CODEMA19-09-0267
CODEMA19-09-0267
Title | CODEMA19-09-0267 |
---|
Text type | |
---|
Summary | Carta de venta de Cristóbal Ahumada y Catalina Rosado a Inés Álvares. |
---|
Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
|
---|
Identifier | AHPM 4457, s.f. |
---|
Typology | Cartas de compraventa y contratos |
---|
Date | 1821/02/19 |
---|
Place | Casares |
---|
Province | Málaga |
---|
Country | España |
---|
Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
|
---|
Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
---|
View options
Text: - Show:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Ventta
Ynes Alvarez de esta Vezindad
Conttra
Christoval Ahumada y Cattha
lina Rosado su Muger
Sepase como nos Cristobal Ahu
mada, y Catalina Rosado su mu
ger vecinos de esta villa, precedida
entre nos la venia y lisencia mari
tal que el derecho dispone que de haber cido
pedida, consedida, y aceptada, el pre
sente Escribano da fé, y de ella vsando
juntos y de mancomun con renun
ciacion de las Leyes de este Caso otorgamos por la presente
que damos en venta real por juro de heredad desde este dia
para siempre à Ynes Alvares, de esta misma vecindad vna
parte de casa que tenemos por nuestra propia en la calle
del Barrio linde otra de Diego Tadeo Valades, y la de los he
rederos de Manuel Valades, y compre yo la Catalina Rosado
de Diego Ruis, cuya venta hacemos a la Ynes Albares, con
todas sus entradas, salidas, vsos, costumbres, pertenenci
as, y cervidumbres, cuantas tiene y le corresponden, y
por libre de todo censo, carga y gravamen en precio de
mil docientos ochenta Reales Vellon en que se incluyen, ochen
ta del valor de vna bentana que fabricó la Catalina
bendedora, cuya total cantidad, confesamos tener recivi
da de la compradora, antes de este otorgamiento la cual por
no ser de presente su entrega la declaramos y renun
ciamos la ecepcion de la non numerata pecunia
Leyes de la entrega, prueba del recivo, y demas del
caso, otorgandole carta de pago en forma; y confesa
mos que el justo precio, y verdadero valor de dicha par
te de casa son los referidos mil docientos ochenta
Reales que tenemos recivido, y que no vale mas, y caso que
suceda de la demacia que fuere en cualquier manera
le hacemos a la compradora, gracia y donacion, buena
pura perfecta, acabada e irrevocable que el derecho llama inter
vivos con insinuacion cumplida sobre que renunciamos
la Ley del ordenamiento real hecha en Cortes de Alcala
de henares, y demas que con ellas concuerdan, y el remedio
de los cuatro años en la misma declarados para pedir res
cicion del contrato, y reducirlo a su verdadero valor si
se padeciera engaño de cuyo remedio no nos aprove
charemos en modo alguno Y desde este dia para siem
pre nos decistimos, y apartamos de derecho de propiedad
y señorio, vtil, y directo que a dicha parte de casa te
niamos, y nos pertenecia, y todo en la forma, que
la hemos posehido, cedemos, renunciamos, y traspaza
mos, en la nominada compradora, a quien damos
poder en causa propia para que tome y aprenda
su posecion, y amparo, con lansamiento o sin el, y en
el interin que lo egecuta nos constituimos por sus
inquilinos tenedores, y precarios posehedores,
y como Reales vendores, nos obligamos a la evicion, segu
ridad, y saneamiento de esta venta, y a sacarle a pas
y salvo, de todo pleito, que por rason de ella, le
fuere puesto, haste dejarle, y que quede en quieta y
pasifica posecion, y si asi no lo hicieremos por no
querer o no poder, le bolberemos la cantidad que
tenemos recivida por dicha parte de casa, lo en ella
labrado, y mejorado, y mas valor, adquirido con
el tiempo, y las costas, daños y perjuicios, que por
ello se le siguieren, diferido todo en el juramento
de la parte que lo sea legitima, a quien releva
mos de toda prueva en forma. Y al cumplimi
ento y firmesa de lo contenido en esta Escritura obli
gamos nuestros vienes y Rentas, havidos, y por ha
ber damos poder cumplido a las Justicias, y jue
ces, de Su Magestad de cualesquier parte que sean, para
que a lo que dicho es nos egecuten compelan, y apre
mien como por sentencia pasada en autoridad
de cosa Jusgada, renunciamos las leyes, fueros
y derechos de nuestro favor y defensa con la general
en forma, y especialmente yo la Catalina
Rosado, lo hago de la Ley segunda, titulo doce, de
la quinta partida, de que he cido inteligenciada
por el presente Escribano y como sabedora de sus efec
tos las renuncio Y juro a Dios y una crus segun
derecho de no oponerme a esta Escritura por rason de
mi dote, arras, vienes, parrafrenales, heredi
tarios, mitad de multiplicados, ni por otro derecho
que me acista, y declaro que para su otorgamiento
no he cido, compulsa ni apremiada por el dicho
mi marido, ni otra persona en su nombre
pues la hago de mi libre y espontanea voluntad
por combertirse en mi vtilidad y provecho; de
yo juramento no tengo hecha protestacion, ni
reclamacion en contrario, a quien con derecho me
la pueda y deba conzeder, y si de propio motu
se me consediere no vsare de ella, pena de perju
ra, y decaer en caso de menos valer. Y como se con
tiene asi lo otorgo en la villa de Casares a dies y
nuebe de Febrero de mil ochocientos veinte y vno
y los otorgantes a quienes yo el Escribano Publico y de
Numero de ella doy fee conosco, no firmaron
por decir no saber a sus ruegos lo hara uno de
los testigos que lo fueron presentes, Jose Antonio
Trugillano, Jose sanches, y Jose Jaen, vecinos
todos de esta dicha villa
Testigo Josef Antonio trugillano [rúbrica] Ante mi Antonio Fernandez
y Lesingta [rúbrica]
Download XML • Download text