CODEMA19-09-0968

CODEMA19-09-0968

SummaryActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 25 de agosto de 1838.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierAMM, vol. 240, ff. 244r-247v.
TypologyActas y declaraciones
Date1838/08/25
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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El Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad se junto á Cavildo en su sala capitular hoy veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho que lo precidió El señor Don Antonio Checa de la Vega Alcalde primero constitucional al que asistieron los señores Don Joaquin Garcia Segovia. Don Francisco Reboul. Don Jose Trigueros Navas Don Juan Jose Morales. Don Antonio Jose Velasco. Don Jose Novillo. Don Juan Diaz Anaya. Don Ramon del Valle. Don Salvador Jabeiro. Don Nicolas Bonifas. Don Pedro Gomez Sancho. Don Jose Fermin de Jauregui. Leida el acta anterior se reclamo sobre el acuerdo que recayó en el espediente del profugo Jose Romero Castillo pues que habian sido algunos señores de distinto parecer respecto la negativa de admitir las defensas por escrito y se hizo la aclaracion de que el señor Valle habia sido de parecer que se admitiesen y tambien los señores alcalde Primero y segundo. El sor sindico Jauregui manifesto que aunque no estuvo en el Cavildo era su parecer se admitiesen por escrito los descargos. En seguida el señor Regidor Morales propuso que los descargos que emitieran los profugos ó sus defensores se estendiesen en el acta por estracto segun se redactan los acuerdos disentida esta propocicion se acordó se [margen superior: sello] [margen superior derecho: 245] procediese à votar y resultó que estubieron por la afirmativa los señores Trigueros, Velasco, Diaz, Jabeiro, Bonifas, Novillo, Gomez y Morales y por la contraria los señores segovia, Reboul, Jauregui, Valle y alcalde primero. Quedó acordado por mayoria la propocicion. El señor alcalde segundo segovia dijo: para que resultase de actas que asi como se opuso al acuerdo anterior en cuanto no se admitian las defensas: se opone ahora à este pues es su parecer se unan à los espedientes las defensas por escrito si asi las presentan. El señor Jauregui dijo tambien para que constase que ha votado que no porque su sentir es que no proponiendo el profugo por escrito sus descargos y si verbalmente como lo puede hacer de uno à otro modo, en el ultimo caso deben resultar literalmente como los proponga y no en estracto por las equivocaciones que en este pueden padecerse ò divercidad de sentidos. El señor valle tambien espuso que à mas de la opocicion que hizo en el cavildo anterior para que se admitiesen las defensas de los prófugos por escrito la ampliaba hoy à que estas se admitiesen sin opocicion auncuando fuesen suscritas por abogados puesto que siendo asunto de dere cho los que se discuten estima que las esepciones que proponga el profugo deben admitirse originales sin embargo de que las pruevas se oigan verbalmente segun previene la ley, y estas y las defensas se estracten sucintamente en el acta. Se diò cuenta del espediente à instancia del Quinto Jose Crosa Gonzalez contra Antonio Muñoz Gomez preso en concepto de profugo y enterado el Ayuntamiento y presentes ambos interesados el Muñoz con su defensor Don Jose Martinez y el Crossa con el suyo Don Antonio Olona leyó el primero su defensa que se contraia à que el alistamiento de su defendido no era obligatorio al referido y si un acto de la autoridad encargada de ello segun la ordenanza de dos de Noviembre del año proximo pasado y que por consiguiente no habia incurrido en pena alguna estando en el caso de un sorteo supletorio: el defensor de Croza contestó que no podia haberse alistado por la autoridad para el ultimo sorteo puesto que la calidad de profugo era por la Quinta anterior como resultaba del espediente.. En este caso precentó Don Jose Martinez una partida porque se acredita que su defendido era hijo de viuda y un certificado del segundo Comandante de marina de hallarse sirviendo en los Bageles como matriculado otro hermano del Muñoz: que en el juicio de exenciones de la Quinta de 36 no pudo presentar este alegato porque habiendo desertado su hermano en agosto de 34 creia no estar en el servicio pero resultando [margen superior: sello] [margen superior derecho: 246] despues haber sido aprehendido y aplicado de nuevo al servicio cuya noticia no tuvo hasta pasado el juicio de exenciones fué la causa de no alegarla por lo que pide se le admita esta exencion: dijo tambien que el servicio de la matricula debia valerle por estar en el segun se acredita no teniendo su madre infeliz viuda mas que este otro hijo por todo lo cual protesta de nulidad sino se le admite esta esepcion como tambien la defensa por escrito que se habia leido y solo se referia al alistamiento de la ultimo Quinta: El defensor del Crossa dijo que respecto à la nulidad por no admitirse la defensa por escrito protestaba no le parase perjuicio en razon à que por su parte no tenia incombeniente en que se admitiese y que por lo que hace al alegato que precentó ultimamente no debia valer puesto que no lo hizo en tiempo y auncuando lo hubiera egecutado era inadmicible por ser matriculado y porque en las esepciones de aquel sorteo extraordinario no esta acreditada esta esepcion. visto por el ayuntamiento el parte del alcalde de barrio porque resulta la aprehencion de antonio Muñoz Gomez en auxilio del Quinto Jose Crossa Gonzalez: visto que no esta alistado ni sorteado en el ultimo egecutado: que resulta profugo del anterior: que por Real orden de 17 de Junio ultimo son aplicables los profugos de la anterior Quinta en beneficio de los de la actual: que se halla en la edad competente y en inteligencia de lo alegado por los defensores de ambas partes acordó el Ayuntamiento debia declarar y declaró al Antonio Muñoz Gomez como tal profugo con arreglo à los articulos 102 y 103 de laordenanza y que sea aplicable en beneficio de su aprehensor: Para esta declaracion acordo el ayuntamiento se hiciese por votacion y hecha segun lo dispuesto resultó por unanimidad confirmada la propocicion, disponiendo que por mi el secretario se le notificase al profugo este fallo lo que verifique en el acto por hallarse aun precente en estas salas consistoriales. Don Antonio Novoa en cuyo fabor recayó elremate delramo de alumbrado ppúblico dice que la fianza que puede precentar es una casa que goza en usufructo la que no se le admite, en cuyo caso y no teniendo mas fincas que obligar pide se le exonere del remate. Y el ayuntamiento en su inteligencia acordó se saque de nuevo à la subasta la que se verificará à su costa. El señor gefe superior Politico invita à esta Corporacion para que por inventario y cualidad de devolucion se le entregue cuarenta espiochas, otras tantas azadas y los carrillos de mano que se conservan en la Comisaria [margen superior: sello] [margen superior derecho: 247] de Policia para la demolicion del Tajo dela Torre de Santelmo. Y el ayuntamiento acordó dar comicion alseñor alcalde primero para que determine dicha entrega de la herramienta que no seanesesaria para los trabajos de Policia y que el inventario se forme del numero y peso de la herramienta. El Presbitero Don Manuel Peres Gonzalez solicita abrir un Colegio de humanidades en la Calle de San Telmo número 24. Y el ayuntamiento acordó pase à la Comicion deinstruccion ppública para que obre con arreglo à la real orden del 12 del corriente. Y se concluyó este Cavildo que firmo su Precidente y señores concurrentes de que certifico Checa [rúbrica] Diaz [rúbrica] Trigeros [rúbrica] Valleco [rúbrica] Novillo [rúbrica] Jabeiro [rúbrica] Pedro Gomez [rúbrica] Morales Bonifaz [rúbrica] Joaquin Arias

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