CODEMA19-09-0256

CODEMA19-09-0256

SummarySustitución de poder.
RepositoryArchivo Histórico Provincial de Málaga
IdentifierAHMP P5422, ff. 29r-30v
TypologyCertificaciones
Date1809/03/02
PlaceEstepona
ProvinceMálaga
CountryEspaña

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Sustitución de poder. Melchor Carruana a don Ángel Calea En la villa de Estepona a dos días del mes de marzo de mil ochosientos nueve, ante , el escribano público, y testigos infrascriptos, paresió don Melchor Carruana, natural y vesino de la ciudad de Conspicua, en la isla de Malta, residente a el presente en esta y a quien doy fee: conosco y dijo: que doña Día de su fecha di copia en papel del sello segundo y común. Doy fee [rúbrica] Paubla Aveyer, viuda de don Juan Caleyar, vesina de la ciudad de Notabile en la propia isla, el día primero de noviembre del año pasado de mil ochosientos seis por ante el escribano don Francisco Busutil le confirió su poder en concurrensia y para que obrase de acuerdo en todo lo que a la susodicha se le ofresiese con don Lorenso Ayús según todo ello más por menor resultava del indicado instrumento; pero después la misma doña Paubla por otra escritura que otorgó en la propia ciudad de Conspicua el día dies y seis de noviembre de mil ochosientos y ocho ante el escribano Leopordo Baltaye revocó el citado poder que yeva relasionado en cuanto a dicho don Lorenzo Ayús, pues exsimiendo a este del encargo de dicho poder de modo que en adelante no pudiese acudir a los intereses de la citada doña Paubla ni gestionar por ella en cosa alguna lo dejó firme, eficás y valedero para con el otorgante, a quien también lo confirió de nuevo la misma para que pudiese solo y sin intervensión ni prevensión de otra alguna persona haser, practicar, ejerser, vender, enajenar, permutar y arrendar los vienes que a la propia doña Paubla pertenescan o puedan perteneser como heredera que era del defunto comersiante don Ángel Calesa, su hijo, con todas las demás facultades espresadas en dicho relasionado poder con general administrasión, según que lo referido se evidensiava de la copia del sitado instrumento dada y firmada en la ciudad de Baleta, también en dicha isla, el día quinse del propio mes por el escribano público de ella don Cristóval Beudo, que se haya comprovada por don Andrés Giniés, procónsul de su magestad católica en dicha isla, cuyo documento me dava y entregava para que incorporándolo en esta escritura pueda insertarlo en las copias autorisadas que de la misma diere. Y prosediendo a dicha incorporasión, el tenor de ella es como sigue aquí lo dicho, y así incorporado como lo queda el citado poder que asegura no estarle revocado ni limitado en todo ni en parte como lo asegura con espresa obligasión que hase de sus vienes y rentas y los de la doña Paubla, en fuersa de las facultades que por el mismo se le confieren, con atensión a estar próxsimo para haser viaje a dicha isla de Malta, queriendo dejar persona que lo represente en esta villa y a la sitada doña Paubla teniéndola de don Ángel Calea de esta vesindad, su sobrino político, hijo de Sebastián Calea, defunto de quien se promete desempeñará sus encargos durante su ausensia con la actividad que apetese, desde luego por este instrumento otorga que sostituye el indicado poder que le confirió la preleída doña Paubla en el nominado don Angel con las propias facultades, libre, franca y general administrasión y facultad de poder sostituirlo en cuanto a pleito con que le fue dado, pues todo cuanto haga y practique el susodicho durante su ausensia en favor de la citada doña Paubla lo habrá y tendrá por firme siempre, y a que podrá compelérsele en virtud de esta escritura y el Juramento de la parte que lo sea lejítima en quien deja deferida la prueva y averiguasión de lo espresado, liquidasión de las costas y lo demás que se requiera y deva liquidar para que sea exsequible y traiga preparada ejecusión sin otra alguna de que le releva. A cuya estavilidad, paga y cumplimiento de cuanto deja manifestado, obliga los vienes y rentas de la dicha doña Paubla en su poder obligados, da poder cumplido a las Justisias y Jueses de su magestad que de sus causas y negosios puedan y devan conoser para que a lo que dicho es le compelan y apremien por todo rigor de derecho, vía ejecutiva y como por sensensia pasada en autoridad de cosa Jusgada, sobre que renuncia todas las leyes, fueros y derecho y la general en forma. En cuyo testimonio así lo otorgó y no firmó porque dijo no saver. A su ruego lo hizo un testigo, que los fueron presentes don Juan Navarro Vasques, don Josef de Casas y don Cristóval de Robles, vecinos de esta dicha villa. Testigo Juan Nabarro Bagues [rúbrica] Ante mí, Alonso de Casas y Caravaca [rúbrica]

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