CODEMA19-09-0262
CODEMA19-09-0262
Summary | Testamento de Luisa María Romero. |
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Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
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Identifier | AHMP 5402, s.f. |
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Typology | Testamentos e inventarios |
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Date | 1810/08/13 |
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Place | Manilva |
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Province | Málaga |
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Country | España |
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Testamento
de
Luisa Maria Romero Soltera
En el Nombre de Dios nuestro
señor amén: Sea notorio a
todos los que este publico Ynstrumento
vieren como yo Luisa Maria
Nota
a solicitud de los
Albaseas di hiju
ela de este testa
mento por aber fa
llecido la otorgante
en 22 de Agosto de
1810
[rúbrica
Otra
En 26 de Agosto di
copia de este testa
mento a solicitud
de los Albaseas en
Papel del sello 3º
y comun doy
fee
[rúbrica]] Romero, de estado Soltera, hija, de lexitimo Ma
trimonio, de Ambrocio Romero, y de Beatris
Aparicio, mis Padres, y Señores difuntos, naturales y
vecinos, como yo, de Bexér: Estando como de presente
me hallo enferma en Cama del Cuerpo, pero sa
na de la voluntad, y en mi libre juicio memoria y
entendimiento naturál tal qual Dios nuestro señor ha cido
servido darme, creyendo, y conservando en el
mui alto y adorable misterio de la ssantisima trinidad
Padre, Hijo, y Espiritu santo, y en todos los demas arti
culos, y Misterios que tiene creé, y confiesa
nuestra Santa Madre la Yglecia, catolica, apostolica
Romana, vajo cuya Santa feé y crehencia, siem
pre he vivido, y protesto vivir, y morir co
mo catolica cristiana, y temerosa de la muer
te que es naturál a toda criatura viviente
y su ora incierta, para que no me halle despre
venida, quiero tenèr dispuestas las cosas
pertenecientes al descargo de mi conciencia; y para
hacerlo con el acierto devido, pongo por mi in
tersesora y Abogada a la Reina de los Angeles
Maria Ssantisima con cuyo soberano auxilio, pro
sedo a la estencion de este mi testamento en la forma siguiente
Lo primero mando y encomiendo mi Alma
a Dios nuestro señor que la criò y redimio con el precio
infinito de su sangre, pasion y muerte, y el Cuer
po a la tierra, de que fue formado: Y quando la
Divina voluntad de Dios nuestro señor sea servido llebar
mi Alma, de esta presente à otra mejor vida, quiero
que mi cuerpo cadaber bestido con Avito de Dolores, y
sea sepultado en el sementerio de la Yglecia Parroquial
de esta villa, llebando el Feretro quatro Pobres
dandose de mis vienes a cada vno quatro reales vellon
hasiendoseme entierro ordinario con Misa de
requien cantada, vigilia, y responso, siendo
ora de celebrár los Divinos ofisios, y sinó en el siguiente
dia, disiendoce a más en dicho dia por mi Al
ma ê intension quatro misas resadas pagan
dose por limosna de cada vna la de quatro reales
Ytem: es mi voluntad se digan a más por mi Al
ma ê intencion penitencias mal cumplidas y quales
quiera otros cargos de conciencia que pueda tener
dose Misas resadas, que su limosna de qua
tro reales, se entregará a don Manuel Baesa Cura
teniente para que las diga, siendo la quarta parte
de ellas por la colecturia de esta Parroquial
Ytem es mi voluntad se dé, de limosna por vna véz
alas mandas forsosas de Santos Lugares de Yerusa
len, y redencion de cautivos cristianos dos reales
vellon de por mitad con lo que las reparo del derecho que pue
dan tenér a mis vienes
Ytem Declaro que los vienes que en el dia pozeo por mios pro
pios son a sabér: ocho mil y cien rreales que me
està deviendo don Jozé Barbosa vecino de los Bar
rios resto de una casa que le bendí en onse mil
hace como seis de que le otorgue escritura ante el
Escribano que era en el entonses y no tengo
presente su nombre, y solo he cobrado quatro sientos reales para
cien Misas, y dos mil y quinientos que me ha entregado en
dinero: En podér de doña Francisca de los Santos Rosa
tambien vesina de los Barrios a quien he criado, se
hallan varias Alhajas de oro, y plata, y muebles
de mi propiedad que por la confiansa que le meresco
no los relasiono: y la Ropa de mi vestir que se halla
en esta villa, y no otra cosa alguna, como asi lo ma
nifiesto para que conste
Y en atencion a que no tengo herederos forsosos que
segun derecho me puedan y deban heredár, es mi
vltima voluntad dejar por via de legado à
Felisa Caruana muger de Pedro Siruela de
esta vecindad, que me tiene en sus casas y compa
ñia alimentando, y cuidando, toda la dicha Ro
pa de mi vestir que tengo en esta su casa, como
tambien los muebles, y Alhajas de oro y plata
que se hallan en los Barrios, y podér de la sitada
doña Francisca de los Santos Rosa, a la que Suplico que veri
ficado mi fallesimiento le entregue todo lo que tenga
de mi propiedad a la susodicha Caruana; y a más
percivirá esta del don Jose Barbosa mil rreales
todo lo qual llebará por ser asi mi vltima y
determinada voluntad
Ytem de los siete mil y cien reales que a más resta en deber
me de plaso vencido el nominado Barbosa, se
sacarán los costos de funerál, Misas, Entierro,
y Mandas igualmente que las dietas de los Albaceas
que nombrare en este mi testamento que han de paar
precisamente a los Barrios a la cobransa de dicha
Suma, y de la que quedare liquida, rebajados dichos
gastos que les serán abonados por medio de los re
civos que presenten, se entregará al señor Vicario
de los Barrios para que la invierta a beneficio
de aquella Yglecia en los fines que le parescan
mas condusentes a la desencia del culto Di
vino, recojiendo de la que sea el correspondiente
recibo dichos mis Albaceas
Y para el cumplimiento de este mi tistamento y quanto en el
ba contenido nombro por mis Albaceas testamentarios eje
cutores y cumplidores de esta mi vltima voluntad
a don Francisco Ruiz Barranco Presbitero y al dicho Pedro Si
ruela de esta vecindad; a los que les doy el poder y facul
tades que por dicho me es concedido para el vso y
ejercisio de las funsiones de sus ministerios Juntos
ò insolidum, segun lo tengan a bien, sobre cuya
brevedad les encargo las conciencias
Por el presente reboco, anulo, y doy por de ningun valor
y efecto, todos los testamentos o vltimas voluntades
que se encuentren hechas por mi por escrito, de pa
labra, ô en otra forma, que quiero no valgan, ni
hagan féé en juicio, ni fuera de èl, mas que este
testamento que aora otorgo que es mi voluntad se
guarde y cumpla por tál, en la mejor forma que
haya lugár en derecho: Y como se contiene asi lo otorgo
en la villa de Manilva a trese de Agosto de mil ocho
cientos diez; y la otorgante a quien yo el Escribano de Su Magestad ppublico de
cavildo y vnico en el numero de ella doy fee conozco, no
firmò porque dijo no saber, pero a su ruego lo hiso
vno de los testigos que fueron presentes a este otorgamiento y
són don Manuel Baesa, don Francisco Ruis Barranco Presbitero
y Diego Garcia Borrego vecinos de esta dicha villa
testigos Don Francisco Ruiz Barranco [rúbrica] Ante mi Antonio Castellano
Blanco [rúbrica]
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