CODEMA19-09-0908
CODEMA19-09-0908
Title | CODEMA19-09-0908 |
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Text type | |
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Summary | Actas del cabildo municipal de Málaga, sesión de 21 de abril de 1803. |
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Repository | Archivo Municipal de Málaga
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Identifier | Vol. 193, ff. 117r-118r. |
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Typology | Actas y declaraciones |
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Date | 1803/04/21 |
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Place | Málaga |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Estrella García Muñoz |
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La ciudad de Málaga, Consejo, Justicia y
Regimiento de ella, se juntó a cavildo en su sala
capitular, como lo hase de uso y costumbre, en
veinte y un días del mes de abril de mil
ochocientos tres años, y presidió
el señor don Benito Sais de Villegas, del
consejo de su majestad, su alcalde del
crimen honorario de la Real Audiencia de
Sevilla, mayor y teniente corregidor
de esta, por ocupación del señor governador,
a el que asistieron los cavalleros regidores, los señores [margen inferior: signo]
marqués de Isla Hermosa,
don Josef de Zea y Ordoñes,
don Josef Tentor y Cotrina;
don Andrés de Pedro, síndico.
Citado a el
expendiente sobre
matar
carnero por baca. En este cavildo, para el que a sido citado de
orden del señor don Pedro Truxillo y Tacón,
brigadier de los reales exércitos, governador
político y militar de esta plaza, a todos los
cavalleros regidores diputados y síndico del
Entrada. común y abogados consultores, en cuyo
acto entró el lizenciado don Juan García de la
Chica y tomó su correspondiente aciento; que
de haver hecho dicha citación en la forma
acostumbrada dieron fe los porteros, yo, el
escribano, hize presente el expediente principiado
por los abastesedores de baca en razón
de que se les permitiera matar carnero
a el precio de aquella, con areglo a la
cuarta condición de la escritura que a el
efecto celebraron, cuyo expediente fue visto
en los celebrados en veinte y seis y
treinta y uno de marzo próximo pasado,
en donde se acordó con dictamen de dichos
abogados pasará todo a el juzgado real para
que en él se distaran las providencias de
justicia, lo obrado en su razón y la
conformidad y abenimiento de las partes en vista de las
que se proveyó auto por dicho señor governador [margen inferior: signo] sello [margen superior: Cuarenta maravedís.
SELLO CUARTO,
CUARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE
MIL OCHOCIENTOS Y TRES.] 118
governador con acuerdo del señor alcalde mayor
presidente en el día de ayer veinte, mandado
parar dicho expediente a el conocimiento de esta
ilustre ciudad para que, instruida e inteligenciada
de los citados hallanamiento y conformidad, para
que acuerde lo conveniente, la que en su bista,
y atendiendo a que no han concurrido ninguno
de los cavalleros diputados del común y solos
los referidos tres cavalleros capitulares que
componen este cavildo en un particular en que se
trata de abastos, acuerda se cite para el
día de mañana a el que concurran los
referidos cavalleros diputados y síndico de lo común
y abogados consultores, con la competente
responsabilidad a los cavalleros que no asistan,
obteniéndose para ello la competente benia de dicho señor governador.
Con lo cual se concluyó este cavildo, que firmó dicho señor
presidente y uno de los cavalleros regidores presentes, e yo el
escribano doy fe.
Villegas. [rúbrica]
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