CODEMA19-09-0267

CODEMA19-09-0267

TitleCODEMA19-09-0267
Text type
SummaryCarta de venta de Cristóbal Ahumada y Catalina Rosado a Inés Álvares.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHPM 4457, s.f.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1821/02/19
PlaceCasares
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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Ventta Ynes Alvarez de esta Vezindad Conttra Christoval Ahumada y Catthalina Rosado su Muger Sepase como nos Cristobal Ahumada, y Catalina Rosado su muger vecinos de esta villa, precedida entre nos la venia y lisencia marital que el derecho dispone que de haber cido pedida, consedida, y aceptada, el presente Escribano da , y de ella vsando juntos y de mancomun con renunciacion de las Leyes de este Caso otorgamos por la presente que damos en venta real por juro de heredad desde este dia para siempre à Ynes Alvares, de esta misma vecindad vna parte de casa que tenemos por nuestra propia en la calle del Barrio linde otra de Diego Tadeo Valades, y la de los herederos de Manuel Valades, y compre yo la Catalina Rosado de Diego Ruis, cuya venta hacemos a la Ynes Albares, con todas sus entradas, salidas, vsos, costumbres, pertenencias, y cervidumbres, cuantas tiene y le corresponden, y por libre de todo censo, carga y gravamen en precio de mil docientos ochenta Reales Vellon en que se incluyen, ochenta del valor de vna bentana que fabricó la Catalina bendedora, cuya total cantidad, confesamos tener recivida de la compradora, antes de este otorgamiento la cual por no ser de presente su entrega la declaramos y renunciamos la ecepcion de la non numerata pecunia Leyes de la entrega, prueba del recivo, y demas del caso, otorgandole carta de pago en forma; y confesamos que el justo precio, y verdadero valor de dicha parte de casa son los referidos mil docientos ochenta Reales que tenemos recivido, y que no vale mas, y caso que suceda de la demacia que fuere en cualquier manera le hacemos a la compradora, gracia y donacion, buena pura perfecta, acabada e irrevocable que el derecho llama intervivos con insinuacion cumplida sobre que renunciamos la Ley del ordenamiento real hecha en Cortes de Alcala de henares, y demas que con ellas concuerdan, y el remedio de los cuatro años en la misma declarados para pedir rescicion del contrato, y reducirlo a su verdadero valor si se padeciera engaño de cuyo remedio no nos aprovecharemos en modo alguno Y desde este dia para siempre nos decistimos, y apartamos de derecho de propiedad y señorio, vtil, y directo que a dicha parte de casa teniamos, y nos pertenecia, y todo en la forma, que la hemos posehido, cedemos, renunciamos, y traspazamos, en la nominada compradora, a quien damos poder en causa propia para que tome y aprenda su posecion, y amparo, con lansamiento o sin el, y en el interin que lo egecuta nos constituimos por sus inquilinos tenedores, y precarios posehedores, y como Reales vendores, nos obligamos a la evicion, seguridad, y saneamiento de esta venta, y a sacarle a pas y salvo, de todo pleito, que por rason de ella, le fuere puesto, haste dejarle, y que quede en quieta y pasifica posecion, y si asi no lo hicieremos por no querer o no poder, le bolberemos la cantidad que tenemos recivida por dicha parte de casa, lo en ella labrado, y mejorado, y mas valor, adquirido con el tiempo, y las costas, daños y perjuicios, que por ello se le siguieren, diferido todo en el juramento de la parte que lo sea legitima, a quien relevamos de toda prueva en forma. Y al cumplimiento y firmesa de lo contenido en esta Escritura obligamos nuestros vienes y Rentas, havidos, y por haber damos poder cumplido a las Justicias, y jueces, de Su Magestad de cualesquier parte que sean, para que a lo que dicho es nos egecuten compelan, y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa Jusgada, renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y defensa con la general en forma, y especialmente yo la Catalina Rosado, lo hago de la Ley segunda, titulo doce, de la quinta partida, de que he cido inteligenciada por el presente Escribano y como sabedora de sus efectos las renuncio Y juro a Dios y una crus segun derecho de no oponerme a esta Escritura por rason de mi dote, arras, vienes, parrafrenales, hereditarios, mitad de multiplicados, ni por otro derecho que me acista, y declaro que para su otorgamiento no he cido, compulsa ni apremiada por el dicho mi marido, ni otra persona en su nombre pues la hago de mi libre y espontanea voluntad por combertirse en mi vtilidad y provecho; de yo juramento no tengo hecha protestacion, ni reclamacion en contrario, a quien con derecho me la pueda y deba conzeder, y si de propio motu se me consediere no vsare de ella, pena de perjura, y decaer en caso de menos valer. Y como se contiene asi lo otorgo en la villa de Casares a dies y nuebe de Febrero de mil ochocientos veinte y vno y los otorgantes a quienes yo el Escribano Publico y de Numero de ella doy fee conosco, no firmaron por decir no saber a sus ruegos lo hara uno de los testigos que lo fueron presentes, Jose Antonio Trugillano, Jose sanches, y Jose Jaen, vecinos todos de esta dicha villa Testigo Josef Antonio trugillano [rúbrica] Ante mi Antonio Fernandez y Lesingta [rúbrica]

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