CODEMA19-09-0261

CODEMA19-09-0261

TitleCODEMA19-09-0261
Text type
SummaryVenta de Manuel Baeza.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHMP 5402, s.f.
TypologyCartas de compraventa y contratos
Date1810/01/16
PlaceManilva
ProvinceMálaga
CountryEspaña
TranscriptorLivia Cristina García Aguiar
Revisor 1Pilar Carrasco Cantos

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Venta Don Manuel Baeza Presbitero contra Los Albaceas de Juan Garcia conejo que fue de esta vecino Sepaze como nos Juan Barranco Torres y Pedro Siruela vecinos que somos de esta villa y Albaceas testamentarios de Juan Garcia Conejo que fue de la misma otorgamos por el tenor de la presente que bendemos y damos en venta real por Juro de heredad desde este dia en adelante para siempre jamás à don Manuel Baeza Presbitero de esta propia vecindad para que sea para si, y los suyos ocho medios de tierra de pan cembrár a corta diferencia situados con immediazion a este Poblado que linda con tierra del comprador, con la calzada de empedrado que ba a la Yglecia que Junto al sementerio y con el arroyo de Juan de Aguilár, cuyo terreno corresponde en propiedad a el caudal del dicho difunto Juan Garcia Conejo, y como sus Albaceas que somos, lo bendemos con todas sus entradas, salidas, vsos costumbres derechos pertenencias y servidumbres quantas tiene, aber debe le tocan y pertenezen de hecho y de derecho, por libre de toda carga y gravamen, de que lo aseguramos en bastante forma con los demas vienes del dicho difunto en la cantidad de de treinta y dos ducados que hacen trescientos sinquenta y dos reales, los que hemos recivido de dicho comprador; y por estár en nuestro poder realmente y con efecto, le otorgamos la más bastante carta de pago, y finiquito en forma y no siendo la entrega de presente renunciamos la excepcion de la non numerata Pecunia leyes de la entrega y demas del caso, y de esta manera decistimos y apartamos del derecho de propiedad y pozecion que a dicho terreno tenia el susodicho difunto y tienen sus herederos en su nombre, y todo sin reserva alguna lo renunciamos y traspasamos en el dicho comprador para que sea para si y los suyos, y pueda como dueño usar a su arvitrio, y le damos poder y facultad para que judicial ô estrajudicial segun le acomode tome su pozecion real, actual, corporal vel quazi, en cuyo interin nos constituimos por sus inquilinos tenedores y poseedores precarios a nombre de dicho difunto y sus herederos para darsela siempre que nos la pida y en señal de ella, y de real y berdadera tradizion le entregamos esta Escritura en los registros del presente Escribano de la que conzentimos se le den los traslados ò testimonios que pidiere para guarda de su derecho, y como reales bendedores que somos obligamos a el caudal del dicho difunto Juan Conejo y sus herederos en su nombre de la evicion seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera que de todos los pleitos que le fueren puestos a fin de inquietarle en la pozecion que esté, de ellos le sacaràn a pàz y salvo hasta dexár a dicho don Manuel Baeza comprador en la quieta y pacifica pozezion que debe estár, y si asi no lo hizieren por no querér, o no poder, le bolverán los dichos trescientos sinquenta y dos reales que por esta venta nos ha dado y pagado, los aumentos y labores que les hubiere, hecho el mas valor que el tiempo le haya dado, con los daños y perjuicios que por ello se le hubieren seguido cuya liquidazion dejo diferida en su Juramento sin nesecidad de otra prueba de que le relevasen, y en cazo de que dicho terreno valga mas de la cantidad dicha valorada por Peritos Ynteligentes de nuestra satisfacion, hacemos de la demacia a dicho comprador gracia y donacion pura perfecta, e irrebocable que el derecho llama intervivos con insinuazion cumplida sobre lo que renunciamos las leyes del ordenamiento real y demas que con ellas concuerdan a cuya seguridad obligamos todo el caudal de dicho testamento con poder que damos a los señores Justicias de Su Magestad de qualesquier partes que sean para que a todo lo dicho nos compelan y apremien como por sentencia pazada en coza Jusgada y espresamente consentida, renunciamos las leyes de su defensa y fabor con la general en forma: Y como se contiene lo otorgamos asi en la villa de Manilva à diez y seis de Enero de mil ochozientos dies y los otorgantes a quienes yo el Escribano doy fee conosco, no firmaron por que dijeron no saber a su ruego lo hizo vno de los testigos que fueron don Antonio de la Peña Antonio Callejon y vicente Gonsales vecinos de esta dicha villa testigo: Antonio de la Peña [rúbrica] Ante mi Antonio Castellano Blanco [rúbrica]

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