CODEMA19-09-0256
CODEMA19-09-0256
Summary | Sustitución de poder. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHMP P5422, ff. 29r-30v |
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Typology | Certificaciones |
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Date | 1809/03/02 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Sustitución de Poder
Melchor Carruana
A
Don Angel Calea
En la Villa de Estepona à dos días del
mes de Marzo de mil ochosientos nueve
ante mi el Escribano publico y testigos Ynfrascrip
tos paresio Don Melchor Caruana natu
ral y vesino de la Ciudad de Conspi
cua en la Ysla de Malta residente ael
presente en esta y a quien doy fee: Conosco y Dijo: que Doña
Dia de su fecha
di Copia enpapel del
Sello Segundo y Comun
doy fee [rúbrica] Paubla Aveier viuda de Don Juan Caleiar vesina de la ciu
dad de Notabile en la propia Ysla el dia primero de No
vienbre del año pasado de mil ochosientos seis por ante el
Escribano Don Francisco Busutil le confirió su poder en concurre
nsia y para que obrase de acuerdo en todo lo que a la suso
dicha se le ofresiese con Don Lorenso Aius según todo ello
mas por menor resultava del indicado instrumento; pe
ro despues la misma Doña Paubla por otra Escritura que otor
go en la propia Ciudad de Conspicua el dia dies y seis de
Novienbre de mil ochosientos y ocho ante el Escribano leopordo
Baltaye revoco el citado poder que ieva relasionado
en cuanto a dicho Don Lorenzo Aius pues exsimiendo aeste
del encargo de dicho Poder de modo que en adelante no
pudiese acudir a los intereses de la citada Doña Paubla
ni gestionar por ella en cosa alguna lo dejo firme
eficas y valedero para con el otorgante a quien tambien
lo confirio de nuevo la misma para que pudiese solo y
sin intervension ni prevension de otra alguna per
sona (pudiese) haser practicar ejerser vender ena
jenar permutar y arrendar los vienes que ala pro
pia Doña Paubla pertenescan o puedan perteneser
como heredera que hera del defunto Comersiante Don
Angel Calesa su hijo con todas las demas facul
tades espresadas en dicho relasionado poder con
general Administrasion segun que lo referido se
evidensiava de la Copia del sitado instrumento da
da y firmada en la Ciudad de Baleta tanbien en
dicha Ysla el dia quinse del propio mes por el Escribano
publico de ella Don Cristoval Beudo que se haia conpro
vada por Don Andres Ginies proconsul de Su Magestad Catoli
ca en dicha Ysla cuio documento me daua y entre
gaua para que incorporandolo en esta Escritura pue
da Ynsertarlo en las Copias autorisadas que de la
misma diere y prosediendo a dicha Yncorporasion
el tenor de ella es Como sigue
Aqui lo dicho
Yasi Yncorporado como lo queda el citado poder que
asegura no estarle reuocado ni limitado en todo
ni en parte como lo asegura con espresa obligasi
on que hase de sus vienes y rentas y los de la Doña
Paubla, en fuersa de las facultades que por el mis
mo se le confieren, con atension a estar proxsimo
para haser viaje a dicha Ysla de Malta queriendo
dejar persona que lo represente en esta Villa y a la sita
da Doña Paubla teniendola de Don Angel Calea de es
ta vesindad su sobrino político hijo de Sebastian Ca
lea defunto de quien se promete desenpeñara sus en
cargos durante su ausensia con la actividad que apetese
desde luego por este instrumento otorga que sostituie el in
dicado poder que le confirio la preleida Doña Paubla en
el nominado Don Angel con las propias facultades li
bre franca y general Administrasion y facultad de
poder sostituirlo en quanto apleito con que le fue dado
pues todo quanto haga y practique el suso dicho Durante
su ausensia en favor de la citada Doña Paubla lo habra y
tendra por firme siempre y a que podrá Compelersele en
virtud de esta Escritura y el Juramento de la parte que lo
sea lejitima en quien deja deferida la prueva y averigu
asion de lo espresado liquidasion de las Costas y lo demas
que se rrequiera y deva liquidar para que sea exsequible
y traiga preparada ejecusion sin otra alguna de que
le releua. A cuia estavilidad paga y cumplimiento de
quanto deja manifestado obliga los vienes y rentas
de la dicha Doña Paubla en su poder obligados da poder
cumplido alas Justisias y Jueses de Su Magestad que de sus
causas y negosios puedan y devan conoser para que alo
que dicho es le compelan y apremien por todo rrigor
de derecho via ejecutiva y Como por sensensia pasada en
autoridad de Cosa Jusgada sobre que renuncia todas las
leies fueros y derecho y la general en forma en cuio testimo
nio asi lo otorgo y no firmo por que Dijo no sauer
a su ruego lo hizo un testigo que los fueron presentes
Don Juan Navarro Vasques Don Josef de Casas y Don Cris
toual de Robles vecinos de esta dicha villa
testigo Juan Nabarrobagues
[rúbrica] antemi
Alonso de Casas
y Caravaca [rúbrica]
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