CODEMA19-09-0286
CODEMA19-09-0286
Title | CODEMA19-09-0286 |
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Text type | |
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Summary | Testamento de Antonia Martín e Infante. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P4432, Libro 2º, ff. 91r-94v |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Date | 1894/03/17 |
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Place | Estepona |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Inés Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 2 | Livia Cristina García Aguiar
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Testamento
Antonia Martin é Infante. Número veinte y tres
En el Nombre de Dios Todopoderoso, mi Cria
dor, Señor de los Cielos y Tierra, de la Ynmacu
lada Concepcion de la Virgen Santísima, de
los Santos Angel de mi Guarda, de mi nom
bre y devocion, y de la Santa Religion Ca
tólica, Apostólica, Romana, que profeso, cu
yos Misterios, Artículos y Sacramentos creo:
Yó Antonia Martin é Ynfante, de edad de
setenta y un años, de estado Viuda, dedica
da á las faenas de mi Casa, natural y vecina
de esta Villa de Estepona, Provincia de Má
laga, no provista de Cédula personal por
no haberse dado aun principio en éste
Pueblo á la expendicion de las del corriente
año económico; hija legítima de Antonio
Martin y Toledo y de Francisca Ynfante y
Guerrero, ya difuntos, que fueron de ésta
misma naturaleza y domicilio, hallándo
me enferma en Cama, en la Casa de mi
morada, Calle de Caravaca, número veinte
y ocho; pero en el pleno goce de mis facul
tades intelectuales; habiendo reflexionado
con toda madurez acerca de las disposi
ciones que me conviene establecer para que
se cumplan despues de mi muerte, libre
y expontáneamente, Otorgo: Que hago y
ordeno mi Testamento en la forma y bajo
las Clausulas siguientes
Primera: Encomiendo mi Alma á
Dios Nuestro Señor, que la crió de la na
da y el Cuerpo mando á la tierra, de que
fué formado, y cuando su Divina volun
tad sea servida llevarme de esta vida á
la eterna, mi Cadáver será sepultado con
Entierro de una Capa en el Lugar Sa
grado destinado al efecto, y en el dia que
se verifique, siendo horas de celebrar los
Divinos Oficios, y sinó al siguiente, se di
rá y aplicará por mi Alma una Misa
de Cuerpo presente cantada y ofrendada
segun costumbre
Segunda: Mando se digan y apli
quen por mi Alma á intencion cuatro
Misas rezadas á la limosna ordinaria
de una peseta cincuenta céntimos, una
de ellas por la Colecturía de esta Yglesia
Parroquial y las restantes por el Sacerdote
ó Sacerdotes que designe el Albacea que
nombraré
Tercera: Declaro que estuve legítimamen
te Casada en primeras y únicas Nupcias
con Antonio Troyano y Chacon, de cuyo
Matrimonio, que contragimos siendo este
tambien soltero, me quedaron y tengo seis
hijos nombrados María, Francisca, José,
Antonio, Juana y Juan Troyano y Mar
tín, todos mayores de edad y Casados; y
que tuvimos otra hija llamada Antonia
Troyano y Martin, que falleció dejando
por las suyas y mis Nietas, de su Matrimo
nio con José del Monte é Ynfante, á Ynes
y Antonia del Monte Troyano
Cuarta: Declaro que aun no se ha
hecho Particion de los bienes quedados al
fallecimiento de dicho mi Marido, los cuales,
de acuerdo con mis hijos y mi yerno José
del Monte é Ynfante, estoy disfrutando
Quinta: Declaro que los únicos bienes
que, como de mi propiedad, poseo, son;
la parte que en los dejados por mi Marido
indudablemente ha de corresponderme,
y los Muebles, Menage de mi Casa, y las
Ropas de mi uso personal
Sexta: Declaro no debo ni se me adeu
da por nadie cosa ni cantidad alguna
Séptima: Mando y es mi volun
tad que en la Particion de mis bienes
no se ponga nada en cuenta á ningu
no de mis hijos vivientes, ni á mis Nie
tas, por las cantidades de dinero, Muebles
y Ropas que á cada cual de los prime
ros y á mi otra hija difunta Antonia
Troyano y Martín, Madre de las dos úl
timas, les entregué por cuenta de legíti
ma para contraer sus respectivos Matri
monios; á cuyo efecto, caso necesario, man
do por Mejora á cada uno de los indica
dos mis hijos y á mis Nietas lo que aque
llos y la Madre de éstas tengan de mí
recibido por el espresado concepto
Octava: Asímismo mando que la Par
ticion que de mis bienes debe hacerse a mi
fallecimiento, se verifique extrajudicial
mente en todo caso No
vena: Nombro Albacea á Juan San
chez y Chacon, vecino de ésta Villa, confi
riéndole todas cuantas facultades sean
necesarias y por derecho se requieran para
el pronto y buen desempeño de éste cargo
Décima: En el remanente que que
dare y fincare de todos mis bienes, derechos,
acciones y futuras sucesiones que por cual
quier titulo me corresponden y puedan
pertenecer, instituyo y nombro únicos y
universales herederos, como por derecho
lo son, á mis seis hijos Maria, Francisca,
José, Antonio, Juana y Juan Troyano y
Martín, y á mis dos Nietas Ynés y Anto
nia del Monte y Troyano, éstas en repre
sentación de su Madre, mi otra hija di
funta, Antonia Troyano y Martin; para
que todo lo que se reconozca ser mio lo
hayan, lleven, gocen y hereden en abso
luta propiedad y pleno dominio y la
proporcion legal correspondiente, con la
bendición de Dios y la mia, á quien les
pido me encomienden y rueguen por
la salvacion de mi Alma
Y Undécima: Por el presente
revoco y dejo sin ningun valor ni
efecto todos los Testamentos que an
teriormente haya hecho en cualquie
ra forma, para que ninguno val
ga ni haga fé en juicio ni fuera de
él, excepto éste que otorgo ante el
infrascrito Notario y quiero se ten
ga, guarde y cumpla fiel y exacta
mente en todas sus partes como mi
última y deliberada voluntad; sien
do Testigos Gonzalo Gonzalez y Ca
ravaca, Antonio Guerrero y Aguilar
y Pedro Mellado y Guerrero, mayores
de edad, vecinos y residentes en ésta
Villa, que lo firmarán, haciéndolo
el primero de ellos por sí y á mi
nombre y ruego, porque no sé
escribir
Yó Yldefonso de Lara y Fer
nandez de Casas, Notario del Ylus
tre Colegio de Granada, con vecindad
y residencia en esta Villa, soy presen
te con dichos Testigos, que aseguran
no tener tacha legal ni excepcion
alguna para serlo, así como que co
nocen á la Otorgante y, á su juicio,
tiene la capacidad legal necesaria,
en Estepona á las dos de la tarde
de hoy diez y siete de Marzo de mil
ochocientos noventa y cuatro
Me consta la capacidad legal
de la otorgante por razon de su edad
y porque al parecer no tiene ninguna
clase de incapacidad, ni coartada su
libre y expontánea voluntad
Y enterados la misma y los Tes
tigos por mí el Notario de su derecho
de leer éste Ynstrumento ú oirmelo leer,
optan por esto último, y leido íntegra
mente por mí en alta é inteligible voz,
lo aprueban en todas sus partes, mani
festando la Testadora estar conforme
con su voluntad; y doy fé de haber si
do cumplidas todas las formalidades
expresadas en un solo acto, sin interrup
cion alguna; de conocer á la Otorgante
y tener, á mi juicio, la capacidad ne
cesaria para formalizar éste Testa
mento, y de todo lo en él contenido
Derechos: Diez y seis pesetas; Número 1º del A
rancel Gonzalo Gonzalez [rúbrica] Antonio Guerrero [rúbrica] Pedro Mellado [rúbrica] Notario Público Yldefonso de Lara [rúbrica]
Nota En el día siguiente al de su otorgamiento, remi
to al Señor Decano del Colegio Notarial de
Granada la comunicación prevenida en el ar
ticulo séptimo del Real Decreto de diez y nueve
de Febrero de mil ochocientos noventa y uno Lara [rúbrica]
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