CODEMA19-09-0270
CODEMA19-09-0270
Summary | Carta de venta de casa de Agustín Benites Jinés a Juan Andrade Galindo. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM 4457, s.f. |
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Typology | Cartas de compraventa y contratos |
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Date | 1828/03/19 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Venta
Agustin Benites Jines de esta vecindad
A
Juan Andrade Galindo de la misma
En la Villa de Manilva à dies y nue
ve de Marzo de mil ochocientos veinte y ocho,
ante mi el escribano de Su Magestad publico en todos
sus Reynos y Señorios con asignacion à es
ta dicha villa, y del Resguardo de Reales Rentas
del Casco de la de Estepona, de donde soy veci
no, y testigos que se nominarán pareciò Agustin Benites Jines
de esta vecindad, à quien doy fè conosco, y dijo: es poseedor de una
casa situada en la Calle del Mar de esta Villa, por haverla here
dado de su difunto Padre Baltasar Benites, la qual tiene trata
da en venta con Juan Andrade Galindo de este mismo domicilio;
y en su virtud otorga, que por si y à nombre de sus hijos here
deros y susesores vende para siempre al citado Juan Andrade
y à los suyos, una Casa cituada en la Calle del mar de esta nomi
nada villa, y linda por poniente con casas de Bernardo este
van Prieto, por lebante con otra de Francisco de la Chica Bae
sa, y por el corral con cortinal de don Bernardo morales,
la que se compone de cuerpo vajo, corral, y mitad de poso de
medianeria con Bernardo Estevan, la que declara no tener
vendida, enagenada, ni empeñada, y que esta libre de tri
buto, memoria, Capellania, vinculo, patronato, fiànsa, y de qua
lesquiera otra especie de grabamen, y como tal se la vende
con todas sus entradas, salidas, servidumbres, y demas cosas ane
jas, que tiene y le pertenesen, conforme à derecho en la cantidad
de tres mil setecientos reales vellon en que ha sido tasada por Pe
ritos de la confiansa de ambos, la que ha recivido del Compra
dor antes de ahora de la que se dà por entregado à su vo
luntad, y por no apareser la entrega de presente renun
cia la exepcion del dinero no entregado, la Ley nueve titulo
uno, Partida quinta, que trata de ella, y los dos años que pre
fine para la prueva de su resivo y formalisar à su favor
la mas firme y eficaz Carta de pago. Asi mismo declara
que el justo precio y verdadero valor de la referida Casa
son los tres mil setecientos reales, y que no vale mas, y si mas
vale ò puede valer hase del exeso en poca ò mucha
suma à favor del Comprador, de sus herederos y suseso
res gracia y donacion perfecta è irrebocable con todas
las seguridades legales, renunciando la Ley una, titulo
onse, libro quinto, de la recopilacion que trata de
contratos de venta, trueque, y otros en que hay
en mas ò menos de la mitad del justo precio, y los quales
años que prefine para pedir su resicion ò el Suplem
to à su justo valor. Por tanto desde hoy renuncia pa
ra siempre, por si sus herederos y susesores el do
nio posecion, y otro qualesquier derecho que se co
rresponda en la enunciada Cantidad, traspasandose
todas las acciones que le competen en el comprador, y en
quien le represente, para que la posea, enagene, y
ponga de ello à su arvitrio como de cosa suya adqui
rida con legitimo y justo titulo, le confiere la com
petente facultad para que de su autoridad ò Judicial
mente tome de la enunciada Casa la posecion que
compete por derecho, y para que no nesesite tomarlo me p
de le dè copia autorisada de esta Escritura con lo quàl
otro acto de apreencion ha de ser visto haverla to
do: se obliga à que nadie le inquietarà ni move
pleyto sobre la propiedad, posecion ò disfrute de
casa, y à que no apareserà en ella ningun grabam
y si se le inquietare moviere ò aparesiere, luego que el
otorgante, sus herederos y susesores sean requeridos con
forme à derecho saldran à su defensa, y seguiràn el pleyto à
sus espensas en todas instancias y tribunales hasta eje
cutoriarle, y dejar al comprador y à los suyos en su libre
uso y pasifica pozecion, y no pudiendo conseguirlo le da
ran otra igual en valor, fabrica, citio, renta, y como
didades, ò en su defecto se restituiran la Cantidad que
ha desembolzado, las mejoras utiles, presisas, y voluntarias
que tenga à la sason el mayor valor que adquiera
con el tiempo, y todas las costas, gastos, y menoscabos que
se le siguieren con sus intereses, por todo lo qual se les
ha de poder ejecutar y apremiar solo en virtud de es
ta escritura, y juramento del que la posea le repre
sente en quien defiere su importe, relegandole de
otra prueva. asi pues à la observancia de todo obli
ga sus bienes y rentas havidos y por haver con pode
rios de Justicia y renunciacion de Leyes en forma, en
cuyo testimonio asi lo otorgò no firmò po no sa
ber, lo hase à su ruego uno de los testigos que fue
ron don Bernardo Morales, Francisco de la Chica Baesa, y
Bernardo Estevan vecinos de esta dicha villa
testigo Francisco de la chica [rúbrica] Ante mi Ygnacio Rodriguez [rúbrica]
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