CODEMA19-09-0252
CODEMA19-09-0252
Summary | Abasto de aceite. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM, P5402, ff. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1805/01/15 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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[margen: abasto de aceite
La Real Justicia deesta villa
contra
Francisco Mesalla y otro de Estepona]
En la villa de Manilva â quince de
Enero de mil ochosientos sinco ante mí el
Escribano de Su Magestad publico unico de Cavildo y numero
deella y de los testigos quese nomina
rán paresieron Francisco Mesalla y Manuel Guerrero
vecinos de la villa de Estepona a quienes doy fee conosco y
dixeron que en atención aque en fabor del primero como
mejor Postór se verificó el remate del abasto de
Aceite deel comun de esta villa vajo ciertas condisiónes
enel día seis del corriente sele ha pedido para la segu
ridad deel otorgase la competente Escritura; y ponie
enefectos ciertos y seguros del derecho que les corresponde
juntos de mancomun avoz de uno, y cada qual
delos mismos por sí, y por el todo [lat.: insolidum], re
nunciando como espresamente renunciaron las leyes
de la mancomunidad, el beneficio de la división
excusion y fiansa como en ella y en cadauna se
contiene, otorgaron, por el tenór de la presente que
se obligaron â abastesér esta villa y su común de
aceite de buena calidad y resivo y de la satisfacion
de su Ayuntamiento en todo el presente año, y beni
dero de ochosientos seis hasta que haya abastecedor, ben
diendo la Panilla de dicha especie de ocho onsas â diez
y ocho cuartos en los Meses de Enero, Febrero, Marso,
Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Octubre, y
â diez y nuebe en los dos restantes de Noviembre y Diciembre
y demás del siguiente año según ha dicho satisfaciendo
asi mismo aesta villa y sus Justicias por dicha venta
la cantidad de quatro mil y quinientos reales en quese consertó
conella, por tercios fin de Abril el primero, fin de
Agosto el Segundo, y fin de Diciembre el Tercero, pena de exe
cusion y costas dejando desatisfacerlos, ô qualquiera de
ellos, y además los derechos de veintena, vendeja y de
más que han sido y son de costumbre en esta dicha villa,
todo loqual han de cumplir inviolablemente como también
tenér bien provistas y llenas las tinajas de la ofici
na para que no falte aceite a este, común, y también
tenér en sus Casas la porcion correspondiente. segun
los Hacimientos para el mismo efecto, y amás en la mis
ma ofisina el inporte en efectibo para dos cargas
de aceite, lo que sebligaron cumplir como lo hisieron
con sus personas y vienes avidos y por abér, dieron
podér cumplido executorio bastante a los Señores Justicias
de Su Magestad de qualesquier partes que sean, y con especialidad â
las de esta villa a cuyo fuero y jurisdicción real se some
ten con renuncia del que de presente tienen y qua
lesquiera otro que passaren de nuebo, y la ley si [lat.: conve
nerit de Jurisdicctione omniun Judicum] y las ulti
mas Reales pragmáticas que hablan delas
y salarios para que a todo lo que dicho es, cada cosa, ô par
te les compelan, y apremien como por sentencia pa
sada en cosa jusgada y por los mismos consentida
y se obligaron vajo la misma mancomunidad, a que
siendo la especie de mala calidad, ô faltando para el
surtido en el puesto publico, a costa de sus vienes, de lo que
subsista en la ofisina se traiga para dicho su surtido como tambien dela buena calidad que se requiere, des
pachandose caso necesario executór a sus espensas
para todo lo qual renunciaron las leyes de su defensa y
fabor y la general en forma y así lo dijeron otorgaron y firmará
el que sabe y por el que no uno de los testigos que fueron Don Francisco Tejada
Francisco de la Chica y Diego Castañeda vecinos de esta villa [firma: Manuel Guerrero] [firma: Francisco Moñino
Texada [rúbrica] Antemi [firma: Antonio Castellano
Blanco] [rúbrica]
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