CODEMA19-INQ-3722-270
CODEMA19-INQ-3722-270
Title | CODEMA19-INQ-3722-270 |
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Text type | |
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Summary | Alegación Fiscal contra Antonio López Guijarro por el Tribunal de Granada en la ciudad de Málaga. |
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Repository | Archivo Histórico Nacional |
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Identifier | AHN, INQUISICIÓN, 3722, Exp.270. |
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Typology | Relaciones e informes |
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Date | Siglo XIX |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Mara Isabel Gómez Zayas
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Revisor 1 | Pilar López Mora |
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Expediente promovido por varios Yndividuos del tribunal de
Granada en la ciudad de Malaga, contra el comisario
de la misma, el Presbitero Don Antonio Lopez Guijarro,
por adhesion al Govierno frances, dequien admi
tió el Curato de Estepona.
Tubo principio por representacion que
los dichos ministros dirigieron á Su Excelencia en
5 de Abril de este año, en la que exponen
que habiendo desempeñado sus respectivos
destinos con el honor que que correspondía
sin haber desmerecido la publica aceptacion
ni aun en tiempo de la dominacion fran
cesa, a quien jamas rindieron homenage,
sufriendo muchas persecuciones y aun pri
siones; en medio de lo qual tubieron el des
consuelo de que don Antonio Lopez Guijarro
Presbitero y Comisario de la misma prestase
su adhesion a dicho Govierno, admitiendo el
Curato de Estepona, intimandoze con el Go
vernador Berton, y dando publicos testi
monios de su afección a la nobedad; sobre cu
yos hechos se le seguia causa en el tribunal
Eclesiástico = que a pesar de esto no ha tenido rubor
a ponerse la venera y Placa del santo Ofi
cio, sin embargo de que por las reclamaziones
de los Exponentes, á que les ha excitado la sati
ra del Pueblo, se le ha prevenido por el
Ynquisidor honorario Don Tomas Palanca
por providencia amigable, se abstubiese
de su uso = que sin hacer aprecio, continua
usando dicho distintivo, no obstante que la ciudad
le separó de su capellania, que obtenía, y que
el Govierno Eclesiástico le ha recogido las licencias
de predicar y confesar, y carece de todo
destino publico: todo lo qual hacian pre
sente a Su Excelencia aspirando unicamente
a evitar el desdoro del Santo Oficio,
y concluyen con la solicitud de que Su Excelencia
acuerde las providencias que estime opor
tunas.
Su Excelencia lo mandó pasar al Consejo,
y Vuestra Audiencia en 11 de dicho mes acordó que infor
mase el tribunal de Granada lo que se
le ofreciese y pareciese en el asunto.
El tribunal en su vista, y la de los Ynfor
mes que dice haber tomado de los comisarios
Ynquisidores honorarios de la ciudad de
Malaga, expone a Vuestra Audiencia Que resultando
uniformemente cierto quanto exponen los
ministros a Su Excelencia, lo mismo que el hallar
se suspenso de licencias y no estar tenido en
el mejor concepto: por cuyas circunstancias
y en atencion a que en la ciudad en que reside
se conoce el disgusto que sufren de que se titu
le y nombre ministro de aquel tribunal;
es de parecer que debia proponer a Vuestra Audiencia
que por ahora se le recogiese el titulo, y
en vista de su conducta, mandarle repren
der por el comisario titular de Malaga,
y que si hasta otro tiempo la mejorase,
tenerle presente y proponer a Vuestra Audiencia lo que
el tribunal estimase oportuno.
Vuestra Audiencia se sirvió mandarlo pasar al
Señor Fiscal con cuyo parecer se sirvió quien dice que Vuestra Audiencia se puede
servir de mandar decir al tribunal, que lleva
se á efecto lo que propone: y Vuestra Audiencia se confor
mó con el parecer fiscal.
En ese estado, y con fecha de 21 de Julio ante
rior, representó a Vuestra Audiencia dicho Guijarro, exponiendo
que quando estaba mas gozoso por el restableci
miento del tribunal de la fe de quien tenia el ho
nor de ser Comisario desde el año 807, se habia
consternado con el golpe mas amargo que fal
taba á sus tribulaciones; pues se le habia hecho
saber de orden de Vuestra Audiencia no usase las insignias
de tal, y que entregase su titulo, quedando
entre tanto suspenso, motivandose esta de
terminacion en noticias fidedignas de va
rias transgresiones que se suponen cometidas
por el en tiempos del Govierno intruso. = Que
esta resolucion ha consumado el triunfo de
sus Enemigos y la difamación en que por
todos medios han procurado ponerle, al paso {11] que ha llamado la atencion del publico, que
quien viendole privado de una insignia que
ha llevado hasta aquí, se persuadirá
con efecto de algunos grandes crimenes
que deben atraherle el desconcepto general
y menosprecio de los buenos cristianos,
trascendental a su honrada y dilatada fama
con especialidad á sus hermanos decentemente
establecidos = Que hasta su salud se ha resen
tido en una enfermedad que contrajo en el
momento de la mortificazion = que restable
cido ya de ella, no puede menos de para des
vanecer la insoportable mancha que se
le ha impuesto, presenta á Vuestra Audiencia quatro do
cumentos: el 1º su relación de meritos que
da una idea de suponerse aplicacion y zelo
en el exercicio de su ministerio. El 2º un
testimonio del exito de la causa que se le
formó sobre vagas indicaciones de adhesión
al Govierno intruso, en la que se reconoció su
inocencia, se le absolvió libremente, se de
claró que esse procedimiento no debia perjudicar
su buen credito opinion y fama. (Esse testi
monio no habla nada de declarazion de Ynocencia,
ni de absolución libremente sino de que se sobre
sea en [sobresrito: la] causa para no continuarle en
adelante, que se le alze el arresto, y que
por ello no se perjudique al buen credito opi
nion y fama en que antes hubiese estado.)
El 3º otro testimonio que demuestra el modo ilegal y
escandaloso con que se le persigue por el
tribunal Eclesiastico, en un proceso, que para
estar destituido de todo merito, se eterniza
su subsanaciacion, y no se le quiere permitir
ninguna audiencia. (Este es un testimonio de
un pedimento presentado por Guijarro con asitencia de es
cribano Real al Notario de la curia Ecleciastica, en que
expuso = que en los Autos que alli se le formaron
por excesos y desarreglos en el cumplimiento de los mi
nisterios que obtenia siendo Sacristan mayor y
Contador del convento de Monjas de San Bernar
do, de que fue repentinamente su[s]penso, y privado
de entrar en su Yglesia; en su anterior escrito se
habia lamentado de ser pasados dos años y siete
meses sin haberle entregado los Autos para su natural
defensa; y añadiendo un mes mas que ha pasado des
de aquel, resulta que han transcurrido 2 años y 8 me
ses, castigandole con la privacion, deshonor, y nota
de procesado; y concluyo pidiendo se tubiese todo
en consideracion, sin olvidar los escritos
que habia presentado; la ninguna prevencion, admo
nestacion ni advertencia que se le ha hecho de
ninguno de los particulares que se le indicaron
en sus confesiones, los que desvaneció: Por el mis
mo testimonio resulta que á este escrito se proveyó =
Unase á los Autos, y traiganse á Su Señoria para pa
sarlos á Su Ylustrisima mediante á tenerlos pedidos)
Y el 4º otro testimonio que descubre el origen de todas sus
persecuciones en los Governantes del Obispado por antecedentes de
distinta parcialidad, tan sostenida que no se han recatado de mos
trarse partes contra el Exponente confiriendo para ello el poder para ello,
que en el mismo testimonio se refiere. (Esse testimonio lo es de se
guirse en el Juzgado de 1ª instancia un recurso por parte de
Guijarro sobre restitucion á la sacristia y contaduría del convento
de Religiosas de San Bernardo, de cuyos destinos se le habia despoja
do; en cuyo expediente se halla un poder dado por los Governantes
del obispado a tres procuradores para que en el se muestren parte, como tambien,
como tambien en el que se suscitó por la Priora y Abadesa de
dicho convento sobre restitucion á sus empleos.)
La fuerza de estos documentos, dice el Expediente que vease
la segunda hoja del nº 3.
Esta representazion se sirvió Vuestra Audiencia mandarla pasar al Señor fiscal, {30] con los antecedentes, quien dice 1º S.
Y habiendo dado quenta á Vuestra Audiencia en 19 de Agosto del año anterior
se sirvió mandar que el tribunal oyese en justicia á
este interesado admitiendole sus excepciones
segun derecho.
Recibida en el tribunal acordó su cumplimiento pero que
antes de executarse se hiciese á Vuestra Audiencia la consulta
conveniente
La hizo con efecto, en la forma siguiente. Léase-
En este estado y con fecha de 13 de Septiembre volvió á acu
dir Guijarro á Vuestra Audiencia exponiendo su anterior solicitud
y manifestando que todos los materiales de que se habia
valido el espíritu de partido para ab[u]ltar su
criminalidad, se hallaban reunidos en el escanda
loso proceso que se le seguia en el tribunal eclesiastico, y que
ha durado cerca de 3 años; cuyo conocimiento se avo
có el Real Obispo, quien por su Auto de 9 de dicho mes de
septiembre, mando sobreseerse enteramente en el, de
clarando que su contenido no debia perjudicar en modo
alguno á Guijarro, ni á su aptitud para qualquier
destino propio de su ministerio eclesiastico; ni haber
lugar ni aun á la condenazion de costas:
Vuestra Audiencia se sirvió mandar remitirla con los documentos
del tribunal de Granada, para que se oyese en Justicia al
interesado, segun le estaba prevenido
El tribunal acordó su cumplimiento para que antes de execu
tarse se consultase á Vuestra Audiencia lo conveniente
Así lo hizo. Lease la hoja doblada.
Guijarro acudió [Interlineado: entretanto] al tribunal, haciendo referencia a las soli
citudes hechas á Vuestra Audiencia; y pidiendo que sin otra diligencia acomo
dase la restituzion de su titulo
El tribunal proveyó, que sin perjuicio de la resoluzion
de Vuestra Audiencia á la consulta anterior, se pidiese informe
al Real Obispo de Malaga. = Se le pidio con efecto y
dice = Lease y de cumplimiento el Auto.
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