CODEMA19-09-0256
CODEMA19-09-0256
Summary | Sustitución de poder. |
---|
Repository | Archivo Histórico Provincial de Málaga
|
---|
Identifier | AHMP P5422, ff. 29r-30v |
---|
Typology | Certificaciones |
---|
Date | 1809/03/02 |
---|
Place | Estepona |
---|
Province | Málaga |
---|
Country | España |
---|
View options
Text: - Show:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Sustitución de poder.
Melchor
Carruana a
don Ángel Calea
En la villa de Estepona a dos días del
mes de marzo de mil ochosientos nueve,
ante mí, el escribano público, y testigos
infrascriptos, paresió don Melchor Carruana,
natural y vesino de la ciudad de
Conspicua, en la isla de Malta, residente a el
presente en esta y a quien doy fee: conosco y dijo: que doña
Día de su fecha
di copia en papel
del sello segundo y común.
Doy fee [rúbrica] Paubla Aveyer, viuda de don Juan Caleyar, vesina de la
ciudad de Notabile en la propia isla, el día primero de
noviembre del año pasado de mil ochosientos seis por ante el
escribano don Francisco Busutil le confirió su poder en
concurrensia y para que obrase de acuerdo en todo lo que a la
susodicha se le ofresiese con don Lorenso Ayús según todo ello
más por menor resultava del indicado instrumento;
pero después la misma doña Paubla por otra escritura que
otorgó en la propia ciudad de Conspicua el día dies y seis de
noviembre de mil ochosientos y ocho ante el escribano Leopordo
Baltaye revocó el citado poder que yeva relasionado
en cuanto a dicho don Lorenzo Ayús, pues exsimiendo a este
del encargo de dicho poder de modo que en adelante no
pudiese acudir a los intereses de la citada doña Paubla
ni gestionar por ella en cosa alguna lo dejó firme,
eficás y valedero para con el otorgante, a quien también
lo confirió de nuevo la misma para que pudiese solo y
sin intervensión ni prevensión de otra alguna
persona haser, practicar, ejerser, vender,
enajenar, permutar y arrendar los vienes que a la
propia doña Paubla pertenescan o puedan perteneser
como heredera que era del defunto comersiante don
Ángel Calesa, su hijo, con todas las demás
facultades espresadas en dicho relasionado poder con
general administrasión, según que lo referido se
evidensiava de la copia del sitado instrumento
dada y firmada en la ciudad de Baleta, también en
dicha isla, el día quinse del propio mes por el escribano
público de ella don Cristóval Beudo, que se haya
comprovada por don Andrés Giniés, procónsul de su magestad
católica en dicha isla, cuyo documento me dava y
entregava para que incorporándolo en esta escritura
pueda insertarlo en las copias autorisadas que de la
misma diere. Y prosediendo a dicha incorporasión,
el tenor de ella es como sigue
aquí lo dicho,
y así incorporado como lo queda el citado poder que
asegura no estarle revocado ni limitado en todo
ni en parte como lo asegura con espresa
obligasión que hase de sus vienes y rentas y los de la doña
Paubla, en fuersa de las facultades que por el
mismo se le confieren, con atensión a estar próxsimo
para haser viaje a dicha isla de Malta, queriendo
dejar persona que lo represente en esta villa y a la
sitada doña Paubla teniéndola de don Ángel Calea de
esta vesindad, su sobrino político, hijo de Sebastián
Calea, defunto de quien se promete desempeñará sus
encargos durante su ausensia con la actividad que apetese,
desde luego por este instrumento otorga que sostituye el
indicado poder que le confirió la preleída doña Paubla en
el nominado don Angel con las propias facultades,
libre, franca y general administrasión y facultad de
poder sostituirlo en cuanto a pleito con que le fue dado,
pues todo cuanto haga y practique el susodicho durante
su ausensia en favor de la citada doña Paubla lo habrá y
tendrá por firme siempre, y a que podrá compelérsele en
virtud de esta escritura y el Juramento de la parte que lo
sea lejítima en quien deja deferida la prueva y
averiguasión de lo espresado, liquidasión de las costas y lo demás
que se requiera y deva liquidar para que sea exsequible
y traiga preparada ejecusión sin otra alguna de que
le releva. A cuya estavilidad, paga y cumplimiento de
cuanto deja manifestado, obliga los vienes y rentas
de la dicha doña Paubla en su poder obligados, da poder
cumplido a las Justisias y Jueses de su magestad que de sus
causas y negosios puedan y devan conoser para que a lo
que dicho es le compelan y apremien por todo rigor
de derecho, vía ejecutiva y como por sensensia pasada en
autoridad de cosa Jusgada, sobre que renuncia todas las
leyes, fueros y derecho y la general en forma. En cuyo
testimonio así lo otorgó y no firmó porque dijo no
saver. A su ruego lo hizo un testigo, que los fueron presentes
don Juan Navarro Vasques, don Josef de Casas y don
Cristóval de Robles, vecinos de esta dicha villa.
Testigo Juan Nabarro Bagues
[rúbrica] Ante mí,
Alonso de Casas
y Caravaca [rúbrica]
Download XML • Download text