CODEMA19-09-0271

CODEMA19-09-0271

TitleCODEMA19-09-0271
Text type
SummaryArrendamiento de José Infante Pedraza a favor de José Infante Gonzáles.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM P5397, s.f.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1852/01/06
PlaceCasares
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorPilar Carrasco Cantos
Revisor 1Livia Cristina García Aguiar

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

[margen: Arrendamiento Don José Ynfante Pedraza uecino de esta villa A fabor de don José Ynfante Gonzales del propio domicilio En el dia de su otorgamiento deja copia literal de esta Escritura á instancia del Arrendatario en 2 Pliegos del sello de Ylustre doy Ahumada [rúbrica]] En la villa de Casares á seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos; ante mi el Escrivano de Su Magestad publico en todos sus dominios con residencia en la de Estepona domiciliado en Aquella, y de los testigos que adelante se espresarán parecieron don José Ynfante Pedraza y don José Ynfante Gonzales de esta vecindad á quienes doy conosco y el primero dijo: Que daba á el segundo y Este resivia en arrendamiento temporal y á pasto y labor por tiempo de seis años un cortijo de su propiedad nombrado en este termino de Ferrete con los Agregados que hasta el dia se reconoce por de su pertenencia situado al partido de siete fanegas lindero por Poniente con tierras del Excelentisimo Sor duque de Osuna y por Levante con otras de don Ysidro Aparicio y con las de don Juan Bautista Gil por precio y renta fija en cada un año de noventa y cinco fanegas de trigo de buena calidad y recibo, que á de poner de su cuenta cargo y riesgo en Casa y poder del otorgante ó de quien le represente medidas con la media que usa y tiene en su casa el que abla para recibir y vender, el dia quince de Agosto de cada cuál sin la mas leue dilacion ni plazo alguno pena de ejecusión y costas cuyo arrendamiento á de principiar á correr y contarse desde el dia quince de Agosto del presente año y concluirá en otro igual dia del que vendrá de ochocientos cincuenta y ocho siendo su primera paga que debera verificar el dia de santa Maria de Agosto del año entrante de cincuenta y tres, y asi subcesivamente los demás hasta el cumplimiento de los seis de este Arrendamiento y bajo las condiciones siguientes Primera: Que este arrendamiento á de ser aseptado por el arrendatario y quedar Este obligado á la satifaccion de su renta y cumplimiento de las condiciones de esta Escritura y que es y se entiende por solo los seis años anteriormente espuestos, dentro de los cuales deberá traer y sembrar sus tierras á dos hojas y el ultimo dejar la mitad calma ó de vacío, con proporción de bueno mediano é infimo segun las recibe, para que el nuevo colono que le subceda entre cohechando, segun la costumbre de buenos La bradores Segunda: Que las rentas de noventa y cinco fanegas de trigo que ha de satifacer en cada un año de los seis de este arrendamiento án de ser de buena calidad y recibo y medidas como queda dicho con la media que el otorgante tiene en su Casa para recibir y vender y de su cuenta el ponerlas en la Casa del otorgante ó de quien legitimamente le represente Tercera: Que en los seis años de este arrendamiento no á de poder pedir el arrendatario rebaja alguna del precio ó renta de noventa y cinco fanegas de trigo estipuladas en cada uno, por ninguno de los casos fortuitos e imprevistos que puedan acaeser, por cuanto lo lleva llá considerado en el dicho arriendo Cuarta: Que el dicho arrendamario á de ser de su obligacion el romper de su cuenta un Pantano que esta en medio de la Casa de Calvo hil y cañearlo á el cual le llaman la Fuente de los Lagartos Quinta y ultima: Que el despalme que se haga en el referido Cortijo á de ser costeado á medias por el arrendatario y otorgante; siendo de cuenta de Aquel los gastos que se ofrescan de esta Escritura y su copia y que á de darse desde ahora para cuando este arrendamiento cumpla por despedido de sin mas sitación ni aviso á no ser que preseda renovación de este contrato con cuyas condiciones aceptadas que sean por el repetido don José Ynfante Gonzales que arrendaba el referido cortijo nombrado de Ferrete y sus agregados que reconocen hasta el dia con todos sus pastos y demás que de uso y costumbre le son respectivos por la referida renta de noventa y cinco fanegas de trigo en cada año estipuladas; cuyo arriendo le será cierto y seguro y nadie le inquietará en su goze y disfrute á lo cuál se obligaba en toda forma legal; Y oido y entendido este relato por el espresado Don José Ynfante Gonzales arrendatario otorgó que lo aceptaba y aceptó en todo y por todo á su fabor, segun y como en este Ynstrumento se contiene, y resivia en arrendamiento el supra dicho Cortijo de Ferrete con sus agregados hazta el dia que le son respectivos, y que quedaba anteriormente decladas y deslindadas por el tiempo de los seis años designados anteriormente y á pasto y labor y bajo las condiciones pactos y rentas estipuladas, obligandose como se obligaba, con renunciación espresa que hizo de las Leyes de este caso, á el pago anual de las noventa y cinco fanegas de trigo por que le ivan arrendadas y á ponerlas de su cuenta cargo y riesgo en Casa y poder del don José Yuste Pedraza ó de quien legitimamente le represente medidas con la media de que el mismo usa para recibir y vender, con las costas de su cobranza y á guardar y cumplir literalmente las condiciones anteriormente espresadas que daba aqui por incertas y repetidas por si mismo; A todo lo cuál queria y consentia se le compeliese, ejecutase y apremiase, por todo rigor legal en virtud de esta Escritura y su juramento de parte para ello legitima en que lo dejaba diferido y relevado de otra prueba aunque por derecho se requisiese; Y ambas Partes cada cual por lo que le es respectivo obligavan á la seguridad validación y firmesa de esta Escritura y su contenido sus bienes y rentas unas y otras habidas y por haber; dieron poder cumplido á los Señores Jueces y Justicias de su Magestad de cualesquier parte que sean, y que de sus causas puedan y deban conocer, para que á lo que dicho es les compelan y apremien como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa jusgada y consentida, que por tal la resivian y renunciaron todas las Leyes fueros derechos y privilegios de su fabor y defensa y la que proive la general renunciacion de todas ellas en forma; y como se contiene asi lo dijeron y otorgaron ante mi para su protocolación en la vecina Escrivania publica numeraria de esta Villa y lo firmaron siendo presentes por testigos don Visente de Vega, Don Juan Visente Ahumada y Salvador Parra vecinos de esta dicha villa; E yo el Escrivano advertí á los otorgantes deverse sacar Copia de esta Escritura para su toma de razon en la Contaduria de Hipotecas de este Partido dentro del preciso termino de un mes precedido el pago del derecho establecido en real orden á el antecito sin cuyo requisito no tendria valida{f 4r}cion de que quedaron inteligenciadas José Ynfante Pedraza [rúbrica] Ante mi Manuel de Ahumada y Pineda [rúbrica] cuarenta reales Jose Infante Gonzales [rúbrica]

Download XMLDownload text