula Eveyer su madre resulta que el ultimo conferido fue a Melchor Caruana Angel Calea y ael Lorenzo Ayus para que todos tres en unión administrasen vendiesen y cobrasen los vienes respectivos ala Eveyer pero con la espresa cualidad de que todos los actos lo realisasen los referidos en union y que de otro modo no obrasen en nada por separados pues en este caso no devía tener efecto ni balidacion lo que se practicase por qualesquiera de los tres referidos y haviendose ausentado para Malta el Melchor Caruana y Angel Calea sin dejar facultada persona alguna para que lo representasen por no darsela la Paula Eveyer en dicho ultimo su poder a prosedido el Lorenzo Ayus asu advitrio administrar dichos vienes por si solo cobrando y hasiendo gestiones de legitimo apoderado motivo por que se hayan intervenidos los de la Paula Eveyer por la autoridad judicial para precaverlos de estravio interim se presenta persona facultada por la Paula suficientemente para que los maneje y siendo forsosa la enajenacion del Espresado Mistico por los motivos espresados desde luego usando el Señor regente con su Asesor de las facultades que le son anecsas y en union y mancomunidad con la Doña Micaela Guerrero y vajo renunciacion de Leyes de este caso y aprobasion con la qual estara y pasara la Paula Eveyer asus legitimos representantes por lo que aquí se contendra otorgan previa declaracion que hisieron de ser sierta la antecedente relacion que venden y dan en venta real y firme por juro perpetuo de eredad desde aora y para siempre jamas ael Don Damian Gavarron de esta matricula el espresado Barco Mistico con sus palos velas entenas y demas peltrechos para navegar en la suma de ocho mil y quinientos reales en que ha sido todo tasado y regulado por peritos inteligentes cuia cantidad puso de manifiesto en este acto el Don Damian Gavarron en moneda de plata usual y corriente y dividida que fue correspondio ala Doña Micaela Guerrero quatro mil dosientos y cincuenta e igual suma ala Paula Eveyer persiviendo aquella la suya y el señor regente la de la nominada Paula Eveyer para trasladarla ala tesoreria de la Aministracion de todas Rentas de esta Villa para que con otras cantidades respectivas adicha testamentaria que se haya en deposito permanesca en ella hasta que otra cosa determine en cuia virtud otorgan la mas eficas carta de pago y finiquito a favor del Don Damian Gavarron y quien le represente i desde hoy Dia de la fecha cada cual por su respectiva representacion se desapodera y dicho Señor Regente desapodera ala Paula Eveyer de la propiedad que tenia y le pertenecia en el espresado Mistico y con la Doña Micaela lo seden renuncian y traspasan en el nominado Gavarron para que como dueño de el en virtud de este instrumento haga y disponga de el a su voluntad como cosa suya propia havida y adquirida con justo titulo como este lo es. En virtud de lo qual se obligan cada qual para su respectiva reprecentacion ala eviccion seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera que aora y en todo tiempo le sera sierta y segura y no paresera persona que repita derecho alguno ael repetido Barco y si paresiere o pleito se le causare luego que lo tal suseda y que anoticia de la Doña Micaela o de la Paula Eveyer osus representantes lleguen saldran ala vos y defenza lo seguiran y feneseran asu propia costa en todas instancias juicios y tribunales hasta feneserlos y dejar y que quede el referido comprador en su quieta y pasifica posesion sin contradiccion de persona alguna y si asi no lo iziere osanear no se lo pudieren en tal caso le seran debueltos los ocho mil y quinientos reales que adado y entregado el Gavarron con mas todas las mejoras y aumentos que el espresado Mistico tubiese y el mas valor que en el se tase con las costas daños y menos cavos que por careser de saneamiento se le siguieren y recresieren otodo lo que se les ha de poder apremiar segun corresponda por todo rigor legal en virtud de esta Escritura y el juramento de parte para ello legitima en quien insolidun lo dejan diferido y desisorio como si lo fuera Aseptacion en juicio con tradictorio Y estando presentes alo contenido en esta Escritura el Don Damian Gavarron haviendola visto oido y entendido otorgo por su tenor que la aseptava y asepto en todo y por todo segun y como en ella se refiere y resive comprado el espresado mistico que va espesificado en el manifestado precio de los ocho mil y quinientos reales que tiene satisfecho y todas las partes segun y como dicho son declararon que el justo presio y verdadero valor de el son los dichos ocho mil y quinientos reales y que no vale mas ni menos y caso que alguna cosa mas omenos valga de la demacía o menos valor las unas partes a las otras resiprocamente se hasen gracia y donacion suelta remicion buena pura perfecta acavada eirrebocable que el derecho llama intervivos con insinuacion cumplida y renunciacion de las Leyes de este Caso. Yael cumplimiento y firmesa de quanto va espresado dicho Señor regente obligo los vienes de la Paula Eveyer por lo que le es respective y la Doña Micaela los suyos unos y otros havidos y por haver dieron poder cumplido alos Señores Jueses Justicias de cualesquier partes que sean para que se competa a lo que dicho es como si fuese sentencia pasada en autoridad de cosa Jusgada en firmesa de lo qual renunciaron todas las Leyes y derechos de este caso con la general y la Doña Micaela lo hase tanbien de la de los emperadores Justiniano Belellano senatus consurto nueva constituciones leyes de Toro Madrid y partida y demas del favor de las mugeres de cuios efectos fue instruida por mi el Escribano y como savedora la renuncio en forma y Juro a Dios y auna Cruz que segun derecho hizo que para otorgar esta Escritura no havia sido inducida compulsa ni apremiada por persona alguna pues solo la havia formalisado de su libre y espontanea voluntad por convertirse sus efectos en su propia utilidad y conveniensia. Y como se contiene asi lo otorgaron y firmaron no hasiendolo la Doña Micaela por no saver asu ruego lo hara uno de los testigos que lo fueron presentes Don Francisco Atienza. Estevan Mesallas y Don Josef de Casas vecinos de esta dicha Villa Yvisara este documento amayor abundamiento el Señor Ayudante por lo respectivo asu permiso de todo lo que yo el Escribano doy fee Alonso Basques [rúbrica] Licenciado Don Francisco Xavier de Peñaranda [rúbrica] Visto Bueno Montero [rúbrica] damian Gabarron [rúbrica] testigo Francisco Atienza y Carrero [rúbrica] antemí Alonso de Casas y Caravaca [rúbrica]

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