CODEMA19-09-0265
CODEMA19-09-0265
Title | CODEMA19-09-0265 |
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Text type | |
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Summary | Testamento de Josef Romero. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHPM 4457, s.f. |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Date | 1818/02/16 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Transcriptor | Livia Cristina García Aguiar
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Revisor 1 | Pilar Carrasco Cantos |
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Testamento de Josef Romero Nota
en 18 de Julio
de 1822 di Co
pia de esta Escritura
à pedimiento de
Juan de Romero
en Estepona
Rodriguez [rúbrica]
En el Nombre de Dios nuestro señor Amen Sepase co
mo yo Josef Romero, hijo legitimo de Juan, y de
Maria Eduvigis Blasques mis Padres, defuntos naturales y vecinos que fue
ron como yo lo soy de esta villa; estando enfermo del cuerpo, pero
sano de la boluntad, y en mi libre juicio, memoria y entendimiento
natural, tal qual Dios Nuestro señor ha cido servido darme creyendo
y confesando como firmemente creo y confieso el muy alto y adora
ble Misterio de la Santisima trinidad, Padre, hijo, y Espiritu Santo,
y todos los demas articulos y Misterios que tiene y nos ense
ña Nuestra Santa Madre la Yglecia, Catolica, Apostolica ro
mana, vajo cuya santa fee he vivido, y protesto vivir y mo
rir, como Catolico y fiel cristiano y temeroso de la muerte
que es natural a toda criatura viviente y su Ora insierta quiero
para quando llegue este caso tener dispuestas las cosas tocantes
al descargo de mi conciencia, y para hacerlo con el acierto devido in
terpongo por mi Medianera a la Reyna de los Angeles Maria San
tisima, con cuyo soberano auxilio procedo a la extencion de mi
testamento en la forma siguiente
Lo primero mando y encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Señor, que me la dio, crio y
redimio con el inestimable precio de su santisima sangre, Pasion y mu
erte, y el cuerpo a la tierra de que fue formado: Y quando la divina bo
luntad de Dios Nuestro Señor sea servido llebar mi Alma de esta presente
a otra mejor vida, quiero que mi cuerpo cadaver sea sepultado en el se
menterio de esta Parroquial, con entierro ordinario, y Misa de requi
siendo ora de celebrar, y si no al siguiente dia
Mando se digan por mi alma è intencion doce misas resadas, una
al señor del mayor Dolor, otra a Nuestro Padre Jesus, y otra a las Animas
tas, quarta parte de todas por la colecturia de esta Parroquial y las demas a
luntad de mis Alvaceas
Mando se de de limosna por una vez a las Mandas forzosas de Santos Luga
res de Jerusalen y redencion de Cautibos Cristianos dos reales de por mitad
con que las separo del derecho que puedan tener a mis vienes
Declaro debo à Alonso Centeno seis reales, y a mi me deben Don Francisco Manzo, noven
ta y dos reales y medio de travajo personal
Declaro soy soltero y tengo por mis unicos vienes una parte de casa, entre tres
pro indiviso con mis hermanos, y veinte pesos mas de mejora que me dejo mi
Madre en dicha Casa
Nombro por mis Alvaceas testamentarios a Josef Amado, y a Pedro Montero
Ramos, de mancomun, ó in solidum, a quienes confiero las mas amplias fa
cultades que el derecho me dispensa
Y en el remanente que quedare de mis vienes deudas, derechos, y acciones, nombro por
mi unica y universal heredera respecto a no tenerlo forsoso à Juana Rome
ro mi hermana, a quien pido me encomiende a Dios
Por el precente Reboco, anulo, y doy por ningun de ningun balor ni efecto otro
qualesquier testamento que antes de este haya otorgado, de escrito, o de Pala
bra, y en qualesquier otra forma, para que ninguno balga ni haga
fee en juicio, ni fuera de el salbo este que quiero se guarde y tenga por
tal mi testamento y ultima boluntad: Y como se contiene asi lo otorgo
en esta villa de Manilva a diez y seis de Febrero de mil ochocientos diez y
ocho: Y el otorgante a quien yo el Escribano del Rey Nuestro Señor con recidencia
en esta villa doy fee conosco, no firma, por no saber, ni lo hace ningun tes
tigo por lo mismo, y lo fueron precentes Alonso Esteban, Diego Sanchez
y Cristobal Guerrero, vecinos de esta expresada villa
[rúbrica] ante mi Ygnacio Rodriguez
sscribano [rubrica]
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