CODEMA_19-50-286
CODEMA 19-50-286
Summary | Carta de José Montoro Valverde al conde de Luque para reclamar ciertas retribuciones impuestas por su administración. |
---|
Repository | Archivo Histórico Nacional. Sección Nobleza |
---|
Identifier | LUQUE, C.728, D.177-181, ff. 4r-6v |
---|
Typology | Cartas privadas |
---|
Date | 1831/12/05 |
---|
Place | Marbella |
---|
Province | Málaga |
---|
Country | España |
---|
View options
Text: - Show:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
[margen superior derecho: mano 2: Señor Conde vease lo que se dice al administrador de
Estepona en 10 de diciembre de 1831]
Muy Ylustre Señor Conde de Luque
Don José Montoro y Valberde vecino de la ciudad de Marbe
lla a Vuestra Señoría con el devido respeto expone: Que en el año de mil
ochocientos seis tubo el onor demerecer la confianza de
Vuestra Señoría nombrandole Administrador de los bienes y Rentas
que su Yllustre casa posee en esta ciudad y villas de Estepo
na y Benahavis. En los primeros años de su administra
cion contrajo meritos de consideracion en el servicio de Vuestra Señoría
por los particulares que prestó en la Feliz terminacion de
un ruidoso pleito sobre constituir dehesa el Cortijo de Cortes,
finca la mas pingué y productiba de las que Vuestra Señoría posee
en este pais, y en la conclusion debarios otros espedien
tes que trageron ala casa de Vuestra Señoría considerables beneficios,
al paso que con su infatigables celo y aplicacion, hizo su
pererecer las rentas de Vuestra Señoría que estaban asu cargo en
cantidades a que nunca habian llegado en tiempo de
sus predecesores: No fueron menos sus servicios en la cons
tante y fiel conducta que obserbo todo el tiempo de la
Ymbacion Francesa; en cuya epoca, sufrió todo genero
de percecuciones y calamidades que en lo general es
perimentaron los vecinos de estos Pueblos, y muy es
pecialmente el que abla, pues que el compromi
so del encargo de Administrador de Vuestra Señoría, lo llebo
al mayor estremo depercecucion, yà por las autoridades Es
pañolas, yá por las numerosas partidas de la serrania,
y yá por los Franceses. Sufriò repetidos saqueos, conto
tal perdida de sus vienes y todo genero de papeles y docu
mentos, y sobre todo con la vida de su anciano Padre,
que violentamente fue muerto por los enimigos en su
misma casa por haber tratado de resguardar los pa
peles ê intereses que tenia en ella. Apesar de tanto com
promiso y calamidades, luchó con el mayor tezon para
conserbar ilesas las propiedades de Vuestra Señoría atacadas por to
das partes, no siendo menores sus fatigas para im
pedir que los serranos y pueblos enteros, destruyesen
los Arbolados de los montes de Vuestra Señoría que yá por conside
rarlos como propiedad suya y yá por el exesivo valor
de los carbones se codiciaban extraordinariamente: Tal
bez fué su decisión, demodo que consagrado exclusiba
mente auna lucha tan desigual y continua tubo
abandonada a su familia y se vio reducido alos mas
duros conflictos. Estos hechos fueron tan notorios y
exactos que nadie pudo dudarlos; pero por su mayor
desgracia, se manifestaron a Vuestra Señoría encontrario sentido,
por su enemigo inconciliable el Presvitero Don San
tiago Perez, que a la rason se hallaba emposesion
de la Confianza y buena fee de Vuestra Señoría y a pesar de su na
tural propencion ala indulgencia y vien de todos
los dependientes de su casa, hizo de manera que
decayendo el recurrente de su gracia, olbidase sus
buenos servicios, y le separase del destino que se habia
dignado conferirle, induciendo a Vuestra Señoría como lo logró re
cayese su nombramiento en el paniaguado de aquel
Don José de la Fuente. Enbano gestionó el deponente
para conseguir el onor de ser oido de Vuestra Señoría con el intento
Justo de sincerarse: Enbano hizo tres viages a Algari
nejo y otros puntos en que recidia Vuestra Señoría pues siempre
su mortal enemigo tubo mania para impedir que
le concediese Vuestra Señoría una corta audiencia: Todo lo que
pudo conseguir fue que se entendiese con la Contaduria
de Vuestra Señoría que se hallaba regida por su mismo enemi
go: Esta oficina siguiendo las maximas del citado
Presvitero, formó porsion decargos al que habla, que
careciendo de sus papeles y de medios para satisfacerlos
por las referidas aciagas circunstancias, nó tubo otro
arvitrio que redusirse aprestar su conformidad, apesar
de tener su conciencia satisfecha de haber sido fiel Ad
ministrador de los intereses de Vuestra Señoría y emprueba de sú
combencimiento ô el de su mismo enemigo que solo
era su fin el colocar a uentas, nada sepracticó con
tra el por el alcance que le resultó afavor de Vuestra Señoría de
doce mil y pico de reales. Sedejaron pasar cuatro
años sin la menor reclamacion contra él, y despues
sele requirió por él uentes que le habia substitui
do. Deseoso de terminar cuentas, ofreció a Vuestra Señoría una
casa de su esposa y madre politica que gustosamente
daban como unicos vienes para libertarle de toda inquie
tud, y aceptada por Vuestra Señoría se procedia a su justiprecio para
ambas partes, mas como su valor escedia del adeudo no
tubo Vuestra Señoría porcombeniente su adquisicion; pasado des
pues otros cuatro años, repitió Vuestra Señoría su reclamacion, y
persuadido a que de su deferencia resultaria un ter
mino a sus reclamaciones, careciendo detodo recurso
con que satisfacer a Vuestra Señoría se combino empagar suadeudo
en ocho años plazos iguales de mil quinientos reales
en cada uno, para lo cual contrajo su obligacion. Es
ta la há cumplido relijiosamente en los cuatro años
que han transcurrido de ella, y cuando se conceptua
ba esento de toda responsavilidad para con Vuestra Señoría se le
reclaman de nuebo siete mil y pico de reales que
se dise consta haber recivido de la Real Junta
de Diezmos de este obispado por cuenta de las tercias
reales de Benahavis que corresponden a Vuestra Señoría que
nó aparesen cargados en sus cuentas.
Esta nueba reclamacion por parte de Vuestra Señoría po
drá ser Justa, pero nó por ello es delinquente por
mas que las apariencias lo indiquen. Està segurisi
mo de que asupoder no han llegado mas intereses
que los que aparesen cargados en sus cuentas, y cier
tamente firme en que las dos partidas que se di
sen pagadas en el año de 1809,, nó llegaron asú
poder. Resultaran recivos dados por él mediante á
qué nó pudiendo concurrir personalmente a Malaga,
tenia un procurador Esclesiastico en cargado en la re
caudacion, y le remesaba los recivos para que los
cobrase cuando sedistribuyesen productos alos partici
pes legos, cuyos recivos eran la mas veces emblan
co por ignorar la parte pronta a entregarse ô repar
tida, y de aqui es que podran aparecer algunos reci
vos sin que, nó solo halla recivido sus importes, si
nó es que ni aun tuviese noticia de su accion de
la Junta de Diezmos. Este procurador encargado don
Juan Muñoz nó abuelto atener noticia de su asistencia
a la entrada delos enimigos en Malaga a principio del
año de 1810,,. y por lo tanto no puede tener la menor idea
de esta nueba reclamacion.
En vista pues de esta dilatada esposizion, y mas
que todo en que la generosidad eindulgencia de Vuestra Señoría pa
ra con todos sus dependientes ha sido tan estenciba siem
pre, menos afabor del que recuerde; a los padecimien
tos y perdidas considerables que deja bosquejadas, y
sobretodo ala ninguna culpavilidad que puede in
culcarsele en esta nueba reclamacion, asicomo
a su cituacion essigente por su cortedad de recursos
y crecidas obligaciones de un Padre de familia.
Suplica Rendidamente a Vuestra Señoría se digne absolberle de toda res
ponsavilidad y reclamacion por el tiempo de su
Administracion, satisfaciendo solamente el completo de
los doce mil y pico de reales que està pagando en los
terminos de su obliglacion, y cuando nó lo conceptue Vuestra Señoría
digno de este favor por los informes mal intenciona
dos que dejó sembrados en la inmaginacion de Vuestra Señoría a
quel su enemigo Don Santiago Perez, almenos
se sirba estenderle su beneficiencia con la mitad de re
barga de la expresada reclamacion, mandando que
para su pago se prolonguen los plazos de su actual
obligacion, hasta estinguir la suma a que Vuestra Señoría tenga
avien reducirla, pues de otro modo nó hay recursos
en el suplicante con que berificarlo, autorizando
para que en el contrato de obligacion se esprese que
por toda responsavilidad del tiempo de su Administra
cion queda Vuestra Señoría satisfecho con el pago de las mani
festadas sumas. Esta gracia la espera obtener
de la begninidad de Vuestra Señoría cuya vida guarde Dios
muchos años Marbella 5.. de Diciembre de
1831..
José Montoro y
Valberde [rúbrica]
Download XML • Download text