CODEMA19-ACM-334-22
CODEMA19-ACM-334-22
Summary | Proyecto de reglamento sobre obligaciones y traje de los beneficiados del Cabildo de la Catedral de Málaga. |
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Repository | Archivo Catedralicio de Málaga |
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Identifier | ACM, leg. 334, pza. 22. |
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Typology | Estatutos |
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Date | 1852/10/1 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Cabildo
Catedral
de la
Santa Iglesia
de Málaga
Proyecto para el establecimiento de las atribu
ciones, obligaciones, consideraciones y traje de los
nuevos capellanes o beneficiados, asistentes de
la Santa Yglesia Catedral de Malaga, forma
do por su Cabildo.
Artículo 1º. Los capellanes asistirán al coro a todas
las horas canónicas y a los Maytines y
Laudes.
Artículo 2º. Acompañarán al Cabildo en todas las prose
ciones y fiestas estraordinarias que celebre
ya dentro ya fuera de la Santa Yglesia.
Artículo 3º. Estarán sujetos al punto en la forma
que lo están los Señores Capitulares y minis
tros inferiores.
Artículo 4º. Acompañarán al Preste en las Visperas y
también en Laudes cuando haya capas.
Artículo 5º. Capitularán la Prima, Tercia, Sexta,
Nona y Completas.
Artículo 6º. Estarán de vela juntamente que los Señores
Capitulares y bajo el mismo método
que estos.
Artículo 7º. Harán los oficios de Diácono y Sub
diácono.
Artículo 8º. Para el mejor servicio y orden en el ejer
cicio de estas funciones, se establecerán
turnos semanales, que estarán al cui
dado del punto, poniendo anticipa
damente en la tabla los nombres
de los Beneficiados que entren de semana
con la espresion de sus respectivos car
gos.
Artículo 9º. El Beneficiado mas antiguo hará de
diácono, pero si concurriese que tenga
la consideración de racionero o Prebendado
y lleve capa de coro, se vestirá este
de Diacono, aun cuando sea mas
moderno.
Artículo 10. Para el mejor resultado de las dispo
siciones del articulo anterior, procura
ra el punto la posible uniformidad
de traje en la designación de los Beneficia
dos cuando nombre los servicios del altar
y coro.
Artículo 11. Siempre que el Prelado asista a la Yglesia, se
unirán dos capellanes a la diputación del
Cabildo, encargada de acompañarlo.
Artículo 12. Cuando el Prelado celebre de Pontifical, desem
peñarán los oficios que estaban señalados a
los Racioneros y Prebendados.
Artículo 13. Se establecerá un turno con la obligación
de suplir las faltas de los que estén de
oficio, y no hayan cometido a otros su cum
plimiento.
Artículo 14. El Capellan turnario percibirá seis reales por
cada falta que supla, cuya cantidad se
descontará en la primera mesada al Be
neficiado que la hubiere cometido.
Artículo 16. Los Beneficiados disfrutarán las dos
terceras partes de recres señalados
a los Señores Capitulares, subsistiendo
en toda su fuerza las formalidades
de previa licencia del Cabildo, que
para su uso se hallan prescriptas,
respecto de los que tienen aneja la
obligación del canto.
Artículo 17. En el caso de quiebra por exceso del
tiempo de recres de que pueden dis
frutar anualmente, se les aplicarán
las disposiciones que rijen en la
materia para los Señores Capitulares.
Artículo 18. Llevaran como distintivo el roque
te de los Señores Capitulares, y una
esclavina o muceta de seda redon
da por detrás, no pudiendo en nin
gun acto usar de la capa pluvial
reservada solo para el cuerpo capi
tular y Prebendados que conserven
el antiguo traje coral.
Artículo 19. Ocuparán las sillas destinadas para
los Señores Prebendados, y continua
rán en las suyas los actuales Señores
Racioneros de esta Santa Yglesia, a
Cabildo
Catedral
de la
Santa Iglesia
de Málaga
quienes seguirán los de igual clase
procedentes de Yglesias Catedrales, pero
si son de Colegiales, estarán a conti
nuacion de los Medios racioneros
de esta Santa Yglesia por el orden de
la toma de posesion del Beneficio.
Cuyo proyecto mereció la aprobación del
Excelentísimo Señor Obispo, según resulta de sus comunica
cion de 22 de Setiembre de este año, leyda en acta
capitular de 23 del mismo.
Málaga 1º de octubre de 1852.
Leandro Pérez Carrión [rúbrica]
Secretario Capitular.
De conformidad y consentimiento del
Excelentísimo e Yllustrísmo Señor Obispo de esta Diócesis, es
presado en su oficio de 16 del actual, no po
drán los Beneficiados de esta Santa Yglesia hacer
uso en e tiempo que resta del presente año
de los recres de que habla el artículo 16 del
proyecto de sus atribuciones y obligaciones,
ni tampoco le será a ninguno permitido
en lo sucesivo el ejercicio de esta concecion,
sin dar antes conocimiento al Cabildo a fin de
que se hallen siempre en residencia las dos
terceras partes al menos del número
de Beneficiados para el cumplimiento de las
obligaciones del altar y coro que son llamados
a desempeñar. Málaga 19 de octubre de 1852.
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