CODEMA_19-56-292

CODEMA 19-56-292

SummaryCarta de Basilio Ángel Cabeza a la Junta de Sevilla sobre la situación de los hospitales de campaña y el fraude de algunos capellanes junto a una propuesta de control con la incorporación de dos figuras nuevas.
RepositoryArchivo Histórico Nacional. Depósito de la Guerra, Estado y otros varios
IdentifierESTADO,80, F, ff. 1r-6v
TypologyCartas privadas
Date1808/07/02
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Serenísimo Señor Presidente y Señores de la Real y Suprema Junta de Sebilla. En la escuela practica de mas de 17. años que hace tengo el honor de servir á Su Majestad de Capellan en el Regimiento de Ynfantería de Zamora 7.º de linea y actualmente en el de Cavallería de Montesa 12.º tambien de linea exercitado, despues de otras esenciales obligaciones, en continuar visitas de Hospitales y repetidas comisiones tanto en tiempo de guerra y campaña dentro y fuera de nuestra Peninsula, como en el de paz, he notado con harto dolor y sentimiento tal desorganizacion en la precisa asistencia de sus capellanes, que llevado del amor á la Humanidad, á la Patria, y servicio de ambas Magestades, me he resuelto á manifestar á Vuestra Alteza Serenísima mis reflexiones, esperando que su alta penetración no dejará sin fruto mis afanes, fundados con conocimiento del ultimo establecimiento y servicio de Capellanes para los Hospitales de campaña, en que vno de los mas principales cuidados á que Su Majestad quiere se atienda no solo en tiempo de paz, sinó mas principalmente en cualquier exército de Campaña es la salud y conservacion de todos sus individuos. Para esta conservación ha mandado siempre Su Majestad establecer varios Hospitales á distancia proporcionada del exército dotados con suficiente numero de plazas para su gobierno y servicio tanto en orden á la salud del cuerpo, como del alma; y aunque para lo espiritual está acordado ser solo suficiente vn Capellan para 100. enfermos, no obstante la experiencia acredita que si las enfermedades son vn poco peliagudas, no es suficiente vn Capellan, ó sinó es menester que tenga vna suma caridad y robustez extraordinaria si ha de cumplir como deve; por lo que el encargado de proveher á los Hospitales de Capellanes necesita de vn maduro exámen y reflexion sobre este punto tan interesante. De haver en vn Hospital vn solo Capellan, y con mucho trabajo, se originan conseqüencias mui fatales. El capellan de Hospitales tanto en campaña, como en tiempo de paz en las guarniciones, está dotado de ordinario regularmente, pero esta dotación no la considera suficiente respecto del trabajo que debe tener; y por lo mismo ó se descuida en mucha parte de la obligación, ó se buscan otros arvitrios para compensarlo. Al Capellan de Hospitales se le autoriza con vn título de Parroco de ellos, y como no se le explica de quienes lo es propio; y de quienes no lo es sinó vn teniente ó Ayuda de Parroco, resulta que sin distincion alguna exige de todos los muertos Derechos Parroquiales con tal de que se verifique quedarles alli algunos intereses ó alaja que los valga; y sin que se medite bien sobre la licitud ó ilicitud, ni sobre las Reales y repetidas ordenes, se continúa en ello erronea, ó tal vez maliciosamente queriendo cohonestarlo con el título de Parroco que los autoriza para los Derechos. A tanto, y aun á mas les conduce este errado modo de pensar. El Capellan tiene á su cargo, tanto para con sus verdaderos feligreses como para los que no lo son, la obligación de aconsejar á todo enfermo, álomenos despues de haver recivido el viatico, á que haga testamento enseñandole y dirigiendolo demodo que dexe todas sus cosas claras y sin peligro de ningun disturvio ú motivo de algun pleito. Esta tan grave obligación apenas se que la desempeñan, ó si de algún modo la practican, no es mas que diciendoles tibiamente que tienen esa obligación, sin que se paren á ponderar les los perjuicios que de hacerlo, aunque sea de poco, pueden originarse. Se contentan con decirles que si tienen algun dinero i alajas se lo entreguen, y que si salen de aquella enfermedad, allí lo tendrán seguro; pero que si se mueren se lo invertirán por su alma. Si asi se verifica como se lo prometen, que es lo mas regular, y llegan á morirse, ya tienen seguros los derechos Parroquiales , y algunas misas del estipendio que mas les agrade aunque sea contrario á la sana mo
ral: todo lo que podria verificarse si hiciesen como es debido el testamento expresando en él la tal cantidad expresando en él la tal cantidad, que en ese caso se debia depositar con testigos en poder del contralor ó Gefe, quien tendría que presentar dicha cantidad y mas alajas que constasen ser suyas al comisionado que de su Cuerpo fuese á recoger las prendas de municion, y quanto le perteneciese. De estos y otros arbitrios indecorosos á vn eclesiastico y perniciosos al sagrado de nuestra Religion, es de los que se suelen valer algunos de los capellanes especialmente en los Hospitales de Campaña para, como á alguno le oido decir, indemnizarse de su trabajo. De tan notable falta de cumplimiento en sus obligaciones, y por desgracia inveterada costumbre, se sigue que el Rey á quien debe el soldado por sus voluntarios ó involuntarios empeños, no se reintegra pudiendo: el Capellan de su cuerpo que es su verdadero Parroco queda defraudado de los derechos que de Justicia le pertenecen: á otros acrehedores mas si los tiene, y á sus lexilimos herederos se les priva por este medio del derecho que les compete: y los mismos difuntos perjudicados en sus sufragios.
No cabe, Serenísimo Señor, la menor duda en que el soldado en su muerte es el vasallo mas desgraciado que tiene el soberano. Los demas vasallos por pobres y miserables que mueran, con dificultad carecen de algunos sufragios al instante despues de su fallecimiento, pero el soldado por vno ú otro motivo, ó se le retarda el sufragio á veces muchos años, ó carece absolutamente de él; y bien reconocido el motibo venimos á creher que trahe su origen de la poca ó ninguna regularidad de los capellanes de Hospitales, los que si cumpliesen con sus obligasiones no cuidarían de apropiarse intereses que no les pertenecen; solicitarian se hiciesen los testamentos con tiempo, de los que resultarian las partidas claras con expresion de la última voluntad; y en su Regimiento procurarian los Gefes que sus Parrocos les hiciesen el funeral sin demora; hallarian asimismo sus parientes y herederos vnas partidas de muertos que en vez de motivarles alguna discordia les diese la paz. Los Capellanes en los Hospitales quando desempeñan su deber son de muchisima utilidad no solo para el bien de las almas de sus encomendados, sinó tambien para el mejor servicio de la Patria y el Monarca, para el ningun desfalco de los intereses Reales, y para alentar á los soldados á que continuén gustosos en la milicia, ha ciendoles conocer que sus cortos haveres adquiridos á costa de innumerables fatigas, solo se imbierten en su muerte segun su voluntad, y que se entregan á sus herederos sin el menor fraude: pero si es al contrario, no ai dependiente alguno en el Hospital que cause mas prejuicios que vn Capellan. Quando enfermo el soldado al Hospital si tiene algún real no atrebe á dexarlo depositado en nadie de su Regimiento por que como gente de ordinaria desconfiada, teme su perdida. Llegan con el al Hospital, y como la esperiencia les enseña á que ni aun allí lo pueden tener seguro, lo ocultan como pueden ó en medio de la cama; y aunque la enfermedad se grabe, y el capellan les diga que si tienen de que hacer testamento lo hagan, sin embargo los mas niegan aunque sean casados y tengan de que hacerlo. De esta netagiva resulta, que si se muere, luego al instante vienen los sirbientes como peritos en el particular á rexistrarles la cama con qualquier pretesto, y hallando algún bolsillo ú alaja, se la ocultan de manera que aunque algún otro enfermo lo pueda declarar, es lo cierto que nunca se aclara la verdad. Noticiosos los Capellanes de estos fraudes instan con eficacia á los enfermos para que les declaren si tienen algun dinero, y que ellos se harán deposito de él hasta que se mejoren, ó que si se mueren se invertirán para su alma. Los convencen con lo mismo que ellos han visto, y al fin les entregan el dinero ú alajas; pero no les instan con la misma persuasiva á que hagan testamento declarando en él sus haveres, por que en este caso no les combiene si han de cobrar sus imaginados derechos. Para prueba de que en los Hospitales son mui frequentes estos y otros fraudes, pudiera citar varios lances de que no solo he tenido noticia sinó que tambien yo los he presenciado en los de Nabarra y Guipuzcoa en la Campaña anterior de Francia pero me contentaré con decir á Vuestra Alteza que he estado en dicho exército desde el principio hasta el fin, en cuyo tiempo se habían muerto en los Hospitales solo de mi Batallón mas de 300. hombres, de lo. que todos ó la mayor parte de éllos eran Quintos, Voluntarios, ó comprados: todos tenian dinero y por lo regular, segun dichos de sus compatriotras y camaradas, tenian cantidades de 3000., 4000. y mas reales; y quando despues de su fallecimiento iban comisionados de su Regimiento á los referidos Hospitales en busca de sus bajas é intereses, nada podian recoger: demodo que xamás han recogido vn solo real: no encontraron por suerte disposición alguna testamentaria, y con muchisima dificultad rara vez pocas prendas y esas inutiles del vestuario que habian llebado; resultado de esto quedar defraudado el Rey con sus empeños en mas de 100. reales, é yo en mis derechos Parroquiales que segun la costumbre del pais me debian corresponder en mas de 20. aunque fuesen exigidos con la mayor moderación. En quanto à que los soldados en sus cuerpos carecen los vnos de sufragios, y los otros si se les hace alguno es despues de mucho tiempo, no puede dudarse generalmente en casi todos
los Regimientos; pues hasta despues hasta despues de ocho y mas años de dicha campaña de Francia no se ha podido hacer vn ajuste final en mi Regimiento, y entonces mui pocos han alcanzado, y estos desde 5. á 20. reales ó poco mas, cuyos sufragios con tales alcances debieron ser mui limitados, que no serían si en los Hospitales tratasen sus intereses con la caridad y Justicia debida. Si los Capellanes estubiesen perfectamente adornados de esta principal virtud de la caridad, y nada agitados del vil interes, no se cometerian estos abusos tan remarcables: obrando en fuerza de esta virtud y su obligación, impedirian facilmente los continuos daños que se les causa á la porcion de tanta consideración del estado: no se daría motivo á estos infelices para que abiertamente y sin temor de poder ser castigados publiquen quanto de malo han visto en los Hospitales culpando mas bien á los Capellanes, y dandoles el renombre de ambiciosos é interesados, sin omitir otros dicterios que denigran el candor de nuestra sagrada y verdadera Religion, y que redundan al fin contra el honor de los Capellanes de Regimientos de quienes vulgarmente se crehe dimanan todos los perjuicios, pero que sin merito se les imputa. Asimismo resulta vn daño irreparable al servicio del Rey y la Patria, pues
escarmentados estos, luego que se ban licenciados á sus casas, instruyen á sus convecinos, parenta y amigos, alomenos, del peligro á que estan expuestos de no ver bien imbertidos sus sudores si llegan á morirse en los Hospitales, y en vez de animarlos á que abrazen contentos la carrera de las armas, los llenan de maximas tan contrarias que quando por suerte cahe alguno quinto, gasta primero cantidad, que puede que no tenga, por buscar y poner en su lugar á uno que por lo relaxado de sus costumbres nunca llega á ser buen soldado, teniendo que echarlo de su Regimiento á presidio si antes no se deserta. Para obviar quanto Serenísimo Señor llebo expuesto con otros muchos inconvenientes; y para hacer que los Capellanes de los Hospitales de Campaña, y con tanta ó mas razon los contratados de todas las guarniciones en tiempo de paz, cumplan exactamente con su Ministerio, no parece hallarse otro medio ni mas facil, ni menos graboso á la Real Hacienda que el de poner en lugar de Capellanes Mayores en los Hospitales, segun el ultimo reglamento que ha servido para la Campaña ultima contra Portugal, un Capellan Mayor Visitador General de todos ellos que esté instruido en todo lo que hasta aqui se ha practicado. Este Capellan Mayor Visitador General, por lo mismo interesa mucho que sea vno de los propietarios del mismo exército; que sea acrehedor por sus servicios y conocimiento de los Hospitales; y que sepa mantener vn caracter firme para todo lo que conduzca al mejor servicio del Rey y la Patria, y exacto cumplimiento de todos sus capellanes subalternos. A este Capellan ó Visitador despues de que Su Majestad.. y en su nombre Vuestra Alteza Serenísima tubiere á bien señalarle por sus sueldos ó gratificacion, se le de be considerar montado, y para esto se le aumentará vna racion de pan, paja, y cebada y otra de Hospital del mismo modo que al subalterno, y se le dará vn soldado montado para que le pueda acompañar en toda la visita. El teniente de Vicario General del exército aunque quiera velar sobre este ramo en que se debe poner todo cuidado, no puede atender á él segun su necesidad por hallarse ocupado con otros asuntos de su empleo y no de poca entidad: asi es indispensable vn otro que distinguido con la autoridad que corresponde tenga á su cargo la visita de los Hospitales segun se le previene en las adjuntas ordenanzas, y segun tambien las del teniente de Vicario que para este fin tiene, haciendo que sus capellanes subalternos sirban como corresponde á su Ministerio; y desempeñando su encargo estos del modo que en las suyas se les manda. De esta manera se empeñará el honor del Contralor ó Gefe, como responsable á los intereses de sus enfermos, en celar á los Practicantes y mas sirbientes á fin de que no puedan extraviar cosa alguna de ningún muerto: se justificará sobre manera la conducta que corresponde á los Capellanes; serán asi de la mayor utilidad en los Hospitales, siendo causa tal vez para que los soldados sirban con todo amor y no duden exponer su vida por su Religion, su Rey, y su Patria: y enfin tambien los Capellanes se harán acrehedores á las mas distinguidas gracias de Su Majestad, lo que de otro modo no parece que pueden serlo. Asi como es tan util y aun necesario vn Capellan Mayor con el título de Visitador General en los Hospitales principalmente de Campaña, lo sería igualmente por el tiempo de paz en toda nuestra Peninsula otro en cada Reino de ella con el título de Ynspector de todos los Hospitales Generales, Reales, y Militares contratados en su respectivo Reyno; cuyo empleo ó comision pudiera ser dotado sin gravamen alguno de la Real Hacienda quando Su Majestad tubiese abien destinar en cada Cathedral de las de primer orden del mismo Reyno vna canongia, ademas de las que ya estan nombradas para premio de sus capellanes, con la carga y obligación de Ynspeccionar y visitar todos sus Hospitales cada año vna vez, del mismo modo y vajo las mismas reglas que el del exército de Campaña aunque con alguna variación de sus obligaciones, y reconociendo por inmediato superior al teniente de Vicario General del respectivo Departamento en todo lo que á este en cargo esté anexo; y para que este canonico Ynspector no faltase en ningun tiempo á las obligaciones precisas y asistencia de su Yglesia, solo podrá hacer la visita gastando en ella si fuese necesario el tiempo que de recreación permite el concilio: pero si pasado el año en que debe hacer su visita estubiese legitimamente impedido á hacerla, en este caso podrá con acuerdo de su teniente de Vicario comisionar á sus espensas vn Capellan instruido del exército para que con sus facultades la haya, y asi se cumpla con la obligación. A esta Canongia solo deven ser promovidos los Capellanes del Numero y propietarios de exército y Marina por sus servicios y antiguedades del mismo modo que lo establecido en el plan del año pasado de 1803, pero anteponiendo para las de Ynspección á los mas aptos, los que con la Real provision recivirán del Vicario General de los exércitos las correspondientes Ynstruciones. Enfin, Serenísmo Señor, busca este mi proyecto, mas principalmente en las actuales circunstancias en que salen á campar tantas personas de todas clases y distinción, el obviar por este tan pequeño medio, fraudes inescusables: el de asegurar las ultimas voluntades de los que gloriosamente fallezcan en esta Guerra tan Justa y tan Santa; cuyos testamentos interesarán mucho en lo verdadero: y sobre todo el bien de la humanidad exercitado en nuestros Hermanos por dignos Ministros del Dios de los exércitos. Tambien pretende el mui Ylustre amparo y paternal aceptación de Vuestra Alteza Serenísima para que con su censura, y reforma cientifica de los Señores de esa Real y Suprema Junta salga seguro á luz, hacien
do se comunique para su observancia á todos los exércitos de nuestra España, y consigue cabalmente el titulo de ser de Vuestra Alteza Serenísima vniendose á sus muchas virtudes y merito. Como sea Vuestra Alteza tan amante de la Patria, y de todos los que de todos modos se sacrifican en su bien y defensa, no podia mi eleccion buscar medio mas acertado que el de manifestar directamente por la via que me corresponde mis reflexiones á Vuestra Alteza Serenísima que sabe el Arte, por que es tambien quien solo le sabe estimar. Nuestro Sor guarde á Vuestra Alteza Serenísima muchos años prosperos y felices para el bien general de nuestra Monarquia. Malaga 2. de Julio de 1808. Serenísimo Señor Basilio Angel Cabeza [rúbrica] [margen inferior: Serenísimo Señor Presidente y mas Señores de la Real y Suprema Junta. { Sebilla]

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