CODEMA19-INQ-3722-270

CODEMA19-INQ-3722-270

TitleCODEMA19-INQ-3722-270
Text type
SummaryAlegación Fiscal contra Antonio López Guijarro por el Tribunal de Granada en la ciudad de Málaga.
RepositoryArchivo Histórico Nacional
IdentifierAHN, INQUISICIÓN, 3722, Exp.270.
TypologyRelaciones e informes
DateSiglo XIX
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorMara Isabel Gómez Zayas
Revisor 1Pilar López Mora

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Expediente promovido por varios Yndividuos del tribunal de Granada en la ciudad de Malaga, contra el comisario de la misma, el Presbitero Don Antonio Lopez Guijarro, por adhesion al Govierno frances, dequien admitió el Curato de Estepona. Tubo principio por representacion que los dichos ministros dirigieron á Su Excelencia en 5 de Abril de este año, en la que exponen que habiendo desempeñado sus respectivos destinos con el honor que que correspondía sin haber desmerecido la publica aceptacion ni aun en tiempo de la dominacion francesa, a quien jamas rindieron homenage, sufriendo muchas persecuciones y aun prisiones; en medio de lo qual tubieron el desconsuelo de que don Antonio Lopez Guijarro Presbitero y Comisario de la misma prestase su adhesion a dicho Govierno, admitiendo el Curato de Estepona, intimandoze con el Governador Berton, y dando publicos testimonios de su afección a la nobedad; sobre cuyos hechos se le seguia causa en el tribunal Eclesiástico = que a pesar de esto no ha tenido rubor a ponerse la venera y Placa del santo Oficio, sin embargo de que por las reclamaziones de los Exponentes, á que les ha excitado la satira del Pueblo, se le ha prevenido por el Ynquisidor honorario Don Tomas Palanca por providencia amigable, se abstubiese de su uso = que sin hacer aprecio, continua usando dicho distintivo, no obstante que la ciudad le separó de su capellania, que obtenía, y que el Govierno Eclesiástico le ha recogido las licencias de predicar y confesar, y carece de todo destino publico: todo lo qual hacian presente a Su Excelencia aspirando unicamente a evitar el desdoro del Santo Oficio, y concluyen con la solicitud de que Su Excelencia acuerde las providencias que estime oportunas. Su Excelencia lo mandó pasar al Consejo, y Vuestra Audiencia en 11 de dicho mes acordó que informase el tribunal de Granada lo que se le ofreciese y pareciese en el asunto. El tribunal en su vista, y la de los Ynformes que dice haber tomado de los comisarios Ynquisidores honorarios de la ciudad de Malaga, expone a Vuestra Audiencia Que resultando uniformemente cierto quanto exponen los ministros a Su Excelencia, lo mismo que el hallarse suspenso de licencias y no estar tenido en el mejor concepto: por cuyas circunstancias y en atencion a que en la ciudad en que reside se conoce el disgusto que sufren de que se titule y nombre ministro de aquel tribunal; es de parecer que debia proponer a Vuestra Audiencia que por ahora se le recogiese el titulo, y en vista de su conducta, mandarle reprender por el comisario titular de Malaga, y que si hasta otro tiempo la mejorase, tenerle presente y proponer a Vuestra Audiencia lo que el tribunal estimase oportuno. Vuestra Audiencia se sirvió mandarlo pasar al Señor Fiscal con cuyo parecer se sirvió quien dice que Vuestra Audiencia se puede servir de mandar decir al tribunal, que llevase á efecto lo que propone: y Vuestra Audiencia se confor con el parecer fiscal. En ese estado, y con fecha de 21 de Julio anterior, representó a Vuestra Audiencia dicho Guijarro, exponiendo que quando estaba mas gozoso por el restablecimiento del tribunal de la fe de quien tenia el honor de ser Comisario desde el año 807, se habia consternado con el golpe mas amargo que fal taba á sus tribulaciones; pues se le habia hecho saber de orden de Vuestra Audiencia no usase las insignias de tal, y que entregase su titulo, quedando entre tanto suspenso, motivandose esta determinacion en noticias fidedignas de varias transgresiones que se suponen cometidas por el en tiempos del Govierno intruso. = Que esta resolucion ha consumado el triunfo de sus Enemigos y la difamación en que por todos medios han procurado ponerle, al paso {11] que ha llamado la atencion del publico, que quien viendole privado de una insignia que ha llevado hasta aquí, se persuadirá con efecto de algunos grandes crimenes que deben atraherle el desconcepto general y menosprecio de los buenos cristianos, trascendental a su honrada y dilatada fama con especialidad á sus hermanos decentemente establecidos = Que hasta su salud se ha resentido en una enfermedad que contrajo en el momento de la mortificazion = que restablecido ya de ella, no puede menos de para desvanecer la insoportable mancha que se le ha impuesto, presenta á Vuestra Audiencia quatro documentos: el su relación de meritos que da una idea de suponerse aplicacion y zelo en el exercicio de su ministerio. El un testimonio del exito de la causa que se le formó sobre vagas indicaciones de adhesión al Govierno intruso, en la que se reconoció su inocencia, se le absolvió libremente, se declaró que esse procedimiento no debia perjudicar su buen credito opinion y fama. (Esse testimonio no habla nada de declarazion de Ynocencia, ni de absolución libremente sino de que se sobresea en [sobresrito: la] causa para no continuarle en adelante, que se le alze el arresto, y que por ello no se perjudique al buen credito opinion y fama en que antes hubiese estado.) El otro testimonio que demuestra el modo ilegal y escandaloso con que se le persigue por el tribunal Eclesiastico, en un proceso, que para estar destituido de todo merito, se eterniza su subsanaciacion, y no se le quiere permitir ninguna audiencia. (Este es un testimonio de un pedimento presentado por Guijarro con asitencia de escribano Real al Notario de la curia Ecleciastica, en que expuso = que en los Autos que alli se le formaron por excesos y desarreglos en el cumplimiento de los ministerios que obtenia siendo Sacristan mayor y Contador del convento de Monjas de San Bernardo, de que fue repentinamente su[s]penso, y privado de entrar en su Yglesia; en su anterior escrito se habia lamentado de ser pasados dos años y siete meses sin haberle entregado los Autos para su natural defensa; y añadiendo un mes mas que ha pasado desde aquel, resulta que han transcurrido 2 años y 8 meses, castigandole con la privacion, deshonor, y nota de procesado; y concluyo pidiendo se tubiese todo en consideracion, sin olvidar los escritos que habia presentado; la ninguna prevencion, admonestacion ni advertencia que se le ha hecho de ninguno de los particulares que se le indicaron en sus confesiones, los que desvaneció: Por el mismo testimonio resulta que á este escrito se proveyó = Unase á los Autos, y traiganse á Su Señoria para pasarlos á Su Ylustrisima mediante á tenerlos pedidos) Y el otro testimonio que descubre el origen de todas sus persecuciones en los Governantes del Obispado por antecedentes de distinta parcialidad, tan sostenida que no se han recatado de mostrarse partes contra el Exponente confiriendo para ello el poder para ello, que en el mismo testimonio se refiere. (Esse testimonio lo es de seguirse en el Juzgado de instancia un recurso por parte de Guijarro sobre restitucion á la sacristia y contaduría del convento de Religiosas de San Bernardo, de cuyos destinos se le habia despojado; en cuyo expediente se halla un poder dado por los Governantes del obispado a tres procuradores para que en el se muestren parte, como tambien, como tambien en el que se suscitó por la Priora y Abadesa de dicho convento sobre restitucion á sus empleos.) La fuerza de estos documentos, dice el Expediente que vease la segunda hoja del 3. Esta representazion se sirvió Vuestra Audiencia mandarla pasar al Señor fiscal, {30] con los antecedentes, quien dice S. Y habiendo dado quenta á Vuestra Audiencia en 19 de Agosto del año anterior se sirvió mandar que el tribunal oyese en justicia á este interesado admitiendole sus excepciones segun derecho. Recibida en el tribunal acordó su cumplimiento pero que antes de executarse se hiciese á Vuestra Audiencia la consulta conveniente La hizo con efecto, en la forma siguiente. Léase- En este estado y con fecha de 13 de Septiembre volvió á acudir Guijarro á Vuestra Audiencia exponiendo su anterior solicitud y manifestando que todos los materiales de que se habia valido el espíritu de partido para ab[u]ltar su criminalidad, se hallaban reunidos en el escandaloso proceso que se le seguia en el tribunal eclesiastico, y que ha durado cerca de 3 años; cuyo conocimiento se avo el Real Obispo, quien por su Auto de 9 de dicho mes de septiembre, mando sobreseerse enteramente en el, declarando que su contenido no debia perjudicar en modo alguno á Guijarro, ni á su aptitud para qualquier destino propio de su ministerio eclesiastico; ni haber lugar ni aun á la condenazion de costas: Vuestra Audiencia se sirvió mandar remitirla con los documentos del tribunal de Granada, para que se oyese en Justicia al interesado, segun le estaba prevenido El tribunal acordó su cumplimiento para que antes de executarse se consultase á Vuestra Audiencia lo conveniente Así lo hizo. Lease la hoja doblada. Guijarro acudió [Interlineado: entretanto] al tribunal, haciendo referencia a las solicitudes hechas á Vuestra Audiencia; y pidiendo que sin otra diligencia acomodase la restituzion de su titulo El tribunal proveyó, que sin perjuicio de la resoluzion de Vuestra Audiencia á la consulta anterior, se pidiese informe al Real Obispo de Malaga. = Se le pidio con efecto y dice = Lease y de cumplimiento el Auto.

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