CODEMA_19-20-637-4 CODEMA 19-20-637-4 Title CODEMA 19-20-637-4 Text type Summary Antonio Ralló e Hil, natural y vecino de Bagur (Cataluña), solicita licencia para pasar a Santiago de Cuba a incorporarse a la casa de comercio de su hermano Sebastián Ralló. Repository Archivo General de Indias Identifier ES.41091.AGI//ULTRAMAR,350,N.61, ff. 4r-7r Typology Actas y declaraciones Date 1828/09/18 Place Barcelona Province Barcelona Country España Transcriptor Iván Muñoz Muñoz
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Do n . Josef Antonio Falp y Bach Notari o . Public o .
por su Magesta d . ( Que . Dios . Guarde . ) en todos sus Reynos y Dominios
y Escriba no Gene ral del Tribunal Rea l . de Guerra de Marina
de la Provincia y Tercio Naval de Barcelona , y
de los Juzgados de Montes , Naufragios y Arribadas del
Puerto de la misma .
Certifico : Que por ante dic ho Juzgado
de arribadas se ha recibido una infor-
macion de testigos , cuio tenor es como sigue .
Pedimento Muy . Ylustre . Señor .= Antonio Ralló é Hil na-
tural y vecino de la Villa de Bagur en este
Principado , ante Vuestra . Señoria . parece y dice . que á ci-
ertos fines y efectos le conviene recibir in-
formacion de testigos sobre los apartados
siguientes .
1 Primo : Que Sebastian Rallo é Hill
hermano mayor en dias del Esponente se
halla domiciliado tiempo hace en la Ciudad
de Santiago de Cuba con Casa de Comercio y
tienda de generos ; segun se acreditará .
2 Otro si : Que el Esponente se halla
reclamado por el nombrado su hermano
Sebastian Ralló a fin de darle este co -
locacion en la Casa de Comercio de que trata
el anterior apartado , lo que resultará de
la mayor utilidad a dic hos hermanos ; segun
constará
3 Otro si : Que el Esponente es de estado
Soltero , no ligado ni comprometido en Ma-
trimonio , buen Christiano . Apostolico . Romano . , amante del
poder Rea l . absoluto , y persona de su Real . Magestad .
( que . Dios . guarde . ) sin nota ni impedimento alguno
para pasar a Ameri ca . Y Suplica que
recibidos testigos , y constando de la verdad
de lo espuesto sea aprobado y librada Copia
officiale s Altisimios = Antoni o . Ralló=
Decreto Barcelona diez y ocho setiembre de mil
ochocientos veinte y ocho : Pase al Señ or Au-
ditor , para la informacion que se ofrece=
= Millan=
Provehido Barcelona diez y ocho Setiembre de
mil ochocientos veinte y ocho : Recibase
y fecho traigase para lo demas que se
solicita ; Lo proveyó y firmó el Señ or Do n .
Antoni o . Dionisio Ferrer Auditor interino
de Marina de esta Provincia y tercio
por ausencia del propietario ; doy fe
= Ferrer= Josef Antoni o . Falp Escriba no=
Testis 1º . En la Ciudad de Barcelona á los diez
y ocho Setiembre de mil ochocientos
veinte y ocho : Parecio Do n . Pedro Bosch
vecino y del comercio de esta Capital
Barcelona , de edad de cuarenta y nueve años
testigo citado a la instancia que antecede ,
y mediante juramento que prestó en for-
ma de de rech o en poder de mi el Escriba no , prome-
tio decir verdad en lo que fuere preguntado ,
1 Y Siendolo a tenor del capitulo primero
de los que contiene el pedimento que
antecede , y se le ha leido .
Dixo : Que no tiene el menor reparo
en adverar que Sebastian Ralló é Hil
es hermano del interesado , en razon de
conocerlos y haber tratado a los dos , y te-
ner cierta y positiva noticia , que el pri-
mero se halla de residencia en la Ciudad
de Santiago de Cuba , con casa de comercio ; {
16 } siendo además lo dicho , la verdad pu -
blico y notorio
2 Preguntado sobre el segundo de los mis-
mos capitulo s . , leidole
Dicho : Que el declarante tiene en su
poder cartas escritas y firmadas por Se-
bastian Rallo , para asociarlo aquel en su
casa de comercio de que trata el capitulo
habiendo espresar la propia reclama -
cion a diferentes personas de credito llega-
das de la Ciudad de Santiago de Cuba ; por
cuias razones y verazidad con que tiene
dic has cartas , afirma el capitulo .
3 Preguntado sobre el tercero de los mis-
mos capitulo s . leidole .
Dixo : que por las razones de conoci-
miento y trato que tiene esplicado
acerca del interesado afirma que
este goza de las circunstancias y bue-
na conducta que menciona el capitul o .
a mas de ser publico y notorio .
Preguntado sobre las generale s de la ley .
Dixo : que ninguna le toca ; y leida
esta su declaracion , se afirmó , ratificó
y la firmó ; doy fe= Pedro Bosch=
Josef Antoni o . Falp Escriba no=
Testis 2 Acto continuo a la misma ins-
tancia citado parecio Do n . Jose Bosch
de este Comercio , de edad de veinte y cinco
años cumplidos ; y mediante juramento qu e .
prestó por una señal de cruz en forma de de rech o
ante mi el Escriba no prometio decir verdad en
lo que fuere preguntado .
1 Y siendolo a tenor del capitulo primero
de los que contiene el pedimento que ante-
cede y se le ha leido .
Dixo : Que es verdadero el capitulo , tanto
por conocer al interesado y a su hermano
Sebastian Ralló , y haber leido documentos
fidedignos , que acreditan la residencia de este
ultimo en la Ciudad de Santiago de Cuba ;
y asi afirma cuanto se le pregunta , á mas
de ser publico y notorio
2 Preguntado sobre el segundo de los mismos
capitulos que se le ha leido .
Dixo : que tiene por cierto el capitulo
y dice saberlo el que declara , por haber leido
cartas de Sebastian Ralló relativas á la
reclamacion que hace de su hermano Antoni o .
Rallo , al obgeto de ser este mismo asociado
en la casa de comercio , de que se trata en
el presente Espediente , cuias cartas tiene
el declarante por verdaderas en razon
de conocer la la [ sic ] letra , firma y rubrica
del propio Sebastian Ralló , y la verdad
que afirma , á más de ser publico y no-
torio .
3 Preguntado sobre el tercero de los mismos
capitulo s . que se le ha leido .
Dixo : Que por conocer y tratar con
la mayor familiaridad al interesado y { h 6v }
hallarse enterado de la conducta del mismo ,
tanto moral como politica , afirma lo que
se ofrece justificar , ámás de ser publico
y notorio .
Preguntado sobre las generalidades
de la ley . Dixo que ninguna le toca ;
y leida esta declaracion , se afirmó , rati-
ficó , y la firmó ; doy fee.= Jose Bosh=
Josef Antonio Falp Escriba no=
Diligenci a . Acto continuo : Parecio el interesado
y dixo no queria producir mas testigos
doy fe = Falp Escriba no=
Otra En dic ha Ciudad y dia : Parecio el porte-
ro de este tribunal , y dixo habia citado
a los dos testigos recibidos , doy fe= Falp Escriba no=
Otra . Seguidamen te he pasado estas Diligencia s . al Señor . Auditor ; doy fe= Falp Escriba no=
Auto En la Ciudad de Barcelona a los diez
y ocho Setiembre de mil ochocientos
veinte y ocho : El Señ or Do n . Antonio Dio-
nisio Ferret , Auditor interino de Guerra de
Marina de esta provincia y tercio , por
ausencia del propietario : En vista de este
Espediente , y lo en él justificado ; Dixo
por ante mi el infrascrip to Escriba no ; que debia
aprobarlo y aprobó interponiendo el juicial
Decreto , cual proceda y haya lugar en
de rech o , mandando librar las copias que se
pidieren , y por este su auto asi lo pro-
veyó , mandó , y firmó su Merced , y de ello
doy fe.= Antoni o . Dionisio Ferret,= Josef
Antoni o . Falp Escriba no=
Y para que conste doy el presente testimonio
escrito de otra mano en estas cuatro foxas , siendo
la primera y presente del Rea l . Sello Segundo y las
dos intermedias del 4º mayor que signo y firmo de
la propia , sellandolo con el Sello que usa este
tribunal En Barcelona á los diez y ocho Setiem-
bre de mil ochocientos veinte y ocho .
En testimonio de verdad
Josef Antonio Falp y Bach [ rubrica ]
[ sello de placa ]
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