CODEMA19-09-0271
CODEMA19-09-0271
Title | CODEMA19-09-0271 |
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Text type | |
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Summary | Arrendamiento de José Infante Pedraza a favor de José Infante Gonzáles. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM P5397, s.f. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1852/01/06 |
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Place | Casares |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Pilar Carrasco Cantos |
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Revisor 1 | Livia Cristina García Aguiar
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[margen: Arrendamiento
Don José Ynfante Pedraza
uecino de esta villa
A fabor de
don José Ynfante Gonzales del propio
domicilio
En el dia de su
otorgamiento de
ja copia lite
ral de esta Es
critura á instancia
del Arrendatario
en 2 Pliegos del
sello de Ylustre
doy fé
Ahumada [rúbrica]] En la villa de Casares á seis de
Enero de mil ochocientos cincuen
ta y dos; ante mi el Escrivano de Su Magestad
publico en todos sus dominios con residencia en la de Es
tepona domiciliado en Aquella, y de los testigos que
adelante se espresarán parecieron don José Ynfante
Pedraza y don José Ynfante Gonzales de esta vecindad
á quienes doy fé conosco y el primero dijo: Que daba
á el segundo y Este resivia en arrendamiento temporal
y á pasto y labor por tiempo de seis años un cortijo
de su propiedad nombrado en este termino de Fe
rrete con los Agregados que hasta el dia se reconoce
por de su pertenencia situado al partido de siete
fanegas lindero por Poniente con tierras del Excelentisimo
Señor duque de Osuna y por Levante con otras de
don Ysidro Aparicio y con las de don Juan Bautista
Gil por precio y renta fija en cada un año de no
venta y cinco fanegas de trigo de buena calidad y recibo,
que á de poner de su cuenta cargo y riesgo en Casa
y poder del otorgante ó de quien le represente
medidas con la media que usa y tiene en su casa el
que abla para recibir y vender, el dia quince de Agos
to de cada cuál sin la mas leue dilacion ni plazo
alguno só pena de ejecusión y costas cuyo arren
damiento á de principiar á correr y contarse des
de el dia quince de Agosto del presente año y con
cluirá en otro igual dia del que vendrá de ocho
cientos cincuenta y ocho siendo su primera paga
que debera verificar el dia de santa Maria de
Agosto del año entrante de cincuenta y
tres, y asi subcesivamente los demás hasta el cum
plimiento de los seis de este Arrendamiento y ba
jo las condiciones siguientes
Primera: Que este arrendamiento á de ser aseptado
por el arrendatario y quedar Este obligado á
la satifaccion de su renta y cumplimiento de las
condiciones de esta Escritura y que es y se entiende
por solo los seis años anteriormente espuestos,
dentro de los cuales deberá traer y sembrar
sus tierras á dos hojas y el ultimo dejar la mi
tad calma ó de vacío, con proporción de bueno
mediano é infimo segun las recibe, para que
el nuevo colono que le subceda entre cohe
chando, segun la costumbre de buenos La
bradores
Segunda: Que las rentas de noventa y cinco fanegas de trigo
que ha de satifacer en cada un año de los seis de
este arrendamiento án de ser de buena calidad y
recibo y medidas como queda dicho con la media
que el otorgante tiene en su Casa para recibir y ven
der y de su cuenta el ponerlas en la Casa del otor
gante ó de quien legitimamente le represente
Tercera: Que en los seis años de este arrendamiento no á
de poder pedir el arrendatario rebaja alguna del
precio ó renta de noventa y cinco fanegas de trigo esti
puladas en cada uno, por ninguno de los casos for
tuitos e imprevistos que puedan acaeser, por cuanto
lo lleva llá considerado en el dicho arriendo
Cuarta: Que el dicho arrendamario á de ser de su obli
gacion el romper de su cuenta un Pantano
que esta en medio de la Casa de Calvo hil y ca
ñearlo á el cual le llaman la Fuente de los
Lagartos
Quinta y ultima: Que el despalme que se haga en el
referido Cortijo á de ser costeado á medias por
el arrendatario y otorgante; siendo de cuenta de
Aquel los gastos que se ofrescan de esta Escritura
y su copia y que á de darse desde ahora para cuan
do este arrendamiento cumpla por despedido de
sin mas sitación ni aviso á no ser que preseda re
novación de este contrato con cuyas condiciones
aceptadas que sean por el repetido don José Ynfante
Gonzales que arrendaba el referido cortijo nombra
do de Ferrete y sus agregados que reconocen has
ta el dia con todos sus pastos y demás que de uso
y costumbre le son respectivos por la referida
renta de noventa y cinco fanegas de trigo en cada
año estipuladas; cuyo arriendo le será cierto y
seguro y nadie le inquietará en su goze y disfrute
á lo cuál se obligaba en toda forma legal; Y oido
y entendido este relato por el espresado Don José
Ynfante Gonzales arrendatario otorgó que lo aceptaba
y aceptó en todo y por todo á su fabor, segun
y como en este Ynstrumento se contiene, y re
sivia en arrendamiento el supra dicho Cortijo de Fe
rrete con sus agregados hazta el dia que le son
respectivos, y que quedaba anteriormente decla
das y deslindadas por el tiempo de los seis
años designados anteriormente y á pasto y labor
y bajo las condiciones pactos y rentas estipuladas,
obligandose como se obligaba, con renunciación es
presa que hizo de las Leyes de este caso, á el pago
anual de las noventa y cinco fanegas de trigo por que
le ivan arrendadas y á ponerlas de su cuenta car
go y riesgo en Casa y poder del don José Yuste Pe
draza ó de quien legitimamente le represente
medidas con la media de que el mismo usa para re
cibir y vender, con las costas de su cobranza y
á guardar y cumplir literalmente las condicio
nes anteriormente espresadas que daba aqui por
incertas y repetidas por si mismo; A todo lo cuál
queria y consentia se le compeliese, ejecutase y apre
miase, por todo rigor legal en virtud de esta
Escritura y su juramento de parte para ello legiti
ma en que lo dejaba diferido y relevado de otra
prueba aunque por derecho se requisiese; Y ambas Par
tes cada cual por lo que le es respectivo obligavan
á la seguridad validación y firmesa de esta Escritura
y su contenido sus bienes y rentas unas y otras
habidas y por haber; dieron poder cumplido á
los Señores Jueces y Justicias de su Magestad de
cualesquier parte que sean, y que de sus causas pue
dan y deban conocer, para que á lo que dicho es les
compelan y apremien como por sentencia de
finitiva pasada en autoridad de cosa jusgada
y consentida, que por tal la resivian y renuncia
ron todas las Leyes fueros derechos y privilegios
de su fabor y defensa y la que proive la gene
ral renunciacion de todas ellas en forma; y
como se contiene asi lo dijeron y otorgaron ante
mi para su protocolación en la vecina Escrivania
publica numeraria de esta Villa y lo fir
maron siendo presentes por testigos don Vi
sente de Vega, Don Juan Visente Ahumada y
Salvador Parra vecinos de esta dicha villa; E yo
el Escrivano advertí á los otorgantes deverse
sacar Copia de esta Escritura para su toma
de razon en la Contaduria de Hipotecas de
este Partido dentro del preciso termino de
un mes precedido el pago del derecho es
tablecido en real orden á el antecito
sin cuyo requisito no tendria valida{f 4r}
cion de que quedaron inteligenciadas José Ynfante
Pedraza [rúbrica] Ante mi Manuel de Ahumada
y Pineda [rúbrica]
cuarenta reales Jose Infante
Gonzales [rúbrica]
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