CODEMA_19-20-637-4

CODEMA 19-20-637-4

TitleCODEMA 19-20-637-4
Text type
SummaryAntonio Ralló e Hil, natural y vecino de Bagur (Cataluña), solicita licencia para pasar a Santiago de Cuba a incorporarse a la casa de comercio de su hermano Sebastián Ralló.
RepositoryArchivo General de Indias
IdentifierES.41091.AGI//ULTRAMAR,350,N.61, ff. 4r-7r
TypologyActas y declaraciones
Date1828/09/18
PlaceBarcelona
ProvinceBarcelona
CountryEspaña
TranscriptorIván Muñoz Muñoz

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Don. Josef Antonio Falp y Bach Notario. Publico. por su Magestad. (Que. Dios. Guarde.) en todos sus Reynos y Dominios y Escribano General del Tribunal Real. de Guerra de Marina de la Provincia y Tercio Naval de Barcelona, y de los Juzgados de Montes, Naufragios y Arribadas del Puerto de la misma. Certifico: Que por ante dicho Juzgado de arribadas se ha recibido una infor-macion de testigos, cuio tenor es como sigue. Pedimento Muy. Ylustre. Señor.= Antonio Ralló é Hil na-tural y vecino de la Villa de Bagur en este Principado, ante Vuestra. Señoria. parece y dice. que á ci-ertos fines y efectos le conviene recibir in-formacion de testigos sobre los apartados siguientes. 1 Primo: Que Sebastian Rallo é Hill hermano mayor en dias del Esponente se halla domiciliado tiempo hace en la Ciudad de Santiago de Cuba con Casa de Comercio y tienda de generos; segun se acreditará. 2 Otro si: Que el Esponente se halla reclamado por el nombrado su hermano Sebastian Ralló a fin de darle este co- locacion en la Casa de Comercio de que trata el anterior apartado, lo que resultará de la mayor utilidad a dichos hermanos; segun constará 3 Otro si: Que el Esponente es de estado Soltero, no ligado ni comprometido en Ma-trimonio, buen Christiano. Apostolico. Romano., amante del poder Real. absoluto, y persona de su Real. Magestad. (que. Dios. guarde.) sin nota ni impedimento alguno para pasar a America. Y Suplica que recibidos testigos, y constando de la verdad de lo espuesto sea aprobado y librada Copia officiales Altisimios = Antonio. Ralló= Decreto Barcelona diez y ocho setiembre de mil ochocientos veinte y ocho: Pase al Sor Au-ditor, para la informacion que se ofrece= = Millan= Provehido Barcelona diez y ocho Setiembre de mil ochocientos veinte y ocho: Recibase y fecho traigase para lo demas que se solicita; Lo proveyó y firmó el Sor Don. Antonio. Dionisio Ferrer Auditor interino de Marina de esta Provincia y tercio por ausencia del propietario; doy fe = Ferrer= Josef Antonio. Falp Escribano= Testis . En la Ciudad de Barcelona á los diez y ocho Setiembre de mil ochocientos veinte y ocho: Parecio Don. Pedro Bosch vecino y del comercio de esta Capital Barcelona, de edad de cuarenta y nueve años testigo citado a la instancia que antecede, y mediante juramento que prestó en for-ma de derecho en poder de mi el Escribano, prome-tio decir verdad en lo que fuere preguntado, 1 Y Siendolo a tenor del capitulo primero de los que contiene el pedimento que antecede, y se le ha leido. Dixo: Que no tiene el menor reparo en adverar que Sebastian Ralló é Hil es hermano del interesado, en razon de conocerlos y haber tratado a los dos, y te-ner cierta y positiva noticia, que el pri-mero se halla de residencia en la Ciudad de Santiago de Cuba, con casa de comercio; { 16} siendo además lo dicho, la verdad pu- blico y notorio 2 Preguntado sobre el segundo de los mis-mos capitulos., leidole Dicho: Que el declarante tiene en su poder cartas escritas y firmadas por Se-bastian Rallo, para asociarlo aquel en su casa de comercio de que trata el capitulo habiendo espresar la propia reclama- cion a diferentes personas de credito llega-das de la Ciudad de Santiago de Cuba; por cuias razones y verazidad con que tiene dichas cartas, afirma el capitulo. 3 Preguntado sobre el tercero de los mis-mos capitulos. leidole. Dixo: que por las razones de conoci-miento y trato que tiene esplicado acerca del interesado afirma que este goza de las circunstancias y bue-na conducta que menciona el capitulo. a mas de ser publico y notorio. Preguntado sobre las generales de la ley. Dixo: que ninguna le toca; y leida esta su declaracion, se afirmó, ratificó y la firmó; doy fe= Pedro Bosch= Josef Antonio. Falp Escribano= Testis 2 Acto continuo a la misma ins-tancia citado parecio Don. Jose Bosch de este Comercio, de edad de veinte y cinco años cumplidos; y mediante juramento que. prestó por una señal de cruz en forma de derecho ante mi el Escribano prometio decir verdad en lo que fuere preguntado. 1 Y siendolo a tenor del capitulo primero de los que contiene el pedimento que ante-cede y se le ha leido. Dixo: Que es verdadero el capitulo, tanto por conocer al interesado y a su hermano Sebastian Ralló, y haber leido documentos fidedignos, que acreditan la residencia de este ultimo en la Ciudad de Santiago de Cuba; y asi afirma cuanto se le pregunta, á mas de ser publico y notorio 2 Preguntado sobre el segundo de los mismos capitulos que se le ha leido. Dixo: que tiene por cierto el capitulo y dice saberlo el que declara, por haber leido cartas de Sebastian Ralló relativas á la reclamacion que hace de su hermano Antonio. Rallo, al obgeto de ser este mismo asociado en la casa de comercio, de que se trata en el presente Espediente, cuias cartas tiene el declarante por verdaderas en razon de conocer la la [sic] letra, firma y rubrica del propio Sebastian Ralló, y la verdad que afirma, á más de ser publico y no-torio. 3 Preguntado sobre el tercero de los mismos capitulos. que se le ha leido. Dixo: Que por conocer y tratar con la mayor familiaridad al interesado y {h 6v} hallarse enterado de la conducta del mismo, tanto moral como politica, afirma lo que se ofrece justificar, ámás de ser publico y notorio. Preguntado sobre las generalidades de la ley. Dixo que ninguna le toca; y leida esta declaracion, se afirmó, rati-ficó, y la firmó; doy fee.= Jose Bosh= Josef Antonio Falp Escribano= Diligencia. Acto continuo: Parecio el interesado y dixo no queria producir mas testigos doy fe = Falp Escribano= Otra En dicha Ciudad y dia: Parecio el porte-ro de este tribunal, y dixo habia citado a los dos testigos recibidos, doy fe= Falp Escribano= Otra. Seguidamente he pasado estas Diligencias. al Señor. Auditor; doy fe= Falp Escribano= Auto En la Ciudad de Barcelona a los diez y ocho Setiembre de mil ochocientos veinte y ocho: El Sor Don. Antonio Dio-nisio Ferret, Auditor interino de Guerra de Marina de esta provincia y tercio, por ausencia del propietario: En vista de este Espediente, y lo en él justificado; Dixo por ante mi el infrascripto Escribano; que debia aprobarlo y aprobó interponiendo el juicial Decreto, cual proceda y haya lugar en derecho, mandando librar las copias que se pidieren, y por este su auto asi lo pro-veyó, mandó, y firmó su Merced, y de ello doy fe.= Antonio. Dionisio Ferret,= Josef Antonio. Falp Escribano= Y para que conste doy el presente testimonio escrito de otra mano en estas cuatro foxas, siendo la primera y presente del Real. Sello Segundo y las dos intermedias del mayor que signo y firmo de la propia, sellandolo con el Sello que usa este tribunal En Barcelona á los diez y ocho Setiem-bre de mil ochocientos veinte y ocho. En testimonio de verdad Josef Antonio Falp y Bach [rubrica] [sello de placa]

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