CODEMA19-09-0953

CODEMA19-09-0953

TitleCODEMA19-09-0953
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SummaryActas de la reunión que el cabildo municipal de Málaga celebró el 14 de febrero de 1833.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierVol. 235, ff. 42r-44v.
TypologyActas y declaraciones
Date1833/02/14
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar

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La ciudad de Málaga, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, se juntó a cavildo en su sala capitular, como lo ha de uso y costumbre, hoy, catorce de febrero de mil ochocientos treinta y tres, que lo presidió el señor don Antonio María Álbarez, mariscal de campo y gobernador militar y político de esta plaza, al que asistieron los señores don Juan Pérez de Marure, como acesor nato del señor gobernador, don Domingo Ruiz Conde, don Andrés de Ortega, don Domingo Cabarrús, Regidores perpetuos. don Guillermo Fagilliot, don Vicente Serrano, don Miguel Moreno Abilés, Diputado del común. don Francisco Cubero. Síndico del mismo. Se leyó el acta anterior y se halló conforme. Se vio una real orden comunicada por el señor general gobernador de esta plaza, fecha treinta y uno de enero anterior, por la que se manda que los corregidores y alcaldes mayores cumplan los despachos de las intendencias, subdelegaciones o comiciones especiales de la Real Hacienda con que fuesen requeridos, con lo demás que se dispone. Y la ciudad acuerda quedar enterada. Se vio un oficio del real montepío de cosecheros, fecha trece del corriente, haciendo presente el perjuicio que esperimentavan los cosecheros por el indevido proceder del arrendador del diezmo, y que para evitar los males, había acordado se representase a su magestad para que se dignase resolver lo conveniente a su remedio; y que, teniendo promovido espediente el caballero síndico sobre la materia, determinó asimismo que se le ilustrase con los antesedentes que resultasen e informe de lo que tubiese a bien esponer, para que acompañase a la representación toda la documentación necesaria. E inteligenciada la ciudad, acuerda pase dicho oficio al caballero síndico del común, procurador general, para que con presencia del espediente que se indica, y tomando además todos los datos y conocimientos que estime convenientes, informe a la posible brevedad lo que se le ofresca y paresca, para en su vista acordar lo conveniente. Se vio un oficio del señor intendente de esta provincia, fecha doce del corriente, en contestación al que se le dirijió con la del once, sobre haber dispuesto de la asignación mensual de propios por cuenta de lo que se adeudava a la Real Hacienda del repartimiento de paja y utencilios del tercer trimestre del año anterior, espresando las razones y fundamentos que le habían asistido para semejante novedad. Al propio tiempo se vio otro oficio del mismo día, dirijido al señor general gobernador, presidente, dando a conoser a su señoría que solo los individuos de Ayuntamiento están sugetos a la intendencia en el ramo de contribuciones, y los señores gobernadores tienen la autoridad y medios para compeler a los deudores morosos al pago de sus descubiertos, espresando las consideraciones con que se ha condusido, sin embargo de los apuros de la Tesorería general y de las amplias facultades con que se halla para proceder indistintamente contra los ayuntamientos. Y la ciudad acuerda se conteste al señor intendente manifestándole que, contando únicamente la Junta de propios con la cuota mensual que satisfase la empresa de puertas para cubrir en parte sus graves atenciones, se había tocado el perjuicio de haber quedado desatendidas, y que espera que en lo subsesivo no se repita para evitar semejantes males; que todos los sábados se haga arqueo, y que en los cavildos de los lunes de cada semana se cuenta del resultado para ponerlo en Tesorería, esperando que la comición del ramo redoblara su vigilancia para que se active la cobranza, con objeto de que pueda cubrirse el dévito de contribuciones. Se vio un oficio de la comición de contribuciones, fecha catorce del corriente, en que reclama ocho mil quinientos cuarenta y siete reales y dos maravedís que adeuda el caudal de propios de las contribuciones de paja y utencilios. Y la ciudad acuerda se pase oficio con su inserción a la Real Junta de propios, a fin de que se sirva disponer que de la cuota mensual asignada al caudal del ramo se satisfaga con toda preferencia la cantidad que reclama la comición de contribuciones. Lo citado. En este cavildo, para el que ha sido citado de orden del señor general gobernador presidente, con cédula ante diem y espreción del fin a que se dirijía a todos los señores regidores, diputados y síndico del común, de que dieron fee los porteros haberla hecho en el modo acostumbrado, se volvieron a ver los memoriales de don Joaquín Denis, en que manifiesta las fincas que propone, y sirvan de fianzas a las resultas de la Tesorería de propios, con los aprecios dados por los alamines y alarifes públicos; y que para el completo de los quinientos mil reales estaba pronto a depocitar en arcas el resto el papel con interez o bales reales consolidados. Y la ciudad enterada acuerda pase todo a la comición nombrada para la inspección e informe de dicha fianza, nombrando en lugar del difunto regidor suplente don Francisco García Godoy a el de igual clase don Rafael de la Torre, para que con presencia de dichas instancias y antesedentes que obran en el particular informen lo que se les ofresca y paresca y se cuenta en cavildo citado. Se vio un oficio de la Real Junta de propios, fecha ocho del corriente, en que manifiesta haber pasado a una comición de su seno, para su inspección, reconosimiento e informe, las cuentas de propios del defunto tesorero don José de la Bárcena. Y la ciudad acuerda quedar enterada. Se vio un estado de la entrada, salida y ecsistencia de caudales del ramo de policía urbana correspondiente al mes de enero anterior. Y la ciudad acuerda quedar enterada. Se vio un memorial de don Manuel Baso en que, en representación de don Miguel, su padre, manifiesta que por el señor subdelegado de propios de esta provincia se había comunicado orden para que, por persona inteligente, se mediese el terreno en que están labrados unos almacenes que posee el dicho su padre en la calle de Almacenes, barrio del Perchel, que fue enagenado por este Ayuntamiento en el año de mil setecientos setenta y cinco a don Nicolás Corradi. Y la ciudad acuerda pase dicho escrito y copia de la orden que le acompaña al señor don Vicente Ayala, su capitular obrero mayor, para que disponga que por los alarifes públicos de albañilería se mida el terreno de los almacenes que se espresan, y, verificado todo, se entregue al interesado para los fines que manifiesta. Se volvió a ver el oficio del señor gobernador de esta plaza, en que pide una noticia de las funciones de iglecia a que por estatuto debe concurrir este Ayuntamiento, con espreción de las clásicas o más festivas, con lo informado en su razón por el señor don Francisco María del Bastardo Cisneros, su capitular regidor decano, a que acompaña dicha lista con preción de las funciones más clásicas. Y la ciudad acuerda se pase copia de ella al señor general gobernador para los fines que espresa. Con lo cual se concluyó este cavildo, que firman su presidente y competente número de señores regidores concurrentes, de que certifico. Álvarez. [rúbrica] Ruiz Conde. [rúbrica] Cabarrús. [rúbrica]

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