CODEMA19-09-0921

CODEMA19-09-0921

TitleCODEMA19-09-0921
Text type
SummaryActas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 4 de junio de 1807.
RepositoryArchivo Municipal de Málaga
IdentifierVol. 197, ff. 269r-271v.
TypologyActas y declaraciones
Date1807/06/04
PlaceMálaga
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorEstrella García Muñoz

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

La ciudad de Malaga, consejo, Justicia y Reximiento deella se juntò à cavildo como lo de vso y Costumbre en su sala capitular, hoy dia quatro de Junio de mil ochocientos siete años que lo Presidio {El señor don Teodoro Reding Mariscal de campo delos Reales exercitos Governador Politico y Militar de esta Plaza} al que concurrieron los cavalleros Rexidores los señores El Marques de Ysla hermosa don Joaquin tentor don Josè de Quintana don Juan Quartero sindico Locitado Expediente sobre el Pago de vtensilios En este cavildo para el que hasido citado de orden de dicho señor Governador Presidente con cedula ante diem y expresion del fin aque se dirigia á todos los cavalleros Regidores, Diputados y sindico del comun [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SIETE.] de que dieron feè los Porteros haverla hecho en el modo acostumbrado: se bolbio à ver la representacion que esta ciudad dirigio al Real y supremo consejo en diez y nuebe deFebrero pasado de este año y documentos que le acompañaron proponiendo arbitrios para satisfacer à la Real Hacienda la cantidad que adeudaba por el servicio de vtensilios, y orden de dicho supremo tribunal de veinte y ocho de Abril anterior por la que se manda que el señor Yntendente de esta Provincia informe oyendo á esta ciudad, Junta de Propios y és la contaduria principal manifestandose con distincion los productos delos Montes que le han quedado y el Diezmo de Cal, teja, y Ladrillo, y si podia la ciudad disponer de ellos como tambien del arbitrio de quatro maravedís en Libra de Azeyte, expresándose la Cantidad à que ascendia dicho sobrante è igualmente si del nuebo arbitrio que se proponia sobre la carne podria resultar algun perjuicio, qual fuese, y su rendimiento annual de que se hizo relacion en el celebrado à catorce de Mayo anterior, con loinformado en su razón por el señor don Fernando ordoñez à quien pasò para este efecto cuio tenor dice asi Ylustrísima ciudad = Quando tratò Vuestra Señoría Ylustre de impetrar la gracia para el nuebo impuesto de quatro maravedís en libra deCanne, afin de que este producto vnido à el sobrante del de los otros quatro enla de Aceyte descontados los ochenta y dos mil rreales annuales que de èl estan destinados por Real Orden al desareno del Rio Guadalmedina, y àlos rendimientos delos Montes y Diezmos de Cal, teja, y Ladrillo, sirviese al reintegro delos doscientos mil y maravedís que se liquidan descubiertos por el servicio de utensilios siempre fui de contrario dictamen; y haora con [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 270] mas razon, que por los conocimientos que he tomado enfuerza dela precedente comision de vuestra Señoría Ylustre se deducen otras en favor de este concepto, y desvian de aquel pensamiento, perjudicial verdaderamente al comun de vecinos, y al caudal de Propios enlas circunstancias mas criticas de angustia y escasez= En efecto se comprobado que este Ylustre Ayuntamiento por remuneracion desus servicios gozaba la regulia de cobrar varios arbitrios àla importacion delos frutos, generos y efectos extrangeros y exportacion delos del Reyno que segun la cuenta que resultò por el quinquenio tirado en virtud de Real orden despachada en el año de 1784 desde el de 74 al de 78 consiste en 382 o 92 reales y 5 maravedís los mismos que desfrutaba la Junta de Reales obras de esta ciudad perciviendo los dela Tesoreria dela Aduana, igualmente que los productos de cinco Montes, y el diezmo, de cal, teja, y Ladrillo del Patrimonio tambien de Vuestra Señoría Ylustre porquien se determinaba parte de dichos arbitrios para satisfacer la contribucion de vtensilios y paja y mantener al vecindario en la presión de no sufrir repartimiento. Despues resolvio la superioridad que adicha Junta en lugar de los mencionados arbitrios se entrasen por la Real Hacienda 6000 reales annuales, lo que tubo principio desde 18 de Abril de 1785. A pesar delo que representò aquella en razon de que no se descontase cosa alguna delos 6000 reales para la satisfaccion devtensilios y por resolucion de19 de Junio de 1786 de que es copia la que está por principio de este expediente, determinò Su Majestad que los productos dedichos Montes y Diezmos se aplicasen al pago de vtensilios satisfaciendose estos delos fondos dela Aduana, la qual se reintegrase de dichos productos; en cuios terminos se seguido, hasta que haviendose vendido uno delos citados Montes por orden del Real consejo para pagar el subsidio delos trescientos Millones, y separaradose otro por sentencia dada a favor dela villa de Yunquera, se toca el estremo de que por una parte se han disminuido los fondos destinados al pago devtensilios, y por otra se han aumentado estos: demodo, que en el dia se quiere figurar el expresado descubierto de mas de 2000 reales quando este Ylustre cuerpo en dichos arbitrios (a que se ha dado diversa aplicacion) y en sus fincas tenia no solo para el pago dela mencionada contribucion, sino tambien [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SIETE.] para atender à otras vrgencias = De estos antecedentes se infiere por lexitima consecuencias que la voluntad del Su Majestad fuè que en Màlaga no se hiciese repartimiento dedicho serviero, y si que se solbentase delos indicados arbitrios y fincas; pues quando la Junta de Reales obras se quiso exonerar del pago delos vtensilios y Paja en el año de 1786 se mandó se separasen desu conocimiento los Montes, y Diezmos de cal, teja, y Ladrillo que se consideraban suficientes en equibalencia; Yasi parece por tanto que la cantidad à que no alcancen los Montes que han quedado y diezmos se suplan los arbitrios embebidos enlos 6000 reales que percibe la Junta de Reales obras. Delmodo que la ciudad develez que se halla en identico caso, y perciviendo dela Real Hacienda 78891 reales y 24 maravedís annuales por equibalente à sus arbitrios, de ellos paga el vtensilio y paja aplicando el sobrante à sus Propios = Por todas estas consideraciones soy de sentir se evaque la audiencia pedida à Vuestra Señoría Ylustre reduciendo la solicitud à las propuestas ideas, para que mantenienendose à este vecindario enlaPosesion de no sufrir repartimiento para el pago del mencionado servicio, se solbente con los rendimientos dedichos Montes y el resto delos citados arbitrios que desfruta la Junta de Reales obras en los 6000 reales pues de imponerse el de 4 maravedís en libra de carne se grababa al vecindario y de aplicar el sobrante del de los otros 4 enla de Azeyte se defalcaban los fondos de Propios, que se hallan tan apurados, y atrasados para sus precisas cargas que hasido forzoso duplicar temporalmente este arbitrio por disposicion del Real consejo para poderlas solbentar Que es quanto puedo manifestar en cumplimiento de mi encargo = Malaga 25 de Mayo de1807 Fernando oroñez y Gamboa Y considerando fundado quanto expone [margen inferior: signo] [margen superior derecho: 271] el señor don Fernando ordoñez de cuios conocimientos carecia la ciudad, quando viendose estrecha para el pago delos alcanzes que repetia la Real Hacienda tubo que ocurrir à proponer arbitrios para cubrirlos a fin de libertar al vecindario del repartimiento que se trataba hacerle. Acuerda adoptar por su informe el que evaquado dicho cavallero capitular y que en el concepto de no haver necesidad de gravar al publico con los nuevos arbitrios à que aspiraba la aprobación se pase el expediente à la Junta de Propios para que evaqüe el que le está pedido quedando copia del enunciado informe en este cavildo Entrada Entro en este cavildo el señor don Francisco Cisneros y tomò su asiento Memorial de Josepha de Mena Postura al asiento dela limpieza Sevio un Memorial de Josefa de Mena de esta vecindad en que por las razones que manifiesta solicita se desprecie la Postura hecha por Juan Saenz á el asiento dela limpieza ofreciendo hacer la misma vaxa que aquel en favor del comun Yla ciudad Acuerda pase a el expediente formado en su razon para que se tenga presente al tiempo del remate que hade celebrarse de dicho ramo Exposición del señor don Francisco cisneros sobre cumplimentar al capellán General En este cavildo, el señor don Francisco Maria del Bastardo Cisneros hizo presente à la ciudad tenia entendido que el Excelentísimo señor capellán General de esta costa y Reyno estaba proximo à venir à esta ciudad y que siendo consiguiente sele cumplimente, determinase los señores que devian hacerlo, La que enterada Acuerda, nombrar à los señores conde de Puerto hermoso, don Francisco cisneros, don Josè Tentor y don Joaquin Tentor y respecto a tener entendido la ciudad de que dicho señor conde trata de ausentarse para la de Ronda, en el caso de que asi se verifique, nombra para que llebe la voz, al señor don Fernando ordoñez Con lo qual se concluio este cavildo que [margen inferior: signo] sello [margen superior: cruz Quarenta maravedis. SELLO QVARTO, QVARENTA MARAVEDIS, AÑO DE MIL OCHOCIENTOS SIETE.] firmó dicho señor Governador Presidente y alguno delos cavalleros capitulares concurrentes à èl doy fee Reding JoséSanchez de Castilla [rúbrica]

Download XMLDownload text