CODEMA_19-56-292 CODEMA 19-56-292 Summary Carta de Basilio Ángel Cabeza a la Junta de Sevilla sobre la situación de los hospitales de campaña y el fraude de algunos capellanes junto a una propuesta de control con la incorporación de dos figuras nuevas. Repository Archivo Histórico Nacional. Depósito de la Guerra, Estado y otros varios Identifier ESTADO,80, F, ff. 1r-6v Typology Cartas privadas Date 1808/07/02 Place Málaga Province Málaga Country España
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Serenísimo Señor Presidente y Señores de la Real y
Suprema Junta de Sebilla .
En la escuela practica de mas de 17 . años que
hace tengo el honor de servir á Su Majestad de Capellan
en el Regimiento de Ynfantería de Zamora 7.º de linea y actual
mente en el de Cavallería de Montesa 12.º tambien de linea exer
citado , despues de otras esenciales obligaciones , en continuar
visitas de Hospitales y repetidas comisiones tanto en
tiempo de guerra y campaña dentro y fuera de nu
estra Peninsula , como en el de paz , he notado con harto
dolor y sentimiento tal desorganizacion en la precisa asistencia de
sus capellanes , que llevado del amor á la Humanidad , á
la Patria , y servicio de ambas Magestades , me he resuelto
á manifestar á Vuestra Alteza Serenísima mis reflexiones , esperando que
su alta penetración no dejará sin fruto mis afanes , fundados
con conocimiento del ultimo establecimiento y servicio de Capellanes
para los Hospitales de campaña , en que vno de los mas principales cuidados
á que Su Majestad quiere se atienda no solo en tiempo de paz ,
sinó mas principalmente en cualquier exército de Campaña
es la salud y conservacion de todos sus individuos . Para
esta conservación ha mandado siempre Su Majestad establecer
varios Hospitales á distancia proporcionada del exército dota
dos con suficiente numero de plazas para su gobierno y
servicio tanto en orden á la salud del cuerpo , como
del alma ; y aunque para lo espiritual está acordado ser
solo suficiente vn Capellan para 100 . enfermos , no obstan
te la experiencia acredita que si las enfermedades son vn
poco peliagudas , no es suficiente vn Capellan , ó sinó
es menester que tenga vna suma caridad y robustez ex
traordinaria si ha de cumplir como deve ; por lo que el
encargado de proveher á los Hospitales de Capellanes
necesita de vn maduro exámen y reflexion sobre
este punto tan interesante .
De haver en vn Hospital vn solo Capellan , y con mu
cho trabajo , se originan conseqüencias mui fatales . El
capellan de Hospitales tanto en campaña , como en tiem
po de paz en las guarniciones , está dotado de ordinario re
gularmente , pero esta dotación no la considera suficiente
respecto del trabajo que debe tener ; y por lo mismo ó se descui
da en mucha parte de la obligación , ó se buscan otros arvi
trios para compensarlo . Al Capellan de Hospitales se le auto
riza con vn título de Parroco de ellos , y como no se le
explica de quienes lo es propio ; y de quienes no lo es sinó
vn teniente ó Ayuda de Parroco , resulta que sin distincion
alguna exige de todos los muertos Derechos Parroquiales con
tal de que se verifique quedarles alli algunos intereses ó alaja que
los valga ; y sin que se medite bien sobre la licitud ó ilicitud , ni
sobre las Reales y repetidas ordenes , se continúa en ello erronea , ó
tal vez maliciosamente queriendo cohonestarlo con el título de
Parroco que los autoriza para los Derech os . A tanto , y aun á mas les
conduce este errado modo de pensar . El Capellan tiene á
su cargo , tanto para con sus verdaderos feligreses como para los que
no lo son , la obligación de aconsejar á todo enfermo , álomenos
despues de haver recivido el viatico , á que haga testamento
enseñandole y dirigiendolo demodo que dexe todas sus cosas cla
ras y sin peligro de ningun disturvio ú motivo de algun pleito .
Esta tan grave obligación apenas se vé que la desempeñan ,
ó si de algún modo la practican , no es mas que diciendoles
tibiamente que tienen esa obligación , sin que se paren á ponderar
les los perjuicios que de nó hacerlo , aunque sea de poco , pue
den originarse . Se contentan con decirles que si tienen algun
dinero i alajas se lo entreguen , y que si salen de aquella
enfermedad , allí lo tendrán seguro ; pero que si se mueren
se lo invertirán por su alma . Si asi se verifica como se lo
prometen , que es lo mas regular , y llegan á morirse , ya tienen
seguros los derechos Parroquiales , y algunas misas del estipendio
que mas les agrade aunque sea contrario á la sana mo
ral : todo lo que nó podria verificarse si hiciesen como es
debido el testamento expresando en él la tal cantidad
expresando en él la tal cantidad , que en ese caso se debia
depositar con testigos en poder del contralor ó Gefe , quien
tendría que presentar dicha cantidad y mas alajas que cons
tasen ser suyas al comisionado que de su Cuerpo fuese á re
coger las prendas de municion , y quanto le perteneciese .
De estos y otros arbitrios indecorosos á vn eclesiastico
y perniciosos al sagrado de nuest ra Religion , es de los que se sue
len valer algunos de los capellanes especialmente en los Hospitales de
Campaña para , como á alguno le hé oido decir , indemnizarse de
su trabajo . De tan notable falta de cumplimiento en sus obligaciones ,
y por desgracia inveterada costumbre , se sigue que el Rey á qui
en debe el soldado por sus voluntarios ó involuntarios empeños ,
no se reintegra pudiendo : el Capellan de su cuerpo que es
su verdadero Parroco queda defraudado de los derechos que de Jus
ticia le pertenecen : á otros acrehedores mas si los tiene , y
á sus lexilimos herederos se les priva por este medio del
derecho que les compete : y los mismos difuntos perjudicados
en sus sufragios .
No cabe , Serenísi mo Señor , la menor duda en que el soldado en su mu
erte es el vasallo mas desgraciado que tiene el soberano . Los
demas vasallos por pobres y miserables que mueran , con
dificultad carecen de algunos sufragios al instante despues
de su fallecimiento , pero el soldado por vno ú otro motivo , ó se le
retarda el sufragio á veces muchos años , ó carece absolutamente
de él ; y bien reconocido el motibo venimos á creher
que trahe su origen de la poca ó ninguna regularidad de los
capellanes de Hospitales , los que si cumpliesen con sus obligasiones no
cuidarían de apropiarse intereses que no les pertenecen ;
solicitarian se hiciesen los testamentos con tiempo , de los que
resultarian las partidas claras con expresion de la úl
tima voluntad ; y en su Regimiento procurarian los Gefes que
sus Parrocos les hiciesen el funeral sin demora ; halla
rian asimismo sus parientes y herederos vnas partidas de mu
ertos que en vez de motivarles alguna discordia les diese la paz .
Los Capellanes en los Hospitales quando desempeñan su deber son de
muchisima utilidad no solo para el bien de las almas de sus en
comendados , sinó tambien para el mejor servicio de la Patria y
el Monarca , para el ningun desfalco de los intereses Reales , y para
alentar á los soldados á que continuén gustosos en la milicia , ha
ciendoles conocer que sus cortos haveres adquiridos á costa de
innumerables fatigas , solo se imbierten en su muerte segun
su voluntad , y que se entregan á sus herederos sin el menor
fraude : pero si es al contrario , no ai dependiente alguno en
el Hospital que cause mas prejuicios que vn Capellan . Quando bá
enfermo el soldado al Hospital si tiene algún real no sé atrebe
á dexarlo depositado en nadie de su Regimiento por que como
gente de ordinaria desconfiada , teme su perdida . Llegan con el
al Hospital , y como la esperiencia les enseña á que ni aun
allí lo pueden tener seguro , lo ocultan como pueden
ó en medio de la cama ; y aunque la enfermedad se gra
be , y el capellan les diga que si tienen de que hacer testamento
lo hagan , sin embargo los mas niegan aunque sean casa
dos y tengan de que hacerlo . De esta netagiva resulta , que
si se muere , luego al instante vienen los sirbientes co
mo peritos en el particular á rexistrarles la cama
con qualquier pretesto , y hallando algún bolsillo ú alaja ,
se la ocultan de manera que aunque algún otro enfermo lo
pueda declarar , es lo cierto que nunca se aclara la ver
dad . Noticiosos los Capellanes de estos fraudes instan con efi
cacia á los enfermos para que les declaren si tienen algun dinero ,
y que ellos se harán deposito de él hasta que se mejoren , ó que si
se mueren se invertirán para su alma . Los convencen
con lo mismo que ellos han visto , y al fin les entregan el
dinero ú alajas ; pero no les instan con la misma persua
siva á que hagan testamento declarando en él sus haveres ,
por que en este caso no les combiene si han de cobrar sus imagi
nados derechos .
Para prueba de que en los Hospitales son mui frequentes estos y
otros fraudes , pudiera citar varios lances de que no solo he
tenido noticia sinó que tambien yo los he presenciado en
los de Nabarra y Guipuzcoa en la Campaña anterior de Francia
pero me contentaré con decir á Vuestra Alteza que he estado en
dich o exército desde el principio hasta el fin , en cuyo tiem po se ha
bían muerto en los Hospitales solo de mi Batallón mas de 300 . hom
bres , de lo . que todos ó la mayor parte de éllos eran Quintos ,
Voluntarios , ó comprados : todos tenian dinero y por lo regu
lar , segun dichos de sus compatriotras y camaradas , tenian canti
dades de 3000 . , 4000 . y mas reales ; y quando despues de su fallecimiento iban
comisionados de su Regimiento á los referidos Hospitales en busca de
sus bajas é intereses , nada podian recoger : demodo
que xamás han recogido vn solo real : no encontraron
por suerte disposición alguna testamentaria , y con muchisima
dificultad rara vez pocas prendas y esas inutiles del
vestuario que habian llebado ; resultado de esto quedar defrau
dado el Rey con sus empeños en mas de 100 . reales , é yo
en mis derechos Parroquiales que segun la costumbre del pais me
debian corresponder en mas de 20 . aunque fuesen exi
gidos con la mayor moderación .
En quanto à que los soldados en sus cuerpos carecen los vnos
de sufragios , y los otros si se les hace alguno es despues de
mucho tiem po , no puede dudarse generalmente en casi todos
los Regimientos ; pues hasta despues hasta despues de ocho y
mas años de dic ha campaña de Francia no se ha podido hacer
vn ajuste final en mi Regimiento , y entonces mui pocos
han alcanzado , y estos desde 5 . á 20 . reales ó poco mas , cuyos su
fragios con tales alcances debieron ser mui limitados , que no
serían si en los Hospitales tratasen sus intereses con la caridad y
Justicia debida . Si los Capellanes estubiesen perfectamente adornados de
esta principal virtud de la caridad , y nada agitados del vil in
teres , no se cometerian estos abusos tan remarcables : obran
do en fuerza de esta virtud y su obligación , impedirian fa
cilmente los continuos daños que se les causa á la porcion de
tanta consideración del estado : no se daría motivo á estos infe
lices para que abiertamente y sin temor de poder ser castigados pu
bliquen quanto de malo han visto en los Hospitales culpando mas
bien á los Capellanes , y dandoles el renombre de ambicio
sos é interesados , sin omitir otros dicterios que denigran
el candor de nuest ra sagrada y verdadera Religion , y que re
dundan al fin contra el honor de los Capellanes de Re
gimientos de quienes vulgarmente se crehe dimanan todos los
perjuicios , pero que sin merito se les imputa . Asimismo
resulta vn daño irreparable al servicio del Rey y la Patria , pues
escarmentados estos , luego que se ban licenciados á sus casas ,
instruyen á sus convecinos , parenta y amigos , alomenos , del
peligro á que estan expuestos de no ver bien imbertidos sus
sudores si llegan á morirse en los Hospitales , y en vez de animar
los á que abrazen contentos la carrera de las armas , los llenan
de maximas tan contrarias que quando por suerte cahe alguno
quinto , gasta primero cantidad , que puede que no tenga , por buscar
y poner en su lugar á uno que por lo relaxado de sus costum
bres nunca llega á ser buen soldado , teniendo que echarlo
de su Regimiento á presidio si antes no se deserta .
Para obviar quanto Serenísi mo Señor llebo expuesto con otros muchos in
convenientes ; y para hacer que los Capellanes de los Hospitales de Campaña ,
y con tanta ó mas razon los contratados de todas las guar
niciones en tiem po de paz , cumplan exactamente con su Ministerio ,
no parece hallarse otro medio ni mas facil , ni menos gra
boso á la Real Hacienda que el de poner en lugar de Capellanes
Mayores en los Hospitales , segun el ultimo reglamento que ha
servido para la Campaña ultima contra Portugal , un Capellan
Mayor Visitador General de todos ellos que esté instruido en
todo lo que hasta aqui se ha practicado . Este Capellan
Mayor Visitador General , por lo mismo interesa mucho que
sea vno de los propietarios del mismo exército ; que sea acrehe
dor por sus servicios y conocimiento de los Hospitales ; y que sepa mante
ner vn caracter firme para todo lo que conduzca al mejor
servicio del Rey y la Patria , y exacto cumplimiento de todos
sus capellanes subalternos . A este Capellan ó Visitador
despues de que Su Majestad . . y en su nombre Vuestra Alteza Serenísima tubiere
á bien señalarle por sus sueldos ó gratificacion , se le de
be considerar montado , y para esto se le aumentará vna
racion de pan , paja , y cebada y otra de Hospital del
mismo modo que al subalterno , y se le dará vn soldado mon
tado para que le pueda acompañar en toda la visita .
El teniente de Vicario General del exército aunque quie
ra velar sobre este ramo en que se debe poner todo cuida
do , no puede atender á él segun su necesidad por hallar
se ocupado con otros asuntos de su empleo y no de po
ca entidad : asi es indispensable vn otro que distingui
do con la autoridad que corresponde tenga á su cargo la
visita de los Hospitales segun se le previene en las
adjuntas ordenanzas , y segun tambien las del teniente
de Vicario que para este fin tiene , haciendo que sus capel
lanes subalternos sirban como corresponde á su Ministerio ;
y desempeñando su encargo estos del modo que
en las suyas se les manda . De esta manera se em
peñará el honor del Contralor ó Gefe , como respon
sable á los intereses de sus enfermos , en celar á los
Practicantes y mas sirbientes á fin de que no
puedan extraviar cosa alguna de ningún muerto : se jus
tificará sobre manera la conducta que corresponde á los Cape
llanes ; serán asi de la mayor utilidad en los Hospitales ,
siendo causa tal vez para que los soldados sirban con todo
amor y no duden exponer su vida por su Religion , su
Rey , y su Patria : y enfin tambien los Capellanes se harán
acrehedores á las mas distinguidas gracias de Su Majestad , lo
que de otro modo no parece que pueden serlo .
Asi como es tan util y aun necesario vn Capel
lan Mayor con el título de Visitador General en los Hospitales prin
cipalmente de Campaña , lo sería igualmente por el tiem po de paz
en toda nuest ra Peninsula otro en cada Rei no de ella
con el título de Ynspector de todos los Hospitales Generales , Reales , y Mi
litares contratados en su respectivo Reyno ; cuyo empleo
ó comision pudiera ser dotado sin gravamen alguno
de la Real Hacienda quando Su Majestad tubiese abien destinar en ca
da Cathedral de las de primer orden del mismo Reyno
vna canongia , ademas de las que ya estan nombradas
para premio de sus capellanes , con la carga y obligación de
Ynspeccionar y visitar todos sus Hospitales cada año vna
vez , del mismo modo y vajo las mismas reglas que el
del exército de Campaña aunque con alguna variación de sus obligaciones ,
y reconociendo por inmediato superior al teniente de Vicario
General del respectivo Departamento en todo lo que á este en
cargo esté anexo ; y para que este canonico Ynspector no
faltase en ningun tiem po á las obligaciones precisas y asis
tencia de su Yglesia , solo podrá hacer la visita gastan
do en ella si fuese necesario el tiem po que de recreación
permite el concilio : pero si pasado el año en que debe
hacer su visita estubiese legitimamente impedido á ha
cerla , en este caso podrá con acuerdo de su teniente de
Vicario comisionar á sus espensas vn Capellan ins
truido del exército para que con sus facultades la haya , y asi
se cumpla con la obligación . A esta Canongia solo deven
ser promovidos los Capellanes del Numero y pro
pietarios de exército y Marina por sus servicios y anti
guedades del mismo modo que lo establecido en el
plan del año pasado de 1803 , pero anteponiendo
para las de Ynspección á los mas aptos , los que con la Real
provision recivirán del Vicario General de los
exércitos las correspondientes Ynstruciones .
Enfin , Serenísmo Señor , busca este mi proyecto , mas prin
cipalmente en las actuales circunstancias en que salen á campar tan
tas personas de todas clases y distinción , el obviar por
este tan pequeño medio , fraudes inescusables : el
de asegurar las ultimas voluntades de los que gloriosamente
fallezcan en esta Guerra tan Justa y tan Santa ;
cuyos testamentos interesarán mucho en lo verdadero :
y sobre todo el bien de la humanidad exercita
do en nuestros Hermanos por dignos Ministros
del Dios de los exércitos . Tambien pretende el mui
Ylustre amparo y paternal aceptación de Vuestra Alteza Serenísima para que
con su censura , y reforma cientifica de los Seño res de
esa Real y Suprema Junta salga seguro á luz , hacien
do se comunique para su observancia á todo s los exércitos de nuest ra Espa
ña , y consigue cabalmente el titulo de ser de Vuestra Alteza Serenísima vni
endose á sus muchas virtudes y merito .
Como sea Vuestra Alteza tan amante de la Patria , y de todos
los que de todos modos se sacrifican en su bien y defen
sa , no podia mi eleccion buscar medio mas acer
tado que el de manifestar directamente por la via que me
corresponde mis reflexiones á Vuestra Alteza Serenísima que sabe el Arte ,
por que es tambien quien solo le sabe estimar .
Nuest ro Señ or guard e á Vuestra Alteza Serenísima muchos años prosperos y
felices para el bien general de nuest ra Monarquia .
Malaga 2 . de Julio de 1808 .
Serenísimo Señor
Basilio Angel Cabeza [ rúbrica ]
[ margen inferior : Serenísimo Señor Presidente y mas Señores de la Real y Suprema Junta . { Sebilla ]
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